Decisión nº PJ0102012000187 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SENTENCIA DEFINITIVA

05 de diciembre de 2012.

EXPEDIENTE:

GP02-L-2012-00245

PARTE

DEMANDANTE:

C.L.E.G.P., titular de la cédula de identidad número V-4.923.752.-

APODERADOS

JUDICIALES: Abogada: G.I.N.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.684

PARTE

DEMANDADA:

UNIDAD EDUCATIVA MARIA VIRGEN MISIONERA( U.E. MARIA VIRGEN MISIONERA)

APODERADOS JUDICIALES: Representante Legal: VERIUSKA PALENCIA. IPSA. N. 125.337

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 15 de febrero de 2012 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 28 de febrero de 2012.

Siendo recibido el expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado. Debidamente sustanciada la causa en fase de Primera Instancia de Juicio, en fecha 28 de noviembre del 2012, Se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “09” del expediente, la parte demandante, asi como la reforma de la demanda que cursa a los folios 17 al folio 27, del presente expediente de marras

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

 Que el 01 de octubre de 2002 comenzó a prestar sus servicios personales para la UNIDAD EDUCATIVA MARIA VIRGEN MISIONERA hasta el día 01 de Diciembre de 2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente, para un tiempo de nueve (09) años, dos (02) meses de servicios continuos e interrumpidos.

 El salario mensual ultimo del trabajador era de Bs. DOS MIL QUINIENTOS VENTITRES BOLIVARES CON DIECISESIS CENTIMOS (Bsf.2.523,16); es decir OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bsf.84,14) como salario diario.

 Alega que la UNIDAD EDUCATIVA M.V.M., nunca le cancelo los beneficios sociales, en varias oportunidades solicitó el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y vacaciones fraccionadas, utilidades anuales vencidas y utilidades fraccionadas, la indemnización por despido injustificado y la indemnización de preaviso, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo .

En su petitorio demandó la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF.119.263, 53).

CONCEPTOS DEMANDADOS

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs.44.387,67

INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

Bs.17.600,58

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Bs.10.305,99

UTILIDADES ANUALES 2001-2011

Bs. 26.782,89

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO O TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

Bs. 7.569,90. (90 días.)

150 días Bs.12.616,50( 150 días)

TOTAL

Bs.119.263,53

 El actor fundamento la presente acción en los artículos 108, 125, 133, 146, 174, 175, 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 En su reclamación se incluyó los intereses moratorios, así como la corrección monetaria de las cantidades demandadas.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación de la demanda que corre inserta a los folios 88 al folio 94. Da contestación a lo alegado por el accionante en los siguientes términos:

 Alega la improcedencia del pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto anexa al escrito de pruebas distinguido con la letra D, carta de renuncia, debidamente firmada por el actor,

 Arguye que en el finiquito marcado con la letra C se evidencia que la su representada calculo el monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponden por el tiempo de servicio prestado.

 Alega que por la voluntad inequívoca de quien acciona haber manifestado su conformidad con la conclusión de la prestación de servicios como consecuencia del despido injustificado de la relación laboral

 Arguye la improcedencia de cada uno de los conceptos demandados y sus respectivos montos.

 Alega que cumplió en a aperturar, un fidecomiso a nombre del accionante de autos, previa autorización de este.

 Niega el salario integral alegado por el actor.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El establecimiento de los hechos en los procesos laborales debe atender, esencialmente, a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la primera de las normas señaladas prevé:

Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado

Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

En sintonía con las normas legales anteriormente citadas y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, se concluye que:

 Los extremos referidos al salario devengado por el demandante, han sido puntos controvertidos en la presente causa y por ende la incidencia de este en los conceptos demandados los cuales son hechos controvertidos, por cuanto alega su improcedencia la accionada.

