Decisión nº WP01-R-2011-000328 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirmatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 12 de Agosto de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano GUATACHE MONTAÑO B.A., en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el numeral 2 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…CAPITULO III…Considera en su humilde criterio esta defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 250 del referido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal (sic) 2, que es indispensable que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible, pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, aunado a esto el Fiscal del Ministerio Público, no acreditó durante la celebración de la audiencia de presentación del imputado, pues como podemos observar que se desprende de las actas policiales que los funcionarios actuantes entraron a la vivienda donde reside mi representado sin la autorización de la dueña del inmueble, sino con la autorización del ciudadano D.M., sobrino de la dueña del inmueble, causándole mucha curiosidad a la defensa que los funcionarios policiales no se hicieron acompañar por lo menos de dos testigos hábiles vecinos del sector a los fines de ingresar a la vivienda donde reside mi defendido, tomando como testigo de dicho procedimiento al ciudadano D.M., familiar directo primo de la concubina de mi representado…se evidencia de la actuación policial, que los mismos, no ubicaron unas personas residentes del lugar con la finalidad de que les sirvieran como testigos presenciales para la realización del allanamiento y ni siquiera dejaron constancia que entraron a la referida vivienda amparados en el artículo 210 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y tal como lo dispone el mencionado artículo en su último aparte…los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constataran, detalladamente en el acta. Violando los funcionarios el contenido de dicha norma, ya que no consta en el expediente acta detallada que motivaron el allanamiento sin la respectiva orden a la vivienda…PETITORIO…Solicito a los miembros de la Corte de Apelaciones…declaren con lugar y en consecuencia le sea acordado a mi defendido GUATACHE MONTAÑO B.A. la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal necesarios para decretar medida de coerción en contra de persona alguna, anulando la decisión mediante la cual se acordó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta…

(Folios 36 al 39 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, pronunció la decisión impugnada el 27 de Junio de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la perpetración de hechos punibles no evidentemente prescritos dada la fecha de realización, precalificados por el Ministerio Público como lo son los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de los mismos, se decreta LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano B.A.M.G., designándose como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa…

(Folios 20 al 25 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano GUATACHE MONTAÑO B.A., fueron tipificados por el Juzgado A quo como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 26 de Junio de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 26 de Junio de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …SUB INSPECTOR (PEV) 1-051 DENNIS RODRIGUEZ…cuando nos encontrábamos realizando un recorrido de patrullaje policial por los sectores críticos…de Barrio Aeropuerto, S.E., por informaciones vía radiofónica en el sector de barrio Aeropuerto en la capilla presuntamente unos ciudadanos fueron heridos por arma de fuego por parte de unos sujetos, por lo que procedimos a implementar un procedimiento, en lo que nos encontrábamos específicamente por el sector de los Dos Poste en barrio Aeropuerto, avistamos a un sujeto de estatura baja, contextura gruesa, tez morena, vestido con una franela de color negra, short de color negro, el mismo al notar la presencia policial se torno nervioso, emprendió la huida donde se le dio la voz de alto identificándonos como funcionario policial…el mismo haciendo caso omiso se introdujo en una vivienda de bloque de color gris, puerta de color negra sin número, nos acercamos a la residencia tocamos la puerta, saliendo de la residencia un ciudadano quien se identifico como D.M.…informando que era el sobrino de la dueña de la casa que para el momento él se encontraba de visita le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, el mismo nos informo que el único que había entrado a la residencia era la pareja de su prima, conocido como el MAO, el mismo nos autoriza entrar (sic) a la vivienda y nos señala la habitación que funge como dormitorio donde aparentemente habita el ciudadano ante nombrado, al entrar aviste al mismo ciudadano antes descrito, quien había emprendido la huida minutos antes, el mismo se encontraba en compañía de una ciudadana quien se identifico como la pareja del sujeto e indique al oficial…MUJICA JOSEPH, que le pidiera la colaboración al ciudadano D.M. de que nos prestara la colaboración de que fuera testigo para la revisión que se le iba a realizar a dicho sujeto…solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo…no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, luego inspeccionando el colchón donde se encontraba acostado el sujeto se incauto una (01) bolsa de material sintético de color blanco contentiva de trescientos cuarenta (340) envoltorios elaborados con papel metálico plateado, contentivos cada uno de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga de la denominada cocaína, la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes (180 BsF)…un (01) arma de fuego tipo revolver, de color negro…calibre 357…en su interior de seis (06) balas, marca cavim y dos (02) afuera sin percutir del mismo calibre, quedando identificado…GUATACHE MONTAÑO B.A., de 25 años de edad…le practicamos la aprehensión a este ciudadano imponiéndolo de sus derechos constitucionales…

    (Folios 3 al 5 de la incidencia).

