Sentencia nº 240 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de mayo de 2008

198º y 149º

Por cuanto en fecha 30 de abril de 2008, constó en autos la notificación de la ciudadana Yangret Marlut León Guarecuco, ordenada por boleta de notificación de fecha 27 de febrero de 2008, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 00140, publicada en fecha 30 de enero de 2008, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta por la ciudadana Yangret Marlut León Guarecuco, actuando en nombre propio, asistida por la abogada I.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.845, interpuso demanda contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar al Municipio Iribarren del Estado Lara en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal Arvis Canelón, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencido como sean los cuatro (4) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándoles compulsa del libelo, copias certificadas de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese oficio y despacho.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-1114/ytdeg

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