Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteBeatriz Valdez
ProcedimientoAmparo Constitucional

C.C. N° 774-2010.-

En la presente fecha 11 de MAYO de (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución de Sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictada en fecha 15 de Diciembre de 2009 mediante la cual se homologa el acuerdo celebrado entre partes durante la continuación de la audiencia constitucional y declaro Inadmisible sobrevenidamente , la presente acción de A.C., ordenándose el cumplimiento de la p.A. N° 00180, de fecha 15 de Mayo de 2009,emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos en la acción, incoada por el abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUAREZ G.L.E., venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° 10.890.375, contra la Alcaldía de Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en tal sentido se señala. Que de revisión de las actas procesales, se constato que transcurrió el lapso otorgado para el cumplimiento inmediato de la mencionada sentencia mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2009, razón por la cual ese órgano Jurisdiccional considera que la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda se ha colocado en situación de constancia y desobediencia frente a lo ordenado en la sentencia anteriormente señalado. El funcionario ejecutor deberá hacer cumplir lo establecido en la sentencia 15-12-2009, mediante la cual se homologa el acuerdo celebrado entre partes durante la continuación de la audiencia constitucional, y declaro inadmisible sobrevenidamente la presente acción de a.c. y ordeno el cumplimiento de la p.a. N° 00180, de fecha 15 de Diciembre de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del accionante ciudadano SUAREZ G.L.E. identificado Ut supra contra la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda. Acto seguido se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, S.B., INDEPENDENCIA Y P.C.D.E.M. a cargo de la ciudadana Juez BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ, y su respectiva Secretaria ABG. D.G., en compañía del Procurador del Trabajo ciudadano ABG. RICHERT GONZALEZ, IPSA N° 42.819 y apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano SUAREZ G.L.E., venezolano, cédula de identidad N° 10.890.375, quien también se encuentra presente en el acto; Acto seguido y ya ubicados en la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, se hizo la notificación de la misión del Tribunal a la ciudadana que se encontraba en las recepción de la Ut supra, quien de inmediato nos indico que nos dirigiéramos a la dirección General de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estad Miranda, ya en dicha oficina, es decir ya ubicado en la oficina nos recibió la ciudadana I.M.G., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° v-4.854.448, a quien se le impuso la medida es decir se le impuso de la acción de A.C., en su condición de Directora General de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, carácter que costa en la resolución N° 0051, de fecha 30 de Octubre del año 2009 de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, quien consigna dicha resolución en copias simples donde se acredita su condición la cual consta de cuatro (04 folios útiles. Seguido el Procurador procede a conversar con la directora General de la Alcaldía Up supra. En este estado la ciudadana I.M. ya identificada expone: En mi carácter de Directora General de esta Alcaldía ofrezco en este acto cancelar al trabajador sus salarios caídos así como sus prestaciones sociales por la cantidad de Dieciocho, se hace la salvedad que la cantidad correcta es Veinte mil Trescientos Ochenta y cuatro bolívares (Bs. 20.384,00), los cuales cancelare de manera mensuales a partir del primero (01) de Junio del 2010 el primer pago la cantidad de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00); Un segundo pago para el 01 de Julio 2010 por la misma cantidad; y así sucesivamente hasta el 01 de Noviembre por la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), debiendo además cancelar el 01 de Diciembre 2010 la ultima mensualidad por la suma de Dos mil Trescientos Ochenta y cuatro Bolívares (Bs. 2.384,oo). En este estado el Procurador del Trabajadores ya identificado en acta en compañía del trabajado expone: Aceptamos la propuesta realizada por la Directora General de la Alcaldía del Municipio Independencia del Esta Miranda, así mismo hago constar que el no cumplimiento del presente acuerdo, acarrearía como consecuencia según el procedimiento por reenganche, pasaran dichas actuaciones al departamento de delitos comunes del Ministerio Público para que se haga el procedimiento por desacato, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor visto los expuesto por las partes y el convenio realizado entre los mismo, procede a dar por cumplida la medida decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital del Área Metropolitana de Caracas, y para la cual fuimos comisionado. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto y el Tribunal se regreso a su sede. Es todo. Se terminó y se leyó y conformes firman.-============

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