Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000161

En la demanda incoada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ley Nº 430 de fecha 29 de Diciembre de 1960, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 26.445 de fecha 30 de Diciembre de 1960, siendo su última reforma mediante Decreto con Fuerza Ley Nº 1.531, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.553 (extraordinario) de fecha 12 de noviembre de 2001, representado judicialmente por los abogados A.M.S., Dormary J.H.B., Jeam Rojas carvajal, K.J.G.A., M.A.B., C.E.M.V., Rubetssy Tequedor, Magdamelys Marcano Cabezas, A.A.M.D.O., L.B.A., L.E.A., Rosangelina Mendoza y A.P., Inpreabogado Nros. 37.961, 50.925, 38.182, 31.694, 24.080, 92.798, 130.031, 75.812, 64.863, 125.717, 39.101, 114.889 y 81.963, respectivamente, contra las sociedades mercantiles TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A. (TOPCON, C.A.) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), contra las sociedades mercantiles TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A. (TOPCON, C.A.) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., estimándola en Bs. 9.908,48 cantidad equivalente para el momento de la interposición de la demanda a 110,09 U.T. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, contra las sociedades mercantiles TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A. (TOPCON, C.A.) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente sentencia y líbrense boletas de citaciones dirigida a los representantes legales de las sociedades mercantiles TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A. (TOPCON, C.A.) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más ocho (08) días que se le otorgan a la empresa aseguradora como término de la distancia. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Se ORDENA librar boleta de citación al representante legal de la sociedad mercantil TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A. (TOPCON, C.A.), a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.

TERCERO

Se ORDENA librar boleta de citación al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia.

TERCERO

Se ORDENA notificar mediante oficio al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA de la admisión del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/cg

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