 Las partes discrepan en relación a la causa de finalización de la relación de trabajo pues el demandante alega que fue por despido injustificado mientras que, por su parte, la accionada refiere que se produjo con ocasión de la renuncia del actor,

A este respecto, procede este Tribunal a valorar el material probatorio que fue promovido por las partes:

V

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En el escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios 50 al folio 52 del presente expediente de marras, expone el accionante los siguientes probanzas a los fines que el tribunal proceda a su admisión y posterior valoración

PRIMERO DE LOS INSTRUMENTOS

De conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes instrumentos:

  1. de pago correspondiente a septiembre del 2.005, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “1”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a septiembre del 2.005, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “2”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a enero del 2.007, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “3”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a febrero del 2.007, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “4”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a marzo del 2.007, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “5”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a septiembre del 2.007, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “6”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a abril del 2.009, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “7”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a abril del 2.009, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “8”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a julio del 2.009, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “9”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide

  2. de pago correspondiente a julio del 2.009, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “10”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a enero del 2.010, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “11”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a abril del 2.010, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “12”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a abril del 2.010, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “13”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a mayo del 2.010, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “14”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

    Comprobante de pago correspondiente a mayo del 2.010, a los fines de demostrar la relación laboral. Salario devengado y demás condiciones de la relación de trabajo y esta Numerado: “15”. En la audiencia de juicio la accionada procedió a reconocer la presente probanza en consecuencia, por tanto este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.

SEGUNDO

DE LA PRUEBA DE INFORMES

Se admite la prueba de informes promovida a tenor de lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena oficiar: a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a los fines de que Informe si el demandante L.E.G.P. titular de la Cédula de Identidad V.- 4.923.752, tiene aperturada en dicha entidad bancaria una cuenta de F. individual o Fondo de prestaciones de antigüedad, conforme lo ordena el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se evidencia al folio 111 al 119, las resultas del Banco Occidental de Descuento, en el cual se aprecia la cuenta del fidecomiso que apertura la accionada al actor. Este tribunal aprecia la presente probanza y asi se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Del escrito de promoción de pruebas que corre inserta a los folios 68 al folio 69 del expediente de marras. Promueve las siguientes probanzas:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Original marcado con la letra “B”, Recibos de Nómina, las cuales corren insertos a los folios 70 al folio 72, los cuales en la audiencia de juicio la accionante procede a reconocerlos, por ser iguales a los consignados por el actor. En consecuencia de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a otorgársele pleno valor probatorio. Asi se decide.

Marcados con la letra “C” y, C. de Egreso, de fecha 5 de Diciembre de 2011. Original Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales. En seis folios útiles y el cual corre inserto al folio 73 del expediente de marras, donde se evidencia el pago de los conceptos de prestaciones sociales por un monto total de Bs. 36.001,56. Incluyendo el monto del fidecomiso que se observa de Bs. 22.298,06 y recibiendo un pago neto de Bs.13.703, 50. El accionante en la audiencia de juicio reconoce la presente documental. En consecuencia de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a otorgársele pleno valor probatorio. Asi se decide.

Documentales que corren inserta al folio 74 al folio 79, la accionante los reconoce En consecuencia de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a otorgársele pleno valor probatorio. Así se decide.

Marcada D: Original de Carta de renuncia, de fecha 01 de noviembre de 2001, la cual corre inserta a los folios 80, en la cual se lee un retiro voluntario en la U.E.M.V.M. y el cargo de V.N., firmado por el accionante. En la audiencia de juicio el accionante reconoce que firmo pero que observe el Tribunal que el cargo que se indica es el de vigilante nocturno, siendo su cargo es el de obrero y no es un hecho controvertido el servicio que prestó el accionante. Ahora bien al analizar la contestación de la demanda, arguye el actor, que al folio 80 del expediente de marras, al párrafo segundo en la línea según y siguientes se lee textualmente: “como consecuencia de un despido injustificado”. De allí deviene que el actor alegue que existe una confesión de la parte accionada que fue el actor despedido de su cargo. Ahora bien esta juzgadora en aplicación del principio de la realidad sobre las formas y apariencias, así como de los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desestima la presente probanza y así se decide.

