Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A

En su nombre

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE N° 19.241.

DEMANDANTE: BANCO GUAYANA C.A., (hoy BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20/08/1.981, anotado bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, Folios del 73 al 149 y modificado sus estatutos en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15/08/1997, bajo el Nº 22, Tomo A Nº 35, folios 143 al 161 y última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana C.A., por parte del Banco Caroní C.A., Banco Universal, por lo que adquiere a título universal todos los activos y pasivos del Banco Guayan C.A., quien se extingue de pleno derecho, así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como Ente Resultante inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02/04/2012, bajo el Nº 1, Tomo 39-A REGMERPRIBO e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-09504855-1.

APODERADOS JUDICIALES: G.M.A., G.M.V., A.R.A., E.M.R., M.A.B. BARRIOS, ROSANLLY TORREALBA GIL, G.S.C., C.C.D.E.K.J., C.V.S., J.C.E., E.B.C. y C.A.A.L., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.619, 35.752, 124.633, 139.703, 80.856, 168.952, 56.675, 37.233, 107.459, 139.909, 124.551, 149.841 y 68.765 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil DEWRICA C.A., domiciliada en la Urbanización Gran Sabana, Manzana 10, Casa No. 60, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20/11/2002, bajo el No. 71, del Tomo 40-A-Pro, y los ciudadanos W.G., IRDALIA MINOTTI y/o M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.918.429, V- 8.940.565 y V- 13.994.687, respectivamente y de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

En fecha 18/10/2011 la sociedad de comercio actualmente BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL propone demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) en contra de la Sociedad Mercantil DEWRICA C.A., previa su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado signándole el número 19.241, nomenclatura interna de este Tribunal.

Alega la parte demandante:

(…) Que la parte actora es beneficiaria de Nueve (09) pagarés emitidos en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como de un documento de Préstamo a Intereses, todos librados por la Sociedad Mercantil DEWRICA C.A., dichos pagarés y documentos son los que de seguidas se describen:

Pagaré marcado “B”, emitido en fecha 30/03/2006, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 60.000,00) para ser pagados en el plazo de Noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento.

Pagaré marcado “C”, emitido en fecha 07/04/2006, por la cantidad de Noventa y Un Mil Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs. 91.049,91) para ser pagados en el plazo de Noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento.

Pagaré marcado “D”, emitido en fecha 08/06/2006, por la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Ocho Mil Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs. 58.508,31) para ser pagados en el plazo de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento.

Pagaré marcado “E” emitido en fecha 22/06/2006, por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs. 38.531,19) para ser pagados en el plazo de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento.

Pagaré marcado “F” emitido en fecha 21/10/2006, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. 32.602,40), para ser pagados en el plazo de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de la firma de dicho documento.

Pagaré marcado “G”, emitido en fecha 14/11/2006, por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 38.534,61), para ser pagados en el plazo de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento.

Pagaré marcado “H”, emitido en fecha 20/11/2006 por la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.463,58), para ser pagados en el plazo de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento.

Pagaré marcado “I” emitido en fecha 30/11/2006, por la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 17.500,00) para ser pagados en el plazo de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento.

Pagaré marcado “J” emitido en fecha 07/12/2006, por la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 18.337,97) para ser pagados en el plazo de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento.

Documento de Préstamo a Intereses marcado “K” emitido en fecha 12/12/2006, por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 100.000,00) para ser pagados en el plazo de Un (01) año contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento. Que conforme al texto de los mencionados pagarés y documentos de Préstamo a Intereses se estableció que las expresadas cantidades de dinero, adeudadas por la Sociedad Mercantil DEWRICA C.A., devengarías intereses a favor de la parte actora, a la tasa activa referencial pactada, más el tres por ciento (3%) anual adicional, por todo el tiempo que dure la mora o el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permita agregar en los casos de mora, a la tasa pactada. Que quedó entendido que la tasa de interés aplicable a los pagarés y documento de Préstamo, estarían sometidas a un régimen variable. Que para garantizarle a la actora el pago de los pagarés y del documento de préstamo aquí indicados, el de los intereses convencionales pactados, inclusive los de mora y demás gastos accesorios, e igualmente para garantizarle a la actora el pago de los eventuales gastos de cobranza judicial o extrajudicial… la ciudadana IRDALIA MINOTTI, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge el ciudadano W.G., se constituyeron en Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, ante el BANCO CARONÍ C.A., BANCO UNIVERSAL, para garantizar las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil DEWRICA C.A. Que a la fecha del 30/09/2011, la Sociedad Mercantil DEWRICA C.A., adeuda al BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, las siguientes cantidades de dinero:

