Sentencia nº AMP-056 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2011

201° y 152°

Mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2009 el abogado J.E.N.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.403, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES LOS GUAYOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de septiembre de 1989, bajo el N° 49, Tomo 14-A, modificados sus estatutos en fecha 22 de junio de 1999, quedando anotados bajo el N° 45, Tomo 49-A.; interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Decreto N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 del mismo mes y año, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en el cual, entre otros aspectos, se estableció: “Artículo 1°. Se desafecta del uso agrícola y se declara especialmente afectado para el desarrollo urbano, un lote de terreno baldío nacional, constante de una superficie aproximada de cincuenta y tres hectáreas con treinta y una áreas (53,31 ha), ubicado en el sector La Pelayera, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, propiedad de la República Bolivariana de Venezuela (…). Artículo 2°. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat el bien inmueble constituido por el lote de terreno descrito en el artículo 1° del presente Decreto…”.

Concluida la sustanciación de la causa, en fecha 22 de julio de 2010 se dijo “VISTOS”.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010 se dejó constancia de la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal de la República en fecha 9 de diciembre del mismo año, quedando la Sala integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R., y la Magistrada T.O.Z..

Realizado el estudio del expediente se observa que, mediante oficio No. 0391 del 21 de abril de 2009, esta Sala solicitó al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso de autos.

Igualmente, advierte la Sala del escrito de informes presentado en fecha 17 de noviembre de 2010 por la abogada E.C.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.981, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, que dicha funcionaria indica que para dictar el Decreto impugnado el Estado efectuó estudios de suelo en predios ejidos y baldíos en la localidad de La Pelayera, Municipio Los Guayos en el Estado Carabobo; asimismo señala que el Instituto Nacional de Tierras elaboró un Informe Técnico sobre el Fundo “La Pelayera”, en el cual se deja constancia del estado en que se encontraba el terreno afectado por el Decreto Presidencial impugnado, actuaciones éstas que deberían constar en el expediente administrativo correspondiente.

En razón de lo anterior, mediante auto para mejor proveer N° 006 de fecha 19 de enero de 2011, esta Sala Político Administrativa solicitó al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, la remisión del expediente administrativo sustanciado con motivo de la desafectación del uso agrícola y la afectación para el desarrollo urbano del terreno realizada mediante el Decreto Presidencial impugnado.

El 7 de abril de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el referido auto, sin que se haya dado cumplimiento al mismo.

En virtud de lo expuesto, visto que para decidir el caso de autos es necesario el expediente administrativo, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, RATIFICA el auto para mejor proveer dictado el 19 de enero del año en curso. En consecuencia, se ordena librar oficio al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia a los fines de SOLICITAR la remisión del expediente administrativo sustanciado con motivo de la ejecución del Decreto Presidencial N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 del mismo mes y año, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión; con la advertencia de que, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 79 de la referida Ley, el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado “…con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T.).”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 056.

La Secretaria,

S.Y.G.

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