Decisión nº 006-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de enero de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000204.- Sentencia No. 006 /2013.-

En fecha 26 de abril de 2012, la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido por el ciudadano N.A.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.399.032, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1976, anotado bajo el Nº 72, tomo 74-A-Pro y domiciliada en: Calle Lima, Edificio Guardipro, Los Caobos, Caracas., debidamente asistido por la ciudadana L.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.750, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 6406 de fecha 27 de junio de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por monto total de Bs. 198.605.276,00.

En horas de despacho del día 30 de abril de 2012, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ordenó formar expediente bajo el No. AP41-U-2012-000204), ordenó su entrada en el Archivo General de estos Juzgados y la notificación de los ciudadanos Procurador General, F. General de la República y a la citada empresa.

En fecha 12 de junio de 2012, la ciudadana P.M.B.C., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.614, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, interpuso escrito de alcance del recurso contencioso tributario. Seguidamente, en fecha 13 del mismo mes y año, ordenó su incorporación a las actas que conforma la causa y, ordenó nuevos actos de comunicación dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materias Contencioso Administrativo y Tributario y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Cumplidas las notificaciones enunciadas, verificados los extremos del Código Orgánico Tributario, se admitió el referido recurso y la causa abierta a pruebas.

En fecha 10 de octubre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 155/2012, la cual admitió las probanzas que las partes consideraron conducentes.

En fecha 12 de noviembre de 2012, venció el lapso probatorio.

Siendo la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal en fecha 4 de diciembre de 2012, acordó agregar a los autos el escrito de informes presentado en fecha 3 del mismo mes y año, por la abogada M.J.C.H., matrícula IPSA No. 59.533, actuando en su carácter de apoderada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En consecuencia, dijo “Vistos” el 04 de diciembre de 2013.

I

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Realizada la fiscalización a la empresa GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO), correspondiente a los períodos 3er trimestre de 2000 al 2do trimestre de 2004, ambos inclusive, las autoridades del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), levantaron, al efecto, Acta de Reparo Nº 56241 y 56242 de fecha 27 de octubre de 2004, debidamente notificada el 04 de noviembre de 2004.

Luego de la presentación de los respectivos descargos, el 3 de diciembre de 2004, la Gerencia General de Tributos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES) dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 6406 en fecha 27 de junio de 2005, notificada el 14 de junio de 2006; la cual determinó lo siguiente:

Incumplimiento del ordinal 1º y 2º de la Ley sobre el INCE Bs. 88.278.829,00

Multa establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 (124%) sobre Bs. 28.771458,00. Bs. 35.676.608,00

Más: Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente (132%) sobre Bs. 54.325.893,00 Bs. 71.710.179,00

Más: Multa establecida en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario 1994 (74%) sobre Bs. 1.151.137,00 Bs. 851.841,00

Mas: Multa establecida en el artículo 112 Numeral 4 del Código Orgánico Tributario Vigente (181%) sobre Bs. 1.153.491,00. Bs.2.087.819,00

Total Multa: Concurso de infracciones tributaria artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Bs. 110.326.447,00

Total a pagar Bs. 198.605.276,00

Inconforme con esa decisión, en fecha 7 de julio de 2006, la actora de este proceso judicial ejerció Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, conforme el artículo 259 de Código Orgánico Tributario.

Vencido el lapso previsto para que la Administración Tributaria Parafiscal se pronunciara con relación a esta solicitud, y materializado el silencio administrativo, lo remitió a esta instancia jurisdiccional.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De la recurrente:

La representación judicial de GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO), sostiene, en el escrito inicial aportado durante este proceso judicial, como único punto, la invalidez de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, ya identificada, por no haber sido dictada con cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario.

Explica que, una vez notificada el Acta de Reparo, la recurrente dispone del plazo de quince (15) días hábiles para allanarse el pago del tributo resultante y sus accesorios; en caso contrario podrá presentar un escrito de descargo dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes al plazo antes indicado.

Finaliza su exposición con el siguiente cómputo:

• Acta de Reparo Nº 56241 y 56242 de fecha 27 de octubre de 2004, notificada en fecha 4 de noviembre del mismo año.

