Decisión nº 000040 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Domingos Laborados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, nueve de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000253

ASUNTO : FP11-L-2010-000253

Vista la transacción presentada en fecha 04 de junio de 2010, suscrita por el abogado O.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.040, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil MANFICA, C.A, y R.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 120.600, en su condición de representante judicial de los Ciudadanos J.R.R.G., C.C., J.M.R.M., F.A.M., DANNILBER A.L.E., L.R.F., R.E.A.M., JEHOSER A.C.R., O.J. ZABALA CAMPOS Y A.G., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.913.827, 15.114.839, 18.339.385, 12.559.831, 14.405.438. 12.053.070, 12.650.647, 17.211.041, 8.959.152 y 9.249.437, respectivamente, mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio con un pago único por todos los conceptos establecidos en el Libelo de la Demanda, por un monto global de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); lo que correspondería a Cuatro Mil Bolívares por cada uno de los accionantes. Así mismo se deja constancia que al momento de la firma de la presente transacción, el Abogado, R.R., en nombre y representación de los accionantes recibió cheque a su nombre por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), comprometiéndose la representación de la Demandada a cancelar la cantidad restante es decir los VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), de la siguiente manera; DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el 14 de junio de 2010 y los restantes QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para el 24 de junio del 2010. Solicitando finalmente, la homologación del acuerdo suscrito, y el otorgamiento de carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada , ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Por último se deja expresa constancia que junto con la presente transacción se presento copia del cheque N°. 79065655, emitido en contra del Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, a nombre del Ciudadano R.R., por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), exactos. Ahora bien vista la transacción suscrita, así como lo solicitado por las partes como efecto de la Transacción presentada, este Tribunal antes de pronunciarse pasa a realizar las siguientes observaciones: Visto que en la presente transacción no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores; que la misma es fruto de la libertad voluntaria y conciente de quienes la suscriben; que quien suscribe en nombre de los trabajadores, se encuentra ampliamente facultado para ello mediante poderes que cursan insertos en autos, este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, declara terminada la causa, dándole efectos de la Cosa Juzgada; no obstante aún cuando se declara terminada la causa, el archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos que la parte Demandada, haya dado cumplimiento definitivo al acuerdo suscrito. Por lo que se exhorta a la parte Demandante a dar cabal cumplimiento al acuerdo, y una vez cumplido en su totalidad a presentar los respectivos finiquitos, a objeto de ordenar el Archivo del respectivo expediente. CUMPLASE.

LA JUEZ 10º de S.M.E., DEL TRABAJO,

ABG. H.S.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

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