Decisión nº InterlocutoriaNº134-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2012-000204 Sent. Interlocutoria N° 134/2012

Visto el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido por el ciudadano N.A.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.399.032, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO), debidamente asistido por la ciudadana L.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.750, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 6406 de fecha 27 de junio de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la cual determinó lo siguiente:

Incumplimiento del ordinal 1º y 2º de la Ley sobre el INCE Bs. 88.278.829,00

Multa establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 (124%) sobre Bs. 28.771458,00. Bs. 35.676.608,00

Más: Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente (132%) sobre Bs. 54.325.893,00 Bs. 71.710.179,00

Más: Multa establecida en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario 1994 (74%) sobre Bs. 1.151.137,00 Bs. 851.841,00

Mas: Multa establecida en el artículo 112 Numeral 4 del Código Orgánico Tributario Vigente (181%) sobre Bs. 1.153.491,00. Bs.2.087.819,00

Total Multa: Concurso de infracciones tributaria artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Bs. 110.326.447,00

Total a pagar Bs. 198.605.276,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecisiete (217) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

M.I.C.

EL SECRETARIO ACC.,

G.A. CAMPEROS Q.

Exp. N° AP41-U-2012-0000204 / ms

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