Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, 12 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006277

ASUNTO : NP01-P-2009-006277

En virtud del escrito interpuesto por la Abogada L.R.R., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, mediante lo cual solicita se sirva realizar las diligencias pertinentes a fin de materializar la realización del presente acto y lograr el fin último del proceso en la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de que en fecha 30 de Noviembre de 2011, estaba fijada la audiencia de juicio oral y pública, difiriéndose mediante acta por la no comparecencia de la victima y del acusado, de quienes no consta las resultas, ni en el físico de la causa , ni en el Sistema Juris 2000, ordenándose ratificar la citación de la victima a través de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, de conformidad al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando que dicha acta fue suscrita por la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. ya que es obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.

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