Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, diecisiete de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000094

PARTE DEMANDANTE: C.N.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.091.353, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.L.D., L.G. y G.D., debidamente inscritos en el Inpreabogado los números 149.791, 149.868 y 83.859.

PARTE DEMANDADA: Lubricantes Adixon C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de mayo de 2009, bajo el Nº 08, Tomo 6-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.462.820. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Eddyth Materano Sarabia y Jennys E.S. debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 61.223 y 72.253.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 17 de mayo de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante C.N.G.S., y su apoderado judicial, abogado P.L.D.; y por la otra la ciudadana B.D.C., representante legal de la demandada Lubricantes Adixon C. A., y su apoderada judicial abogada Jennys E.S., sociedad mercantil Lubricantes Adixon C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan en autos. Acto seguido, los comparecientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que se discutió ampliamente sobre el tiempo de duración de la misma y la forma de su terminación, en virtud de lo cual convienen las partes en que el vinculo laboral se mantuvo durante un (01) año, siendo el salario devengado, el salario mínimo legal vigente en el país, igualmente dejan establecido las partes que no se trabajo en días domingos y feriados, ni se laboró tiempo extraordinario, por tanto, deciden en estos términos, dar por terminado el procedimiento a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los alegatos de las partes, las documentales presentadas, y los reconocimientos arriba indicados, se procedió a recalcular, con los parámetros convenidos, los conceptos reclamados, resultando a favor del trabajador demandante la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante y que comprende los conceptos demandados: antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional; Bonificación de fin de año o utilidades; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma señalada, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), el día 30 de mayo de 2011, forma de pago que es aceptado por el actor, ciudadano C.N.G.S..

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano C.N.G.S., que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.

Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

C.N.G.S.

Apoderados Judiciales del Demandante,

Abg. P.L.D.

Representante de la Demandada,

B.D.C.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Jennys E.S.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

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