Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2006-001134.-

Parte Demandante M.G., A.S.S., C.G. GUATARASMA Y C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.10.834.135, V-10.836.765, V-17.090.026 y V- 4.622.795, respectivamente y de éste domicilio.

Apoderadas Judiciales S.C.D. Y M.G.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.321 y 100.685.

Parte Demandada PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A.

Apoderados Judiciales A.R., M.R.D.G. Y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.733, 32.320 Y 95.268, respectivamente.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 19 de octubre de 2006, con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la abogada S.C.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.321, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos M.G., A.S.S., C.G. GUATARASMA Y C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.10.834.135, V-10.836.765, V-17.090.026 y V- 4.622.795 respectivamente, en contra de la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A.

Señala la apoderada judicial de los accionantes en su escrito de demanda que en fecha 06 de julio del año 2.004, comenzaron a prestar servicios para la empresa accionada, desempeñando en el cargo de Pintores y devengando un salario promedio diario de treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.32.968,75) cada uno; que fueron despedidos injustificadamente de su puesto de trabajo el 18 de agosto de 2.006; que la accionada le adeuda a cada demandantes los siguientes conceptos y montos:

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X 32.968,75= Bs.1.978.125, 00. Indemnización de Antigüedad: 60 días X 32.968,75= Bs.1.978.125, 00. Prestación de Antigüedad: 120 días x Bs. 32.956.968 = Bs.3.956.250, 00. Vacaciones Vencidas no disfrutadas más bono vacacional períodos 2004-2005 y 2005-2006: 116 días x 32.968,75= Bs.3.824.375, 00. Vacaciones fraccionadas más bono vacacional: 4,83 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 159.239,06. Utilidades Acumuladas del 06/07/2004 al 18/08/2006: 170,83 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 5.632.051,50. Tiempo de Mora: Bs.1.747.343, 70. Dotación de Equipos de Seguridad: 14 X 80.00= Bs.1.120.000, 00. Cesta Ticket: 644 días X 7.400 = Bs.4.765.600, 00 Subtotal reclamado por cada trabajador: Bs. 25.161.108,00. Total reclamado: Bs.644.432, 00. Adicionalmente solicita la cancelación de los intereses sobre las prestaciones sociales, la corrección monetaria correspondiente y el cálculo de los intereses legales y moratorios, así como la condenatoria en costas a la demandada.

La demanda fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida en fecha 20 de octubre de 2006. Ahora bien, agotados los trámites de notificación correspondientes, el 08 de noviembre de 2.006, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta de la consignación de las pruebas. Sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes, se dio por concluida la audiencia en fecha 26 de marzo de 2.007 del mismo año, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente el abogado en ejercicio A.R.I., actuando como apoderado judicial de la empresa demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente para su distribución ante los Juzgados de Juicio.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 16 de abril de 2.007, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

El día 14 de mayo de 2007, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solamente el ciudadano L.G. en su carácter de Presidente de la empresa Promotora Atlantis Dos Mil, C.A., y sus apoderados judiciales abogados A.R. y M.R.D.G., procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA ACCION intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos M.G., A.S.S., C.G. GUATARASMA Y C.G., en contra de la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce días (14) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

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