Decisión nº 636 de Municipio Santiago Mariño de Aragua, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorMunicipio Santiago Mariño
PonenteGladys Guadalupe Giron Diaz
ProcedimientoDivorcio 185-A

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2646-09

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

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PARTES: GUDELIA CHIQUINQUIRA G.L. Y L.A. DOMADOR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 10.443.907 y V 11.411.279, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: C.P., Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.033

- I -

En fecha Dos (02) de Octubre de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GUDELIA CHIQUINQUIRA G.L. Y L.A. DOMADOR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 10.443.907 y V 11.411.279, respectivamente., debidamente asistidos por M.Á.A. de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.278. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO adquirieron Bienes, ni procrearon hijos.-

Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Seis (06) de Noviembre del 2009.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GUDELIA CHIQUINQUIRA G.L. Y L.A. DOMADOR MORENO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GUDELIA CHIQUINQUIRA G.L. Y L.A. DOMADOR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 10.443.907 y V 11.411.279, respectivamente, que contrajeron, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y tres (1993), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 724, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) de la presente Solicitud.

De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.M. con sede en Turmero, a los Trece (13) Días del mes Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG G.G. GIRON

LA SECRETARIA

THAIDES M.R.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:50 A.m.

LA SECRETARIA

Expediente Nº 2646-09

GG/TM/MA

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