Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

ASUNTO: UP11-H-2010-000146

Solicitantes: Ciudadanos E.J.G.M. y M.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.503.103 y 7.576.329 respectivamente, domiciliados en la calle 8, Casa Nro 842, Urb. San José municipio Independencia del estado Yaracuy, y en la calle 6 entre avenidas 2 y 3 casa N° 260 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos E.J.G.M. y M.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.503.103 y 7.576.329 respectivamente, domiciliados en la calle 8, casa Nro 842, Urb. San José municipio Independencia del estado Yaracuy, y en la calle 6 entre avenidas 2 y 3 casa N° 260 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha ocho (8) de abril de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00) los cuales serán depositados a la madre de la siguiente manera: Los días diez (10) la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y los días veinticinco (25) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). Para el mes de septiembre, cubrirá la mitad de los gastos de útiles escolares y uniformes. Para el mes de diciembre, aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, vestuario y calzados, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. Los montos aquí establecidos estarán sujetos a revisión y modificación. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de que se realicen los descuentos por nómina y sean depositados en la Entidad Bancaria BANFOANDES en la cuenta de ahorros N° 00070071120010013947, y lo relativo a las utilidades del obligado alimentario sea descontado una vez cobre las mismas. Se ordena abrir cuenta bancaria a favor de la adolescente de autos, en ese sentido, se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal a objeto de que se le sirva autorizar para la referida apertura en la entidad bancaria BANFOANDES. Se designa correo especial a la ciudadana M.C.M.G., para la entrega de los oficios a los que haya lugar. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-H-2010-000146

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