Decisión nº 247-11 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteLicet Mercedes Reyes Barranco
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

Asunto Principal: VP02-P-2010-034635

Asunto: VP02-R-2011-000748

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA N° 2

I

Ponencia de la Jueza de Apelaciones L.R.B.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio M.E.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.826, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.B.G., identificado en actas, contra la decisión emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 10 de Agosto de 2011, signada con el N° 072-11, la cual declaró con lugar el desistimiento solicitado por la Abogada en ejercicio Z.G.D.S., en su condición de defensora privada del ciudadano K.J.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ingresó el asunto en fecha 27.10.2011 y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 01 de Noviembre de 2011, declaró admisible el recurso interpuesto, por lo que encontrándose dentro del lapso legal, se pasa a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada M.E.O., obrando como apoderado judicial especial del ciudadano J.R.B.G., interpone recurso de apelación con base al artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 10 de Agosto de 2011, signada con el N° 072-11; realizando su apelación en base a los siguientes términos:

Señala la recurrente que: “… Para el día ocho (08) de Agosto del (sic) 2011, a las nueva y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am), fue fijada la Audiencia Oral y Pública, luego de ser diferidas en cinco (5) oportunidades: diez (10) de Marzo del (sic); cinco (05) de Abril del (sic) 2011, cuatro de Mayo del (sic) 2011, siete (07) de Junio del (2011), diez y ocho (18) de Julio del (sic) 2011, en todas estas oportunidades nos toco (sic) a mi poderdante y a mi, esperar al acusado y a su defensa, siempre llegaban durante el lapso de espera de media hora; en la oportunidad del 04 de Mayo del (sic) 2011, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, no asistieron el acusado, ni su defensa, y la Secretaria del Tribunal nos obligó a esperar hasta que se cumpliera el lapso de espera de media hora y un tiempo de diez (10) minutos más aproximadamente para levantar la correspondiente acta, me decía la Secretaria del Tribunal que debía esperar a que se cumpliera el tiempo de espera íntegro que antes no podía levantarse el Acta…”.

Expresa la recurrente que: “…el día ocho (08) de Agosto del (2011) llegue (sic) durante el lapso de espera de media hora, la audiencia oral y pública estaba fijada para las 9:45 y llegue a las 10:10, mi poderdante subió cuando la Secretaria del Tribunal autorizó su ingreso con uno de los Alguaciles, para el momento en que se encontraba mi poderdante J.B., nos informó la Secretaria del Tribunal Abogada L.L., que ya se había levantado a las 10:05 el acta, apele (sic) al derecho de igualdad entre las partes, la Secretaria del Tribunal nos dijo que el lapso de espera era para el acusado y que siendo la parte acusadora debíamos estar presentes antes de la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, no hubo derecho a la defensa ni de igualdad, pues si se otorga un lapso de espera de media hora el cual se debe dejar transcurrir íntegro para darle tiempo al acusado de llegar, contumaz (sic) debe otorgarse igual derecho al acusador que es la víctima”; continúa la apelante citando el artículo 117 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aduce la recurrente, que: “…En lo que respecta al desistimiento se refiere el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, al desistimiento expreso a los casos en que debe entenderse desistida la acusación y refiere además al abandono de la acusación, ninguna de esta situaciones ocurrió para que sea declarado con lugar el desistimiento, pues llegue (sic) en la fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública y dentro del lapso de espera, la norma fue aplicada erróneamente a esta situación…”

Finalmente, impugna la decisión por la cual se declaró con lugar el desistimiento peticionado por la defensora privada del ciudadano K.V., plenamente identificado en el expediente 6U-199-10.

III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada en ejercicio Z.G.D.S., en su carácter de defensora del ciudadano KERWIM J.V., procede a dar contestación al recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:

