Decisión nº PJ0102006000003 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, cinco (05) de Abril del año dos mil seis (2006).

195º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: GUDEISI GOMEZ y V.J..

APODERADO: N.P..

DEMANDADA: INVERSIONES ALMERCA, C.A.

APODERADO: M.D.S..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000320.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por las ciudadanas GUDEISI GOMEZ y V.J., titular de la cedula de identidad Nº 15.496.670 y 9.687.729, respectivamente, debidamente representadas judicialmente por la Profesional del Derecho N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, en contra de la empresa INVERSIONES ALMERCA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02-05-2001, anotada bajo el Nº 02, tomo 22-A, representada judicialmente por las abogadas M.D.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 88.244.

PRUEBAS EVACUADAS EN AUDIENCIA DE JUICIO

De la parte actora:

Exhibición de Documentos: 1) Nominas correspondientes a utilidades y vacaciones (2002-2004). Al respecto la parte demandada intervino y expuso que: …no las tiene…, por lo que este tribunal observa que fue promovida con la finalidad de determinar la cantidad de días que por ambos conceptos cancela la demandada, sin embargo, vista la falta de exhibición de la parte demandada, no resulta procedente aplicar las consecuencia legales previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora alegó en su escrito libelar y en audiencia de juicio, desconocer el monto de los días que cancela la demandada por conceptos de utilidades y vacaciones, por lo que en consecuencia, este tribunal visto que no consta en autos contrato colectivo ni individual que indique que la demandada cancele montos superiores a los indicados por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, los cálculos se realizaran conforme a los días indicados en la Ley Orgánica del Trabajo y así se deja establecido.

TESTIMONIALES: 1) E.G., CI: 9.696.031; 2) ROSALÍA MORREALE, CI: 13.045.847. No comparecieron.

De la parte demandada,

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1) De la ciudadana V.J., los documentos consignados en el capitulo II del escrito de prueba de la demandada de autos, marcados de la “A1 a la A22” contentivo de cancelación de pago de viáticos, ventas y recibos de comisiones; 2) De la ciudadana Gudeisi Gómez, los documentos consignados en el capitulo II del escrito de prueba de la demandada de autos, marcados y de la “B1 a la B24”, contentivo de cancelación de pago de viáticos, ventas y recibos de comisiones. Al respecto la parte accionante intervino y expuso que respecto a las marcadas de la “B1 a la B24”, a la trabajadora Gudeisi Gómez la hacían firmar y la demandada se quedaba con el recibo no entregándole nada. Quien decide aprecia que oídas las observaciones hechas en éste sentido por la parte actora, no resulta procedente aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es obligación del patrono entregar las copias de los recibos de pago al trabajador y así se deja establecido, sin embargo igualmente observa ésta juzgadora que resulta inoficiosa la incidencia de éstas resultas pues es un hecho convenido por la demandada que los salarios diarios recibidos por la actora son los que aparecen en los cuadros libelares.- Respecto a V.J., consta en autos transacción judicial entre la demandada y la co-demandante V.J. por lo que este tribunal tiene como cosa juzgada la referida transacción.

PRUEBAS CONSIGNADAS CON LOS ESCRITOS PROBATORIOS

De la parte actora: (Gudeisi Gomez).

Carta de renuncia (folio 126), presentada en original, de fecha 23-03-2004, la cual se aprecia como tal, hecho este convenido entre las partes y así se deja establecido.

Recibos de comisiones: (folios del 127 al 146), suscrita por la actora, y de su lectura se desprende la naturaleza de la relación (laboral) y la forma de pago periódico, regular y permanente, por lo que así se aprecia, esto es con carácter salarial y así se deja establecido.

Comprobantes de cheques: (folios del 147 al 166), presentado en original, por lo que se aprecian plenamente adminiculándolo a los autos.

De la parte demandada:

Comprobantes de cheques y recibo de comisiones: (folio del 48 al 71), los cuales se aprecian plenamente adminiculándolo a los autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Respecto a la transacción suscrita por V.J. la misma se tiene como cosa juzgada, por lo que la presente sentencia se referirá únicamente a la co-demandante ciudadana Gudeisi Gómez.

SEGUNDO

Respecto a Gudeisi Gómez se declaran procedente la prestación de antigüedad, parágrafo primero del articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, corrección monetaria, todo conforme a lo contenido en el dispositivo del presente fallo, teniéndose como salario normal el que aparece descrito en el libelo de demanda bajo el titulo salario diario, y con respecto a las utilidades se tiene que son 15 días, por cuanto no consta en autos convención colectiva.

TERCERO

Respecto a las dos horas extras semanales reclamadas se declaran sin lugar por cuanto le corresponde a la actora demostrar que laboró horas extraordinarias, toda vez, que lo reclamado por este concepto obedece a una circunstancia de hecho especial, cuya negación de su procedencia no tiene otra fundamentación que dar, en aplicación a la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de mayo del 2.002, cito:

Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados, pues la negación de su procedencia y ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar……

(Fin de la cita).

CUARTO

Respecto al reclamo de los días sábados y domingos dichos reclamos son contrarios a derecho en virtud de que teniendo la actora una remuneración mensual, conforme al articulo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo dentro de la remuneración mensual se incluye el pago de los días sábados y domingos, por lo que se declara improcedente.

QUINTO

Respecto al reclamo de los días domingos invocando la parte actora los artículo 154 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal declara que no existe prueba en autos evacuada por la parte actora que acredite que haya laborado los días domingos, por lo que se declara improcedente.

SEXTO

Respecto a lo solicitado en el petitorio del escrito libelar, que se ordene a través de experticia complementaria del fallo con base a los datos indicados en el mismo, determinar las vacaciones y utilidades que la demandada cancela efectivamente a sus empleados, quien decide lo declara improcedente por cuanto es carga probatoria de la parte actora demostrar que la demandada cancela sumas superiores a las indicadas en la Ley Orgánica del Trabajo consignando convención colectiva o contrato individual, ó acreditándolo por cualquier otro medio probatorio y siendo que no consta, así se declara.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por GUDEISI GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.496.670, en contra de INVERSIONES ALMERCA, C.A, en consecuencia, condena a la demandada cancelar La cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCO CENTIMOS (BS. 4.235.148,05), discriminado de la siguiente manera:

Fecha de ingreso: 02 de marzo de 2002.

Fecha de egreso: 23 de marzo de 2004.

Ultimo salario promedio normal: Bs. 23.672, 51.

Ultimo salario promedio integral: BS. 25.250. 67.

Operación para determinar el salario promedio integral (base de cálculo de los conceptos que se calculan con salario promedio integral):

Visto que el salario de la actora es variable, se aplica el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se sumó lo devengado en el ultimo año, el resultado de este se dividió entre los 12 meses del año (promedio mensual), y el resultado de este se divide entre 30 (promedio diario), a este ultimo se le suman las incidencias de utilidad y bono vacacional y arroja (salario promedio integral).

1) Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo (con salario integral mes ames y no con promedio anual):

Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad

Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada

Mar-02 240.000,00 8.000,00

Abr-02 445.050,00 14.835,00

May-02 240.000,00 8.000,00

Jun-02 487.500,00 16.250,00

Jul-02 388.541,40 12.951,38 15 539,64 8 0,00 13.491,02 5 67.455,10 67.455,10

Ago-02 460.399,80 15.346,66 15 639,44 8 0,00 15.986,10 5 79.930,52 147.385,63

Sep-02 775.500,00 25.850,00 15 1077,08 8 287,81 27.214,89 5 136.074,46 283.460,08

Oct-02 480.000,00 16.000,00 15 666,67 8 341,04 17.007,70 5 85.038,52 368.498,60

Nov-02 385.599,90 12.853,33 15 535,56 8 574,44 13.963,33 5 69.816,65 438.315,25

Dic-02 240.000,00 8.000,00 15 333,33 8 355,56 8.688,89 5 43.444,44 481.759,70

Ene-03 483.000,00 16.100,00 15 670,83 8 285,63 17.056,46 5 85.282,31 567.042,01

Feb-03 240.000,00 8.000,00 15 333,33 8 177,78 8.511,11 5 42.555,56 609.597,57

Mar-03 975.000,00 32.500,00 15 1354,17 9 357,78 34.211,94 5 171.059,72 780.657,29

Abr-03 491.059,80 16.368,66 15 682,03 9 177,78 17.228,47 5 86.142,33 866.799,61

May-03 1.280.700,00 42.690,00 15 1778,75 9 1067,25 45.536,00 5 227.680,00 1.094.479,61

Jun-03 713.599,80 23.786,66 15 991,11 9 594,67 25.372,44 5 126.862,19 1.221.341,80

Jul-03 309.360,00 10.312,00 15 429,67 9 257,80 10.999,47 5 54.997,33 1.276.339,13

Ago-03 1.075.063,80 35.835,46 15 1493,14 9 895,89 38.224,49 5 191.122,45 1.467.461,59

Sep-03 240.000,00 8.000,00 15 333,33 9 200,00 8.533,33 5 42.666,67 1.510.128,25

Oct-03 550.650,00 18.355,00 15 764,79 9 458,88 19.578,67 5 97.893,33 1.608.021,59

Nov-03 240.000,00 8.000,00 15 333,33 9 200,00 8.533,33 5 42.666,67 1.650.688,25

Dic-03 1.511.940,00 50.398,00 15 2099,92 9 1259,95 53.757,87 5 268.789,33 1.919.477,59

Ene-04 617.631,00 20.587,70 15 857,82 9 514,69 21.960,21 5 109.801,07 2.029.278,65

Feb-04 826.470,00 27.549,00 15 1147,88 9 688,73 29.385,60 5 146.928,00 2.176.206,65

Mar-04 665.631,00 22.187,70 15 924,49 10 616,33 23.728,51 7 166.099,59 2.342.306,24

Total antigüedad: BS. 2.342.306, 24.

2) Vacaciones Art. 219 LOT:

 De marzo 2002 a marzo 2003 = 15 días X 25.250, 67 = 378.760,05.

 De marzo 2003 a marzo 2004 = 16 días X 25.250, 67 = 404.010,72.

Total vacaciones: BS. 782.770,77.

3) Bono vacacional:

 De marzo 2002 a marzo 2003 = 8 días X 25.250, 67 = 202.005,36.

 De marzo 2003 a marzo 2004 = 9 días X 25.250, 67 = 227.256,03.

Total bono vacacional: BS. 429.261,39.

4) Utilidades:

 Fracción de marzo de 2002 a diciembre de 2002 = 15 / 12 = 1.25 X 9 meses efectivamente laborados = 11, 25 X 23.672, 51 (salario promedio normal) = 266.315,73.

 De enero 2003 a diciembre de 2003 = 15 días X 23.672, 51 (salario promedio normal) = 355.087,65.

 Fracción de enero a marzo 2004 = 15 / 12 = 1.25 X 2 meses efectivamente laborados = 2,5 X 23.672, 51 (salario promedio normal) = 59.406, 27.

Total de utilidades. BS. 680.809,65.

TOTAL GENERAL: BS. 4.235.148,05.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de BS. 2.342.306, 24, a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 02-03-2002 y culminó el 23-03-2004, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de Bs. 4.235.148,05, desde la notificación de la demanda (08-03-2005, folio 12) hasta la ejecución del fallo.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.

Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día CINCO (05) de ABRIL del año dos mil seis (2006).-

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

EL SECRETARIO,

LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 AM).

EL SECRETARIO

Exp. GP02-L-2005-000320.

DP/LM/Amarilys Mieses.

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