  2. - Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 26 de Junio de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …Se trata de una bolsa de material sintético color blanco, contentiva de trescientos cuarenta (340) envoltorios elaborados con papel metálico plateado, contentivos cada uno de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga de la denominada cocaína, siendo pesada dicha sustancia arrojando un peso bruto aproximado de cincuenta gramos…

    (Folio 8 de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista del ciudadano D.M., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 26 de Junio de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …me encontraba de visita en la casa de mi tía Nely (sic) en el sector los Dos Postes del Barrio Aeropuerto, de igual forma en dicha casa vive varias hijas de mi tía con sus maridos, en el momento que me encontraba durmiendo, escuché unas detonaciones, luego escuché cuando abrieron la puerta de la casa me asomé y observé que era Mao el esposo de mi p.V. que entró para su cuarto de una forma azorado, yo me volví acostar después escuche de nuevo la puerta y decían que era la policía, yo me levanté y abrí la puerta efectivamente era una comisión de la policía quienes estaban preguntando que si había entrado un sujeto y yo le dije que el único que había entrado era Mao el esposo de mi prima, yo le di permiso para que entrara a la casa, ello (sic) entraron, yo le señale la habitación donde duerme Mao los policías abrieron la puerta levantaron a Mao y a mi prima, me pidieron la colaboración a mí de que yo fuera testigo de la revisión que ellos iban a realizar de pronto debajo del colchón de la cama de Mao uno de los funcionarios, saco una bolsa de color blanca el funcionario la abrió y vi que adentro tenía una pasta de color beige, que parecía droga, luego consiguieron debajo del colchón una pistola de color negra, los policías detuvieron a Mao y me indicaron a mí que tenía que acompañarlos…a rendir declaraciones de lo ocurrido…

    (Folio 9 de la incidencia).

  4. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de fecha 26 de Junio de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …evidencias físicas colectadas…una bolsa de material sintético color blanco, contentiva de trescientos cuarenta (340) envoltorios elaborados con papel metálico plateado, contentivos cada uno de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga de la denominada cocaína…

    (Folio 10 de la incidencia).

  5. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de fecha 26 de Junio de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …evidencias físicas colectadas…la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes (BsF 180)…

    (Folio 11 de la incidencia).

  6. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de fecha 26 de Junio de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …evidencias físicas colectadas…un (01) arma de fuego tipo revolver de color negro con empuñadura elaborada en material sintético de color negra…calibre 357 MAGNUM…en su interior seis (06) balas marca cavim y dos (02) afuera sin percutir del mismo calibre…

    (Folio 12 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado GUATACHE MONTAÑO B.A., en los hechos ilícitos calificados provisionalmente por el Tribunal A quo como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, en virtud que, en autos se encuentra demostrado que en fecha 26 de Junio de 2011, en el Barrio Aeropuerto, S.E., Estado Vargas, fue avistado por una comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas un sujeto, quien al notar la presencia policial opto por huir del lugar, siendo el referido ciudadano perseguido por los funcionarios policiales, quienes se percataron que el mismo se introdujo en una vivienda de bloque de color gris, puerta de color negra sin número ubicada en la referida dirección, procediendo los efectivos policiales a tocar la puerta de la misma, permitiéndoles la entrada el ciudadano D.M., quien autorizo el ingreso a dicho inmueble, sirviendo a su vez de testigo de este procedimiento policial, donde resulto aprehendido GUATACHE MONTAÑO B.A., ya que de la inspección de la mencionada vivienda se localizo en el dormitorio donde se encontraba el encausado, específicamente debajo del colchón una bolsa de material sintético de color blanco contentiva de trescientos cuarenta (340) envoltorios de una sustancia endurecida de color beige, la cantidad de ciento ochenta bolívares y un arma de fuego tipo revolver.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y los imputados presenten buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que uno los delitos calificados provisionalmente posee una pena que en su límite máximo es igual a doce (12) años de prisión y la magnitud del daño causado, por ser el tipo penal imputado un delito de lesa humanidad.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado GUATACHE MONTAÑO B.A.. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano GUATACHE MONTAÑO B.A.M.d.P.J.P. de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por parte de la Defensa Pública.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.R.C.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARYSELYS R.M.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARYSELYS R.M.

    Causa Nº WP01-R-2011-000328

    RM/NS/EL/mm/greisy.-

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