Sentencia nº AMP-057 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2011

201º y 152º

Por escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa en fecha 9 de diciembre de 2009, la abogada G.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.294, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro., posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción, registrada bajo igual número y Tomo; interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el acto denegatorio tácito por haber operado el silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en la oportunidad de decidir el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, contra la Resolución s/n del 12 de mayo de 2008, dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se le impuso a la empresa recurrente una multa por la cantidad de Seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), equivalentes a un monto de Veintisiete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 27.600,oo); y contra la Planilla de Liquidación de Multa Nº 69426828.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010 a la Doctora T.O.Z., quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal de la República en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

Concluida la sustanciación, en fecha 26 de abril de 2011 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa a los folios 179 y 180, el auto del 26 de mayo de 2010 por medio del cual el Juzgado de Sustanciación ordenó solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Comercio la remisión del expediente administrativo, para lo cual se libró el oficio Nº 00918 de fecha 1º de junio de 2010, recibido por el referido órgano de la Administración el 12 de julio del mismo año (folio 189).

Asimismo, se aprecia de los autos que los antecedentes administrativos solicitados no fueron remitidos por el mencionado Ministerio.

En razón de lo anterior, visto que el referido expediente resulta necesario para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Comercio a los fines de SOLICITAR la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso de autos, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 057.

La Secretaria,

S.Y.G.

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