Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuis Muñoz
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

ASUNTO: BP12-S-2004-000640

PARTE ACTORA: GUDEL E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.897.738, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUDEL E.G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 111.741.

PARTE DEMANDADA: Empresa GEOSERVICES, S.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Enero de 1979 bajo el No 07, Tomo 7-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GAISKALE CASTILLEJO MACHILLANDA, L.U., G.N., J.C., P.M., J.C.B. y C.V. y ANDRÈS FERNANDO LAREZ RODRÌGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.508, 14.181, 35.265, 39.160, 39.490, 67.432, 76.116 Y 92.558, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de hoy martes 9 de agosto de 2005, siendo las 3:00 p.m. la oportunidad prevista para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, la empresa GEOSERVICES, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 1979, bajo el N° 7, Tomo 7-A-Pro. (en lo sucesivo la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado judicial C.V., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, titular de la cédula de identidad N° V-13.240.061 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.116, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente, por una parte; y por la otra, el ciudadano GUDEL G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.897.738 (en lo sucesivo el “EX EMPLEADO”), actuando en su propio nombre y representación, tanto en su carácter de demandante en el presente juicio como en su carácter de abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.741 y procediendo en defensa y representación de sus propios derechos e intereses, y las partes, después de aceptar expresamente la representación, la cualidad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO

El EX EMPLEADO declara:

1) Que inició sus laborares para la empresa Otepi G.S., C.A., el 21 de mayo de 2001, en ZUATA, como Técnico Especialista Mecánico.

2) Que a partir del 01 de septiembre de 2002, luego de una sustitución de patrono, comenzó a prestar sus servicios para la COMPAÑÍA en las mismas condiciones, continuando la relación de trabajo.

3) Que en fecha 07 de diciembre de 2004 fue despedido por la COMPAÑÍA

4) Que a la terminación de la relación laboral, se desempeñaba como Mecánico Senior (cargo esencialmente igual al de Técnico Especialista Mecánico) y las responsabilidades y tareas inherentes a su cargo eran: a) Ejecutar las tareas planificadas para mantenimiento preventivo y correctivo. b) elaborar reportes técnicos de fallas. c) mantener informado al supervisor sobre las actividades ejecutadas. d) Corregir averías manteniendo la disponibilidad de los equipos. e) Manejo de paquetes básicos de computación.

5) Que al momento de la terminación de la relación de trabajo, su salario básico diario ascendía a la cantidad de veintisiete mil ochocientos trece bolívares (Bs. 27.813,00).

6) Que aunque alegó en su solicitud que su salario normal diario al momento de la terminación de la relación de trabajo ascendía a la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 59.308,57) considera que existen elementos para determinar que su verdadero salario normal diario era de setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 73.753,54).

7) Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, y/o sus empresas relacionadas o afiliadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), disfrutó efectivamente de las vacaciones que legal y/o convencionalmente le correspondían y recibió a su entera y cabal satisfacción el pago oportuno del bono vacacional correspondiente a cada período vacacional disfrutado.

8) Que su jornada de trabajo, horario y días de descanso, se desarrollaban en un sistema rotacional de catorce (14) días de trabajo seguidos de catorce (14) días libres o de descanso, con un horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de trabajo efectivo durante los catorce (14) días de trabajo y estando disponible durante las doce horas restantes, esto es, bajo un sistema de disponibilidad de 24 horas.

9) Que durante su relación de trabajo cumplió cabalmente con todos los deberes inherentes a su cargo desempeñado para la COMPAÑÍA, por lo que considera que su despido es injustificado.

10) Que solicitó al tribunal que califique su despido como injustificado, ordene su reenganche y el pago de sus salarios caídos y demás conceptos laborales respectivos.

Sin embargo, el EX EMPLEADO reconoce y declara que ya no está interesado en su reenganche y que, en consecuencia, durante la celebración de la audiencia preliminar a que se contrae el presente procedimiento judicial reclamó el pago de sus prestaciones sociales y de otros conceptos que más adelante se indican, con la finalidad de llegar a un arreglo transaccional total y final que comprenda todos y cada uno de los conceptos, derechos, prestaciones, beneficios o indemnizaciones de cualquier naturaleza que le correspondan o puedan corresponder por cualquier motivo; así el EX EMPLEADO deja constancia de haber solicitado a la COMPAÑÍA, y por este medio así lo solicita, el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos provenientes de la terminación de la relación de trabajo, incluyendo pero sin estar limitado a las indemnizaciones previstas en los artículos 125 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) , así como el pago de los días de viajes debidos, “bonos on call”, bonos de rotación y ayuda de alimentación devengados pero no percibidos durante la relación de trabajo, el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de dicha liquidación, la cual solicita bajo los parámetros previstos en la convención colectiva de trabajo vigente en SINCOR (la “CCS”), la cual considera le es plenamente aplicable al haber prestado servicios inherentes o conexos para SINCOR en nombre y por cuenta de la COMPAÑÍA, solicitando así el pago de todos los conceptos y beneficios previstos en la CCS que la COMPAÑÍA dejó de pagarle durante la relación de trabajo y a su terminación. Igualmente, el EX EMPLEADO solicita a la COMPAÑÍA el pago de la indemnización por daños y perjuicios por la terminación anticipada de la relación de trabajo, indemnización por daños a su reputación causados por haber la COMPAÑÍA indicado causas de despido que no correspondían con la realidad, el pago de los gastos de terapias, exámenes médicos, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia, indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por un problema de columna reflejado en sus exámenes de egreso y que a su juicio constituye una enfermedad profesional, el pago de la asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia, indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, y el pago de cualquier otro concepto, derecho, prestación, beneficio o indemnización que le corresponda o pueda corresponder bajo cualesquiera fuentes de derechos laborales.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO

La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones:

1) La relación de trabajo entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA se inició en fecha 1 de septiembre de 2002, siendo contratado como Mecánico Senior, a través de un contrato de trabajo para una obra determinada suscrito entre las partes.

2) Dentro de las obligaciones específicamente aceptadas por el actor se encontraba, entre otras, la elaboración de reportes requeridos por el cliente (en este caso SINCOR) sobre recomendaciones, mejoras y detección de riesgos, control y revisión de las actividades del personal que labora para el proyecto de mantenimiento integral en Zuata, según el contrato N° 02-1086-MS. El EX EMPLEADO tuvo acceso a información confidencial de la COMPAÑÍA, razón por la cual calificó como empleado de confianza de la COMPAÑÍA y por ende no estuvo cubierto por la CCS sino que se rigió plenamente por la LOT. Por lo tanto, no corresponde al EX EMPLEADO pago alguno previsto en la CCS.

3) Que en fecha 07 de diciembre de 2004, el EX EMPLEADO fue despedido justificadamente al haber incurrido en falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo y por haber sido solicitado por SINCOR en fecha 02 de diciembre de 2004 mediante comunicación de esa misma fecha, tal como la COMPAÑÍA lo indicó en la carta de despido y posteriormente en la participación de dicho despido al Juez del Trabajo, al haber utilizado las tarjetas STOP para un fin no autorizado y al haber sido su despido expresamente solicitado por SINCOR, causal esta última prevista en su contrato individual de trabajo como causal de terminación del contrato de trabajo por parte de la COMPAÑÍA.

4) Que el salario básico diario devengado por el EX EMPLEADO efectivamente ascendía a la cantidad de treinta y un mil sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 31.066,66) es decir la cantidad de novecientos treinta y dos mil bolívares (Bs. 932.000,00) mensuales.

5) Que el salario normal diario devengado por el EX EMPLEADO ascendía a la cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 62.456,67) es decir la cantidad de un millón ochocientos setenta y tres mil seiscientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.1.873.699,99) mensuales.

6) De conformidad con lo previsto en el artículo 133 Parágrafo Primero de la LOT, el EX EMPLEADO acordó con la COMPAÑÍA que un dieciséis por ciento (16%) de su salario quedaría excluido de la base de cálculo de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, tales como: antigüedad, bono vacacional, participación en las utilidades (tanto legales como convencionales) y vacaciones.

7) En virtud de que su despido fue justificado, el EX -EMPLEADO no tiene derecho al reenganche y pago de salarios caídos, y tampoco tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 y en el artículo 110 de la LOT. En cualquier caso, estas indemnizaciones son incompatibles entre sí, y, cuando un trabajador es despedido injustificadamente, podría corresponderle el pago de una o de la otra (o bien las previstas en el artículo 125 de la LOT-asumiendo que el trabajador goce de estabilidad laboral-, o bien la prevista en el artículo 110 de la LOT), según el tipo de su contratación, pero jamás podría reclamar el pago de los dos tipos de indemnización al mismo tiempo. En este caso, como ya se dijo, al EX EMPLEADO no le corresponde el pago de ninguna de esas indemnizaciones pues su relación de trabajo con la COMPAÑÍA terminó por su despido justificado y por una causal expresamente prevista en su contrato individual de trabajo como fue la solicitud formulada por SINCOR. Adicionalmente la COMPAÑÍA niega y rechaza la procedencia de cualquier reclamo por: gastos de terapias, exámenes médicos, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia, indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por un problema de columna reflejado en sus exámenes de egreso, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia, indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, ya que la COMPAÑÍA siempre ha cumplido y observado las mas estrictas normas de higiene y seguridad industrial, acatado y respetado todas las normas legales y contractuales relativas a la prevención, atención de los riesgos en el trabajo y la formación de un ambiente seguro, sin que exista relación de causalidad alguna entre esos supuestos “problemas de columna” y sus funciones de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y proveedores las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total de SESENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEÍS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.60.558.606,60) que luego de efectuadas las deducciones legales y convencionales por DOCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEÍS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.12.058.606,60) resulta en la Suma Neta de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 48.500.000,00), la cual se discrimina de la siguiente manera:

Asignaciones Días Base Total

Prestación de Antigüedad LOT 108 246 7.861.652,06

Antigüedad LOT 108 Parágrafo 1ero 131 87.923,73 11.518.008,27

Intereses sobre Prestación de Antigüedad 2004 443.409,92

Vacaciones Fraccionadas 15 62.456,67 936.850,00

Bono Vacacional Fraccionado 20 31.390,00 627.799,99

Utilidades 2004 33,33% 11.591.058,49

Indemnización Transaccional para transigir los reclamos formulados el EX EMPLEADO y cualesquiera otros que le pueda corresponder

27.579.827,86

Bs.60.558.606,60

Deducciones

Avances de Prestaciones Sociales 4.300.000,00

INCE 57.955,29

Utilidades pagadas / Avances sobre utilidades 7.239.059,31

Descuento de Salario Atípico 16% 461.592,00

12.058.606,60

48.500.000,00

La COMPAÑÍA pagará al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 48.500.000,00), mediante un (1) cheque emitido a la orden del EX EMPLEADO que será entregado al EX EMPLEADO ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, o ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre o funcionario de guardia competente asignado para tales funciones durante las eventuales vacaciones judiciales o interrupción del despacho por cualquier causa, en su defecto , podra ser depositada la cantidad antes mensionada en la cuenta personal : BANCO MERCANTIL, CUENTA CORRIENTE Nº 1181-007577, A NOMBRE DE. GUDEL E.G.P., supra identificado antes en un lapso de diez (10) dias continuos, contados a partir de la homologación de esta transacción, las partes convienen que, en el caso que el EX EMPLEADO no pueda presentarse o se negare a recibir el cheque, la COMPAÑÍA dará cumplimiento a esta transacción y quedará liberada de cualquier obligación, consignando ante los mismos órganos antes indicados el cheque correspondiente, igualmente las partes convienen que durante el plazo pactado para la entrega o consignación del cheque no correrán intereses de ninguna clase, ni se ajustará en forma alguna la suma total transaccional, quedando pactado que si por alguna razón se interrumpiere el despacho o la actividad de los órganos antes identificados y no fuere posible entregar o consignar el cheque para el pago de la anterior Suma Total Neta no correrán intereses de ninguna clase ni se ajustará en forma alguna la suma total transaccional y esa suma transaccional quedara sujeta para su pago a la condición de la reanudación de la actividad del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de la Unidad de Recepción de Documentos del circuito judicial de El Tigre o del funcionario de guardia competente asignado para tales funciones durante las futuras y eventuales vacaciones judiciales. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el EX EMPLEADO en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y proveedores.

En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la COMPAÑÍA ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

El EX EMPLEADO reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y proveedores. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y proveedores, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento, y/o por los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad prevista en los Artículos 108 de la LOT y los intereses devengados por la misma; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT; indemnización prevista en el Artículo 110 de la LOT.

  2. Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, bonificación única por la firma de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en SINCOR (“CCS”), aumentos salariales de la CCS, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCS, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de la Enfermedad o de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío; y/o por responsabilidad civil; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCS, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y/o proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR), compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX EMPLEADO deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

El EX EMPLEADO conviene en mantener absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros

o utilizar para su propio beneficio, directa o indirectamente, cualquier invención, información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa y/o de otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS. A tales fines, el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información proveniente o perteneciente a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, y/o sus respectivos accionistas, trabajadores, funcionarios, directores, representantes, asesores, apoderados, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) o proveedores, anteriores, actuales o potenciales, que: (i) no esté disponible para el público en general y/o no sea conocida fuera de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, con respecto a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, a la cual el EX EMPLEADO haya tenido acceso durante su relación de trabajo suficientemente descrita en este documento; y/o (ii) cualquier información relativa a los negocios u operaciones de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, tales como: planes, estrategias de negocios, aplicaciones de nombres comerciales; políticas de precios, tarifas, servicios, ventas y/o transacciones; prácticas y operaciones de servicio, de soporte y comercialización; precios, estrategias y costos de productos y servicios; información referente al personal y su remuneración; técnicas y materiales de entrenamiento de personal y clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR); listados de clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR), o condiciones e información sobre los clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) (así como ex clientes, clientes actuales o potenciales clientes); cualquier información relativa a estados financieros, planos, programas de computación, listas de precios, planes de negocios, estrategias, prospectos u objetivos; planes de comercialización o expansión; manuales y procedimientos; libros y/o manuales de nómina, técnicos, comerciales o administrativos.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro.

En este estado interviene el Tribunal y expone:”Constata el tribunal que el demandante tiene facultades como abogado para obrar por sus propios intereses, y que el apoderado judicial de la demandada está suficientemente facultado para transigir. Asimismo, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el trabajador dispone plenamente de sus derechos litigiosos, y siendo que la transacción versa sobre materias en las que no está prohibida la transacción y el desistimiento, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda la devolución del escrito de pruebas y sus anexos, las cuales fueron recibidas por las partes. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.

El Juez Temporal

Abg. L.M.

La parte demandante

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes.

La Secretaria

exp.: BH13-S-2004-000640.

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