1- Veintitrés Mil Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 23.072,00), por concepto de Capital mas intereses del pagaré identificado “B”

2- La cantidad de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 56.642,00), por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado “C”

3- La cantidad de Ciento Treinta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 138.234,97) por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado “D”

4- La cantidad de Noventa Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 90.571,84), por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado con la letra “E”.

5- La cantidad de Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 76.551,34) por concepto de capital mas intereses del Pagaré identificado con la letra “F”.

6- La cantidad de Noventa Mil Ochocientos Doce Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. 90.812,16) por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado con la letra “G”.

7- La cantidad de Veintidós Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 22.261,49), por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado con la letra “H”.

8- La cantidad de Cuarenta y Un Mil Treinta Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs. 41.030,21) por concepto de capital más intereses del pagaré identificado “I”.

9- La cantidad de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cinco Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 42.805,41), por concepto de capital más intereses del pagaré identificado con la letra “J”.

10- La cantidad de Doscientos Trenita y Ocho Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 238.591,67) por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado con la letra “K”.

Que solicita se intime a la parte demandada para que sea condenada al pago de las siguientes sumas de dinero: Primero: La cantidad de Veintitrés Mil Setenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 23.072,00), monto total adeudado por concepto de capital mas intereses del pagaré marcado “B” Segundo: La cantidad de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 56.642,00), por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado “C” Tercero: La cantidad de Ciento Treinta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 138.234,97) por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado “D” Cuarto: La cantidad de Noventa Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 90.571,84), por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado con la letra “E”. Quinto: La cantidad de Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 76.551,34) por concepto de capital mas intereses del Pagaré identificado con la letra “F”. Sexto: La cantidad de Noventa Mil Ochocientos Doce Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. 90.812,16) por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado con la letra “G”. Séptimo: La cantidad de Veintidós Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 22.261,49), por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado con la letra “H”.

Octavo: La cantidad de Cuarenta y Un Mil Treinta Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs. 41.030,21) por concepto de capital más intereses del pagaré identificado “I”. Noveno: La cantidad de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cinco Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 42.805,41), por concepto de capital más intereses del pagaré identificado con la letra “J”. Décimo: La cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 238.591,67) por concepto de capital mas intereses del pagaré identificado con la letra “K”. (..)”

En fecha 24/10/2011 se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento de intimación previstos en el Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Intimación de la empresa demandada y de los ciudadanos IRDALIA D.M. y W.G. en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.

En fecha 17/11/2011 el Alguacil consignó Boletas de intimación dirigidas a la Sociedad Mercantil DEWRICA C.A, y a los ciudadanos W.G. e IRDALIA MINOTTI sin firmar.

En fecha 24/11/2011 se ordenó librar boleta de Intimación a la ciudadana IRDALIA MINOTTI actuando en representación de la deudora principal, en nombre propio y nombre de su mandante W.G..

En fecha 05/12/2011 el alguacil consignó boleta de Intimación dirigida a la ciudadana IRDALIA MINOTTI debidamente firmada.

En fecha 14/12/2011 la Co demandada IRDALIA MINOTTI se opone al decretó de intimación.

En fecha 18/01/2012 la Co demandada IRDALIA MINOTTI en la oportunidad de contestar la demanda, negó todos los hechos así como el derecho incoados en la demanda en su contra, desconociendo los instrumentos pagarés marcados con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J y documento de préstamo narcado K consignados por la parte actora como instrumentos fundamentales de su demanda.

En fecha 20/01/2012 la parte actora promovió en la incidencia prueba de cotejo.

En fecha 02/02/2012 mediante auto se fijó la oportunidad para nombrar a los expertos grafotécnicos.