• Lapso del allanamiento (articulo 185 Código Orgánico Tributario): quince (15) días hábiles. Vencimiento el 2 de diciembre de 2004.

• Lapsos para descargos (Articulo 188 eiusdem): veinticinco (25) días hábiles. Con inicio el día 3 de diciembre de 2004 y culminación el 6 de enero de 2005.

• Lapsos para la emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo (artículo 192 del citado Código: un (1) año), Inicio el 7 de enero de 2005 y vencimiento del año el 7 de enero de 2006.

2) De la Administración Tributaria Parafiscal:

Con primer punto de defensa, la abogada del ente tributaria, ya identificada, define y establece su apreciación del concepto de nulidad absoluta. En consecuencia, cita jurisprudencias del Máximo Tribunal; en razón de ello, solicita que sea declarado sin lugar el alegato de nulidad absoluta formulado por su contraparte y se exima de costas procesales a su representado, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1238 del 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional, en el caso: J.I.R..

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la litis en los términos expuestos, este Tribunal debe revisar la defensa invocada por la recurrente, sobre la caducidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, prevista en el Artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis; a pesar de que la actora invoca el dispositivo del artículo 194 del citado texto legal. En tal sentido, se observa:

La Administración dispondrá de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria del Sumario.

Si la Administración no notifica válidamente la resolución en el lapso previsto para decidir, quedará concluido el S. y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno, al igual que los actos cumplidos en el Sumario.

Los elementos probatorios acumulados en el Sumario así concluido podrán ser apreciados en otro, siempre que así se haga constar en el Acta que inicia el nuevo S. y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y las demás excepciones que considere procedentes

.

Ante tales aseveraciones, considerando la omisión de pronunciamiento alguno por el ente recaudador, debe esta Sentenciadora proceder a realizar el cómputo respectivo en aras de resolver la controversia planteada.

Del estudio del expediente, tenemos que el Acta de Reparo No. 56241 y 56242, fue notificada el 4 de noviembre de 2004 y a ello deben sumarse quince (15) días hábiles, previstos en el artículo 145 eiusdem, denominados del “allanamiento”. De modo que se cuentan los días:

- Noviembre 2004: 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25.

Así, cumplida con esta etapa y como reseña el artículo 146, del citado Código, comienza el lapso de veinticinco (25) días hábiles para la presentación de los descargos:

- Noviembre 2004: 26, 29, 30.

- (Diciembre) 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.

De la narrativa anterior se extrae que, aún cuando la contribuyente presentó descargos el 03 de diciembre de 2004, no es sino a partir del 31 de ese mes y año, cuando comienza a correr el plazo de un (1) año previsto en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario para que la Administración Tributaria dicte y notifique la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, cuyo vencimiento recayó el día 31 de diciembre de 2005.

Analizando el expediente se observa que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 6406 fue emitida en fecha 27 de junio de 2005, pero fue notificada el 14 de junio de 2006, en la persona de su apoderado judicial, como se evidencia del folio cincuenta y uno (51) del expediente; por consiguiente, se declara pertinente el alegato sobre la nulidad del acto impugnado, en razón de la caducidad que incurrió la Administración Tributaria al notificar la referida Resolución fuera del lapso de Ley. Así se decide.

Por consiguiente, se declara la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 6406 de fecha 27 de junio de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a tenor de lo establecido en el numeral del artículo 240 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

Resuelto como ha sido el punto anterior, esta Juzgado no examinará el fondo de la materia. Así se declara.

IV

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido por el ciudadano N.A.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.399.032, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO), contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 6406 de fecha 27 de junio de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos, por monto total de Bs. 198.605.276,00; y, en virtud de la presente decisión nula y sin efecto legal alguno.

No se condena en costas procesales a la Administración Tributaria, P., siguiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1238 del 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional, en el caso: J.I.R..

Esta Sentencia tiene apelación por cuanto su cuantía no reúne los extremos previstos en el artículo 278 eiusdem.

P., R. y N. a los ciudadanos Procuradora General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

M.Y.C. L.

La Secretaria,

E.C.P..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:39 a.m.

La Secretaria,

E.C.P..-

Asunto No. AP41-U-2012-000204

gv

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