Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Vista la demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada mediante apoderado por “GUARDIANES G Y P, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de enero de 2004, bajo el número 4, Tomo 143 A, contra “R.V. CONCRETO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de julio de 2003, bajo el número 64, Tomo 135 A, este Tribunal observa:

La pretensión procesal expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a la demandada “R.V. CONCRETO, C.A.” a pagar a la demandante “GUARDIANES G Y P, C.A.”, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 162.569,55) que es el monto de 19 facturas que afirma fueron aceptadas por dicha demandada, más VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.636,47) para un total de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 190.206,02).

La parte actora estima la demanda en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 247.267,82) incluyendo en tal estimación los honorarios del abogado demandante, que se dice corresponde a la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 57.061,80).

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, los conceptos que deben sumarse para determinar el valor de la demanda son los anteriores a la presentación de la misma y siendo la condenatoria en costas una consecuencia del vencimiento total, según el artículo 274 eiusdem, es necesariamente posterior a la presentación de la demanda y no procede sumarlas para la estimación del monto. Así se declara.

No obstante lo anterior, se advierte al abogado de la demandante con fines pedagógicos, que en el procedimiento por intimación, según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, es el Juez quien en el decreto intimatorio debe estimar prudencialmente las costas, de las que forman parte los honorarios de abogado, sin que pueda acordar por este último concepto más del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. Tal estimación tiene carácter provisional, ya que en caso de oposición dicho decreto queda sin efecto, de conformidad con el artículo 651 eiusdem.

Según lo que dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimara y en la presente causa, el valor de lo demandado consta según lo explicado claramente en la demanda y está determinado, siendo la cuantía, la ya expresada cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 190.206,02), que es la suma de los conceptos demandados. Así se declara.

De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

El valor actual de la unidad tributaria es de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00) y la demanda se reclaman CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 190.206,02), equivalentes en la actualidad a 2.502,71 unidades tributarias, por lo que este Tribunal no tiene competencia por la cuantía para conocer de la presente causa en primera instancia y debe declinarse la competencia en uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR