Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoMedida De Alternativa De Cumplimiento De Condena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de Junio de 2007

197° y 148°

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de L.C., a favor del penado ROJAS GUARENAS Y.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.504.584, este tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

I

El ciudadano ROJAS GUARENAS Y.I., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.504.584, fue condenado por la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para esos factos. En fecha 10-02-2006 la Sala Nº 03 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar el Recurso de Revisión, cambiando la pena de Presidio a Prisión, lo que conlleva en consecuencia la modificación de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por las previstas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 05-03-2007, este Juzgado dicto auto de ejecución de pena del cual se desprende que el penado ROJAS GUARENAS Y.I., desde el 10-06-2000 a las Doce del medio día opta al beneficio de L.C..

En fecha 06-03-2007, este Tribunal acordó otorgarle al prenombrado penado la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, la cual cursa a los folios 142 al 145 de la presenta pieza.

Al folio 162, cursa Informe del Régimen de Presentación emitido por la Coordinación Regional de la Región Capital, del cual se evidencia que el penado ha cumplido con sus presentaciones con puntualidad.

El penado ROJAS GUARENAS Y.I., no tiene antecedentes penales ni correccionales, tal y como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales, la cual cursa al folio 160 de la presente pieza.

Al folio 167-170, Cursa Informe Técnico para optar a la L.C., procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, el cual emite el siguiente pronunciamiento: “…PRONOSTICO: El equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” , emite opinión FAVORABLE, tomando en cuenta los siguientes elementos: Apoyo familiar incondicional, aprendizaje positivo de la experiencia, sentido de pertenencia, disposición al trabajo, interés en permanecer alejado de situaciones similares y seguir bajo la supervisión y orientación que le pueda brindar un Delegado de Prueba. CONCLUSION: FAVORABLE”.

II

Ahora bien, luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que el penado ROJAS GUARENAS Y.I., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.504.584, cumple con los requisitos para ser acreedor de una medida alternativa de L.C. ya que en principio ha extinguido las dos tercera partes (2/3) de la pena impuesta. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que dieron lugar a una privativa de libertad; tomando en consideración que el mismo no posee antecedentes penales y del examen Psicosocial se desprende disposición futura para una correcta reinserción social.

En consecuencia, considera esta Juzgadora que en el presente caso lo procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la medida alternativa de L.C. al penado ROJAS GUARENAS Y.I.. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

Ahora bien, este Tribunal acuerda fijar las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada dos (02) meses.

  2. - Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.

  3. - Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.

  4. - No poseer ni portar armas de ningún tipo.

  5. - No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.

  6. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. - No comunicarse ni frecuentar con las personas que resultaron víctimas en el presente caso.

  8. - Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.

IV

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de L.C. al penado ROJAS GUARENAS Y.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.504.584, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, notifíquese a las partes, y líbrese oficios dirigidos a la Coordinación Regional de tratamiento no institucional Región Central, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia y al Director de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” Maiquetía Edo. Vargas, participando lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. MARÌA DE LAS NIEVES LUIS

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI

Exp. Nº 1192-01

MNL/AC/Leonardo-

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