Marcado “E”, Estado de Cuenta correspondiente al Fondo de Fideicomiso. El cual corre inserto al folio 81 al folio 84 del expediente, la accionante los reconoce En consecuencia de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a otorgársele pleno valor probatorio. Así se decide

Documentales; que corre inserta a los folios 85 y 86. En la audiencia de juicio la presente documental es impugnada por ser copia simple y en consecuencia de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a otorgársele pleno valor probatorio. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

Se admite la prueba de informes promovida a tenor de lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se oficia a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Torre Araujo del Centro de Valencia del Estado Carabobo, para que con base en la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deban llevar en el cumplimiento de sus funciones, informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:

.-Si existió un contrato de F. por prestación de antigüedad abierto por Asociación Civil DIDASKLALION UNIDAD EDUCATIVA MARIA VIRGEN MISIONERA, a solicitud del ciudadano L.E.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.923.752, Cuenta de Ahorro N°.01160022110184105820.

.- Si en dicho contrato de F. individual, la Asociación Civil DIDASLKALION UNIDAD EDUCATIVA MARIA VIRGEN MISIONERA abonó mensualmente cantidades de dinero por concepto de la prestación de antigüedad prevista ene le artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

.- Se envíe una relación a detalle de los días y cantidades abonadas mensualmente por la Asociación Civil DIDASKALION UNIDAD EDUCATIVA MARIA VIRGEN MISONERA, en la cuenta de F. del ciudadano L.E.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.923.752, desde la fecha de apertura hasta el día 30 de Noviembre de 2011.

.- Se envíe una relación a detalle de los intereses ganados y abonados en cuenta del F.L.E.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.923.752, por concepto de manejo del capital abonado por la Asociación Civil DIDASKALION UNIDAD EDUCATIVA MARIA VIRGEN MISIONERA y fechas de su bono en cuenta del ciudadano L.E.G.P., titular de la Cédula de identidad N.. 4.923.752.

La presente probanza corre inserta al folio 111 al folio 119. Revisado el informe por la parte accionante esta manifiesta que admite el contenido del informe y por tanto este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente probanza. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.

COMO CAUSA DE TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO:

Uno de los extremos controvertidos en la presente causa lo constituye la causa de terminación de la relación de trabajo. En ese sentido, la parte demandante alegó que comenzó su relación laboral, en fecha 01 de octubre del año 2002 ininterrumpidamente y subordinada hasta el 01de diciembre del año 2011, siendo despedida injustificadamente, por la accionada.

Ahora bien, en la oportunidad de la contestación de la demanda, la accionada reconoció la existencia de la prestación de servicio por parte del actor; pero que la relación de trabajo no termino por despido injustificado y consignando carta de renuncia, la cual corre inserta al folio 70 del expediente de marras: En la audiencia de juicio arguye el accionante, que observe el tribunal que en la mencionada carta el cargo que se menciona, que desempeño el accionante, es de V.N..

En este orden de ideas, señala la accionante que, también el Tribunal debe observar, que en la contestación de la demanda al folio 90, la accionada expone y quien sentencia se permite cita: “…(Omisis) Ciudadano Juez en el presente caso, nos encontramos ante una situación representada por la voluntad inequívoca de quien acciona de haber manifestado su conformidad con la conclusión de la prestación de servicio como consecuencia de un despido injustificado de la relación de trabajo”…(0misis). Subrayado del Tribunal. Fin de la cita.

Por lo cual este Tribunal considera que ell establecimiento de los hechos en los procesos laborales debe atender, esencialmente, a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la primera de las normas señaladas prevé:

« Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso…(Omisis)

Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

Ahora bien, de un análisis exhaustivo tanto del libelo de la demanda, como de la contestación y más aun del análisis realizado al acervo probatorio presentado por la accionada, como bien lo establece las Jurisprudencias de La Sala de Casación Social, insupra indicadas y quien Juzga se adhiere a los planteamientos que de ellas de desprenden; en consecuencia, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la controversia se contrae a determinar si existió o no el despido in justificado.

