Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008596

ASUNTO : NP01-P-2005-008596

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado L.A.R.P., este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado L.A.R.P., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-09-1986 , soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 18.927.532, hijo de R.I.P. y L.R.R., residenciado en la calle Barreto, Casa S/N de la Población de Pararí, vía la Pica, Estado Monagas, actualmente recluido en la Dirección de Procesados Militares (PROCEMIL) fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ro. en concordancia con el artículo 377 ambos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR LA CAUSAL DE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 2do. Del artículo 406 concatenado con los artículos 424 ejusdem, así como las agravantes genéricas contenidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 de nuestro Código Penal Vigente, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y en veinte (20) unidades Tributarias de conformidad con el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara M.E.D.A., pena que fuere redimida en fecha seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) la cual quedó en VEINTICUATRO (24) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.-

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado L.A.R.P., trabajó en el mantenimiento de áreas verdes, desde el 02-10-2009, hasta el 08-06-2011.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado L.A.R.P., Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que la pena redimida es de VEINTICUATRO (24) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; con la redención aquí acordada la misma le queda en VEINTITRÉS (23) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN; y visto que ha permanecido detenido desde el día 16-12-2005, hasta la presente fecha, ha permanecido detenido por el tiempo igual a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y le falta por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 08-11-2029, a las 12:00 meridiem, y así se declara.

CUARTO

Con la redención acordada el penado: L.A.R.P.,, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 07-12-2011.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 03-12-2013.

c.- L.C.: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 21-11-2021.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 18-11-2023, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado L.A.R.P.,, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de VEINTICUATRO (24) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; con la redención aquí acordada la misma le queda en VEINTITRÉS (23) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN;, culminará su condena en fecha 08-11-2029, a las 12:00 meridiem, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Centro de Procesados Militares, , al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

LA JUEZA

ABOG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARBELYS PALACIOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR