Decisión nº PJ0662011000142 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2.011.-

201º y 152º

ASUNTO: FP02-U-2011-000029 SENTENCIA Nº PJ0662011000142

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2.011 (v. folio 39), mediante el cual se le dió entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gobernador del Estado Bolívar, Procurador General del Estado Bolívar, así como a la Gerencia de Inspección y Fiscalización de Tributos Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 27 de abril de 2011, por el ciudadano A.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.176, Presidente de la empresa GUARO´S GRILL, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29733427-0, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por la Abogada K.L.L., venezolana, mayor de edad, de la cédula de identidad Nº 12.188.689, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.333, contra la Resolución Nº 290, de fecha 03 de marzo de 2.011, dictada por el ciudadano T.P.C., en su condición de Secretario General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró Improcedente el recurso jerárquico interpuesto y procedente la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SAF-SAATEB-DD-GJT-001-2010, de fecha 08 de noviembre de 2010, en la cual se declaró Infractor a la empresa supra mencionada, por la procedencia del Acta de Reparo Fiscal, dictada por la Gerencia de Inspección y Fiscalización de Tributos Bolívar, según Resolución Nº GEB-SAF-SAATEB-DD-GIF-DF-009-2009, producto del Cobro de Impuesto para el Otorgamiento de la Autorización de Instalación del Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº C-003, condenando al pago de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.250,00), más los Intereses Moratorios los cuales ascienden a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.537,36).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Gobernador del Estado Bolívar, al Procurador General del Estado Bolívar, así como a la Gerencia de Inspección y Fiscalización de Tributos Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 46, 47, 52,53, 54, 55, 56, 61 y 61).

En fecha 29 de abril de 2.011, se libraron las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gobernador del Estado Bolívar, Procurador General del Estado Bolívar; asimismo a la Gerencia de Inspección y Fiscalización de Tributos Bolívar (v. folios 41 al 45).

En fecha 04 de mayo de 2.011, el Alguacil del Tribunal consignó el oficio Nº 724-2011, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 46 y 47).

En fecha 08 de junio de 2.011, el ciudadano A.J.R.C., identificado en autos, Presidente de la empresa GUARO´S GRILL, C.A., presentó escrito mediante el cual otorgó poder Apud Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados Y.M.C. y K.L.L., portadores de las cédulas de identidad Nº 9.347.500 y 12.188.689 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 93.797 y 113.333, correlativamente (v. folios 48 al 50).

En fecha 09 de junio de 2.011, se agrega el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2011, por el ciudadano A.J.R.C., antes identificado, Presidente de la empresa GUARO´S GRILL, C.A., (v. folio 51).

En fecha 09 de junio de 2.011, el Alguacil del Tribunal consignó los oficios Nº 725-2011, 727-2011 y 725-2011, dirigidos a los ciudadanos Gobernador del Estado Bolívar, Directora del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar y al Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar (v. folios 52 al 57).

En fecha 09 de junio de 2.011, el Abogado Y.M.C., portador de la cédula de identidad Nº 9.347.500 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.797, en representación judicial de la empresa GUARO´S GRILL, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente recurso (v. folios 58, 59).

En fecha 13 de junio de 2.011, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en fecha 09 de junio de 2011, por la representación judicial de la recurrente (v. folio 60).

En fecha 07 de julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 726-2011, dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar (v. folios 61, 62).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Estadal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 27 de abril de 2011, por el ciudadano A.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.176, Presidente de la empresa GUARO´S GRILL, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29733427-0, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por la Abogada K.L.L., venezolana, mayor de edad, de la cédula de identidad Nº 12.188.689, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.333, contra la Resolución Nº 290, de fecha 03 de marzo de 2.011, dictada por el ciudadano T.P.C., en su condición de Secretario General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró Improcedente el recurso jerárquico interpuesto y procedente la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SAF-SAATEB-DD-GJT-001-2010, de fecha 08 de noviembre de 2010, en la cual se declaró Infractor a la empresa supra mencionada, por la procedencia del Acta de Reparo Fiscal, dictada por la Gerencia de Inspección y Fiscalización de Tributos Bolívar, según Resolución Nº GEB-SAF-SAATEB-DD-GIF-DF-009-2009, producto del Cobro de Impuesto para el Otorgamiento de la Autorización de Instalación del Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº C-003, condenando al pago de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.250,00), más los Intereses Moratorios los cuales ascienden a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.537,36).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante de la Gobernación del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Gobernador del Estado Bolívar, Procurador General del Estado Bolívar, Directora del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar y al Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Nubia/cornelio.-

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