En fecha 06/02/2012 se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos en la presente causa. Se ordenó librar boleta de Notificación a los ciudadanos J.G. y J.G.. Se fijó oportunidad para que el experto nombrado por la parte actora procediera a prestar juramento de Ley.

En fecha 09/02/2012 el Alguacil consignó boleta de Notificación dirigida al ciudadano J.G. debidamente firmada.

En fecha 10/02/2012 el Alguacil consignó boleta de Notificación dirigida al ciudadano J.G. debidamente firmada.

En fecha 29/02/2012 se dejó constancia de que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27/02/2012 los expertos designados consignaron informe pericial. En fecha 28/06/2012 la parte actora presentó escrito de informes.

En fecha 09/07/2012 mediante auto se instó a las partes a presentar observaciones a los informes de la parte contraria. Se ordenó agregar a los autos los escritos de informes presentados.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir el Tribunal observa:

La pretensión deducida es el cobro de nueve (9) pagarés por la cantidad de sesenta mil bolívares (pagaré signado “B”); por la cantidad de noventa y un mil cuarenta y nueve bolívares con 91/100 (pagaré signado “C”); por la cantidad de cincuenta y ocho mil quinientos ocho bolívares con 31/100 (pagaré signado “D”); por la cantidad de treinta y ocho mil quinientos treinta y un bolívares con 19/100 (pagaré signado “E”); por la cantidad de treinta y dos mil seiscientos dos bolívares con 40/100 (pagaré signado “F”); por la cantidad de treinta y ocho mil quinientos treinta y cuatro bolívares con 61/100 (pagaré signado “G”) por la cantidad de nueve mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con 58/100 (pagaré signado “H”); por la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,00) (pagaré signado “I”); por la cantidad de dieciocho mil trescientos treinta y siete bolívares con 97/100 (pagaré signado “J”) y un préstamo a interés por la cantidad de cien mil bolívares (signado “K”) todos para operaciones de carácter comercial.

En la contestación la co-demandada IRDALIA MINOTTI procedió a negar y rechazar la demanda en todas sus partes y desconoció los instrumentos de préstamo consignados por la parte accionante, instrumentos fundamentales de la demanda.

La parte actora por virtud del desconocimiento efectuado procedió a promover la prueba de cotejo fijando este tribunal el 2º día de despacho siguiente para que se procediera al nombramiento de expertos. En fecha 06/02/2012 se celebró el acto de designación de expertos calígrafos al cual concurrió la parte actora designando al ciudadano J.C.B.R. y el tribunal procedió a designar los otros dos expertos, por virtud de la inasistencia de la demandada al acto, siendo elegidos a los ciudadanos J.G. y J.A.G.. El experto J.C.B. se juramentó el 10/02/2012; el día 15/02/2012 se juramentaron los expertos J.A.G. y J.G. habiéndoseles concedido ocho (8) días para que consignaran su informe pericial. La incidencia se desarrolló con regularidad presentando los expertos calígrafos su dictamen en fecha 27/02/2012 identificando el objeto de la pericia, el método empleado, los instrumentos utilizados y detallan la operación de confrontación de los documentos dubitados e indubitados. El informe señaló en la motivación, lo siguiente:

(..) El método de motricidad automática del ejecutante, procedimos a evaluar técnicamente los hallazgos estructurales que caracterizan los grafismos de origen conocido, presentes en las firmas que nos fueron señalados como indubitados y que se encuentren la misma en el mismo expediente (escrito de contestación folio 83) y la segunda en original, en la notaría 2º de Puerto Ordaz, en el documento poder señalado.

El método de la motricidad automática del ejecutante comprende la observación y análisis de las características individualizadas presentes en el grafismo de la persona que escribe o firma, la misma son producto del movimiento involuntario de quien escribe, y le imprime al trazo o rasgo manuscrito variadas particularidades de individualidad que le son propias, positivamente identificables, imposibles de ser imitidas o desfiguradas a plenitud (..), presentan como anexo una plana gráfica concluyendo en el informe:

(…) tanto la firma indubitada que suscribe el documento escrito de contestación como las tres firmas debitadas de cada uno de los diez documentos marcados “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” fueron producidos por la misma persona o sea ejecutados por la ciudadana IRDALIA D.M.M. cédula de identidad No. 8.940.565 (…)

A juicio de esta Juzgadora la experticia reviste credibilidad suficiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, habiéndose determinado que los diez instrumentos objeto de experticia fueron suscritos por la parte demandada, se declara que el demandante probó la autenticidad de los instrumentos de préstamo a interés acompañados como instrumentos fundamentales de la demanda, quedando legalmente reconocidos, adquiriendo con ello valor probatorio. Así se declara.

Esta juzgadora quiere acotar, que los instrumentos fundamentales de la demanda cumplen con los requisitos exigidos en el Código de Comercio para la validez de los mismos. Asimismo, opuso la actora los estados de cuenta signados con los Nos. 1350346, 1350831, 1351819, 1351955, 1354611, 1354945, 1355011, 1355167, 1355269, 1355663 calculados sobre los montos adeudados a los mismos calculadas todos al 30/09/2011.

En la etapa probatoria la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos, específicamente los documentos de créditos producidos con la demanda, con los que pretende demostrar la relación comercial existente entre los litigantes de este juicio, cuyos créditos aduce no han sido satisfechos por la parte demandada, incumpliendo con el pago de la deuda asumida por la sociedad de comercio DEWRICA, C.A. La parte demandada no hizo uso de su derecho a promover pruebas.

Las reglas sobre carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En estas disposiciones legales se consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

El Artículo 506 establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su partes probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Asimismo, el artículo 1.354 establece: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

Conforme las reglas de distribución de la carga probatoria correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación y a la parte demandada probar algún hecho extintivo de esa obligación.

De acuerdo con el análisis de las pruebas presentadas con el libelo se demostró que la parte demandada sí adquirió una deuda con la demandante a través de los instrumentos identificados B, C, D, E, F, G, H, I, J, K donde se le prestó a la demandada a interés una suma total de Bs. 464.527,97, cuyo saldo insoluto a capital asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 347.978,36) y por los intereses convencionales y moratorios calculados al 30/09/2011 sobre el saldo insoluto de los mismos adeuda la cantidad de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro bolívares con 73/100 (Bs. 472.594,73), los cuales se discriminan a continuación:

Saldo insoluto

capital Bs. Intereses convencionales y moratorios calculados al 30/09/2011 Bs.

Pagaré “B” 10.500,00 12.572,00

Pagaré “C” 24.000,00 32.642,00

Pagaré “D” 58.508.31 79.726,66

Pagaré “E” 38.531,19 52.040,65

Pagaré “F” 32.602,40 43.948,94

Pagaré “G” 38.534,61 52.277,55

Pagaré “H” 9.463,58 22.261,49

Pagaré “I” 17500,00 23.530,21

Pagaré “J” 18.337,97 24.467,44

Documento de Préstamo

100.000,00 138.591,67

TOTAL …….. 347.978,36 472.594,73

En consecuencia, habiendo la actora probado suficientemente la existencia de la obligación con los instrumentos de crédito y estado de cuenta producidos con la demanda, forzosamente se debe declarar CON LUGAR la demanda. Así se decidirá en la parte dispositiva.

DECISION

En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por el BANCO CARONI Banco Universal contra la sociedad de comercio DEWRICA C.A representada por W.G., IRDALIA MINOTTI y/o M.M. y contra los ciudadanos W.G. y IRDALIA MINOTTI en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la empresa DEWRICA C.A. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 347.978,36) que es saldo insoluto de los instrumentos objeto de la demanda, los cuales fueron discriminados anteriormente y la cantidad de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro bolívares con 73/100 (Bs. 472.594,73) por concepto de intereses convencionales y moratorios causados hasta el 30/09/2011.

Asimismo, se condena a la demandada a pagar los intereses convencionales y de mora calculados sobre el saldo insoluto de cada uno de instrumentos de préstamos a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta que esta decisión quede definitivamente firme los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del CPC por expertos en la forma pactada en los instrumentos signados con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K.

Se condena en costas a la parte demandada.

Se ordena la notificación de la parte actora.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm). Agregándose al expediente N° 19241. Conste.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F.

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