Así las cosas, esta Juzgadora desestimo la documental referida a la carta de renuncia en virtud del Principio de la Realidad sobre las formas y apariencias establecido este Principio en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; entendiéndose como bien señala la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado C.L., en sentencia de fecha 09 de diciembre del año 2010 lo siguiente en base a la aplicación del Principio de la Realidad sobre las Formas o Apariencia y la cual se permite citar quien sentencia:

“…(Omisis) A este respecto, es importante señalar que en cuanto al alcance que en materia laboral detenta el imperio del «principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias», …( Omisis) sino que, el propósito de dicho principio es conocer la verdad de los hechos, …(Omisis) según sea el caso, reiterando la Sala también en esta decisión la soberana apreciación de los jueces de instancia en determinar, según la ley, pruebas, jurisprudencia y alegatos de las partes, la naturaleza de la relación discutida, y que no es ésta una tercera instancia….(Omisis) fin de la cita

Así mismo el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos que seguidamente se expresan:

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Resulta evidente entonces la ineludible necesidad de demostrar los hechos que se invocan dentro de un proceso por parte del justiciable, de modo que quien juzga pueda tener en sus manos los elementos de convicción que le permitan constatar la veracidad de los hechos esgrimidos por las partes.

En sintonía con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y las normas legales anteriormente citadas, asimismo en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas y del principio in dubio pro operario y así mismo atendiendo a los términos en que se produjo la contestación de la demanda y analizado las probanzas de la accionante y accionada, se evidencia que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado; razón por la cual surgen procedentes las indemnizaciones reclamadas conforme a la previsión del artículo 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  1. ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

En virtud que no es un hecho controvertido el salario devengado por el actor y menos aun el tiempo que duro la relación laboral, la cual quedo establecida que se inicio el 01 de octubre del año 2.002 y finalizo el 01 de diciembre del 2011, se tiene que la relación tuvo un tiempo de servicio de 09 años y 02 mese es por lo que reclama 110 días. Siendo la cantidad demandada por este concepto de Bs. 44.387,67 En consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la accionante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS.( Bs. 44.387,67) y así se decide.

VACACIONES ANUALES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS.

Analizadas las probanzas y revisado el Derecho se establece que de conformidad con el articulo 219. 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente en proporción a los años y meses completos laborados y en virtud que nada probo la parte accionada en cuanto al pago de las vacaciones del actor laborados, exceptuándose el pago de la vacaciones anuales del año 2.011 y el correspondiente bono vacacional fraccionado, como bien se evidencia al folio 73 del expediente y reconocido por el actor es que se procederá a descontar el siguiente monto de Bs. 6.181,18. Por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 4.124,81.Así se establece.

UTILIDADES ANUALES AÑO 2002-2011 art. 174 de La Ley Orgánica del Trabajo:

A tenor del articulo 174 de la Ley In comento y tomando como base los días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, se condena la demandada de autos a cancelar al accionante la cantidad de Bs. 26.782,89, en virtud que no logro probar el pago de este concepto demandado y así se decide.

:

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Del ARTICULO 125 LOT: Por cuanto se encuentra probado, que la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado por parte de la accionada al actor; en consecuencia las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 ordinal 02 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, son procedentes, es por lo que se condena a la accionada a cancelar noventa días de salario(90) por el salario integral devengado por el actor, siendo la cantidad de Bs. 84,11en consecuencia se condena a cancelar la cantidad de Bs.7.569,90 y así se establece.

INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO OMITIDO ARTICULO 125 LOT: Se encuentra probado que la terminación de la relación de trabajo se produjo por el despido del actor en consecuencia se acuerda la Indemnización establecida en el articulo 125, ordinal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo y se condena a cancelar la cantidad de Bs 12.616,50. Así se establece.

Por lo tanto se condena a la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA MARIA VIRGEN MISIONERA, ha cancelar por los conceptos acordados in supra al accionante la cantidad total de Bolívares 79.137,16 y así se establece.

VII

DECISION

.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALEMTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano L.E.G.P. contra UNIDAD EDUCATIVA MARIA VIRGEN MISIONERA( U.E. MARIA VIRGEN MISIONERA) Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bolívares SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVRES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 79.137,16) Por los conceptos acordados en el presente fallo.

De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada del capitulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de este, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución, para lo cual deberá tomarse en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Hay condenatoria en costas por haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los CINCO (05) días del mes de Diciembre de 2012.-

LA JUEZA

CAROLA DE LA T.R..

H.D.D

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 a.m.

LA SECRETARIA,

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