Manifiesta la defensora en el punto denominado “DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO” lo siguiente: “…Evidencia esta defensa en la argumentación presentada por la parte querellante M.E.O.G., que la misma es totalmente contraria a la verdad, cuando asevera en primer lugar, que mi representado y mi persona siempre llegábamos a los actos durante el lapso de espera de media hora, lo cual hacia que tanto su poderdante como ella estuviesen (sic) que esperar por mi defendido y mi persona; invención ésta que no encuentra sustento en las actas, ya que si se revisa detenidamente cada una de las convocatorias realizadas por el Tribunal a mi defendido Ciudadano (sic) KERWIN J.V., así como también los actos celebrados y diferidos, observaran (sic) que en fecha 06 de diciembre de 2010 fue notificado de la admisión de la querella, y el mismo compareció el día 13 de Diciembre a designar Defensor; lo convocaron a la audiencia de conciliación y la misma se celebró en la primera oportunidad fijada; quedando notificado para el juicio oral a celebrarse el día 10 de Marzo de 2011 a las 11 de la mañana, acto éste que fue diferido por causas imputables al funcionamiento del Tribunal a las 11 y 10 minutos de la mañana, quedando notificado para que compareciera el día 05 de Abril de 2011 a las 09:30 a.m. En esa misma fecha, a las 8 y 50 a.m. designa a esta representación como su defensora, revocando el nombramiento anterior, por lo que se difirió el acto a las 09: y 45 por no haberse perfeccionado aún la juramentación como defensora y ante la inminente rotación de jueces de primera instancia en el Circuito Judicial Penal; siendo fijado nuevamente para el 04 de Mayo de 2011 a las 9:00 a.m., y en fecha 03 de Mayo de 2011 se solicitaron copias certificadas de la causa y el diferimiento para disponer del tiempo necesario para estudiar la querella, y diseñar la tesis de defensa para el juicio oral y publico (sic), fijándose nuevamente la causa para el 07 de Junio de 2011 a las 9:30 a.m., fecha en la cual se difiere a las 9:40 por causas atribuibles al funcionamiento del tribunal, refijando el mismo para el día 18 de Julo de 2011 a las 9:30 a.m., siendo diferido a las 9:40 a.m., en virtud de que el Ciudadano KERWIN VILORIA labora en la Ciudad de Caracas, como Gerente de Seguridad de Banesco, y su ausencia fue debidamente soportada por la Vicepresidencia de la referida Entidad Bancaria, mediante comunicación enviada al Tribunal. Fijándose en esta ocasión, y por última vez, para el día 08 de Agosto de 2011; es decir, que el juicio oral se difirió por causas imputables al Ciudadano KERWIN VILORIA en dos ocasiones, la primera de ella no tenía defensor que lo asistiera y no se estaban aperturando juicios por la rotación de jueces, sin embargo asistió puntualmente, y según el acta levantada en esa ocasión la audiencia se difirió dentro de los 15 minutos siguientes a su fijación; y en una segunda ocasión, en virtud de no poder trasladarse a la Ciudad de Maracaibo, ausencia esta que fue debidamente justificada al Tribunal mediante comunicación escrita, y consignada con anterioridad a la hora pautada para celebrar el Juicio Oral. Y atribuible a esta defensa, en una ocasión procediendo a solicitar el diferimiento con un día de antelación, por lo que tampoco tuvieron que esperar por nuestra presencia, sino por la gestión del tribunal a levantar el acta de diferimiento. Es por ello, que solicito, una vez verificado el alegato de la defensa, la alzada deje constancia en su motivación, si las aseveraciones realizadas por la apelante, se encuentran soportadas en la causa, o si por el contrario, su aseveración no se corresponde con la verdad procesal…”.

Refiere: “resulta oportuno precisar a la parte querellante; que genera consecuencias jurídicas completamente diferentes la ausencia de cada parte en materia de querella en el proceso penal, por lo que resulta oportuno traer a colación el contenido y alcance de los artículos 297 y 416 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”; la defensa continúa citando a los autores J.V.G., en las Quintas Jornadas de Derecho Procesal Penal, y R.R.M., en su obra Código Orgánico Procesal Penal, igualmente cita sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-07-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, referidos a las figuras de desistimiento expreso o tácito en relación a los delitos de acción privada.

Por otra parte manifiesta: “…que, el recurrente entra a realizar consideraciones de carácter subjetivo, cuando sostiene afirmaciones como “. . . se evidencia de las actas de diferimiento que el acusado Kerwin Viloria hizo lo que quiso, llegaba si quería y a la hora que quería y el tribunal se preocupó mucho por sus derechos..”.

Indica: “…Consideraciones subjetivas que han sido erróneamente canalizadas, porque de ser ciertas; lo cual claramente se desprende de actas en donde el juez a quo a actuado conforme a derecho; la vía procesal para impugnar este tipo de circunstancias son las instituciones de la inhibición y la recusación, las cuales fueron diseñadas por el legislador para tal fin, siendo claro que la parte querellante hace este tipo de consideraciones sencillamente porque el fallo le resultó desfavorable…”.

Arguye que: “…De los argumentos invocados por la parte querellante, claramente se desprende que tales afirmaciones surgen de un falso supuesto, toda vez que la audiencia estaba convocada para las 9:45 horas de la mañana, así mismo tal como se desprende claramente en actas, el acta fue levantada a las 10:10 horas de la mañana y no a la hora señalada por el recurrente, lo cual es certificado por el secretario del Despacho, el cual merece fe pública. Por otro lado, tampoco resulta convincente el alegato del acusador privado, en cuanto a los impedimentos para acceder al tribunal, toda vez que todas estas circunstancias deben ser previstas por cada una de las partes a la hora de asistir de manera puntual al acto; máxime cuando los querellantes conocen perfectamente cuanto tiempo toma ingresar al circuito…”.

Refiere: “…que en ningún momento el tribunal se ha negado a escuchar a las partes, lo cierto es que el recurrente no se encontraba presente al momento de levantarse el acta, razón por la cual, no pueden pretender que el acta levantada explane sus alegatos, pudiendo canalizar éstos, posteriormente mediante un escrito presentado al tribunal, antes de dictar el fallo que (sic) recurrido y que están siendo ventilados nuevamente mediante la acción recursiva, razón por la cual considera la defensa que en el presente proceso, el mencionado derecho esta mas (sic) que garantizado y tutelado…”.

En el punto denominado “PETITORIO”, solicita sea declarado sin lugar el recurso de apelación, y se confirme la decisión recurrida, por encontrarse la actuación desplegada por el juez a quo ajustada a pleno derecho.

IV

FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR

Observa la Sala que la recurrente fundamenta su recurso en lo establecido en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y denuncia una serie de situaciones o actuaciones tanto de la defensa, como por parte del Tribunal de instancia, que en su criterio violentan el debido proceso y la colocan en estado de indefensión violentándose así las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, centrando específicamente su denuncia en el hecho de haberse declarado el desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido evidencian los miembros de este Órgano Colegiado de la revisión realizada a los recaudos acompañados al recurso de apelación, que reposan actuaciones determinadas cronológicamente tales como:

  1. - Querella Acusatoria presentada en fecha 14.07.10, por la Abogada M.E.O.G., apoderada judicial del ciudadano J.R.B.G., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en contra del ciudadano KELWIN VITORIA, inserto a los folios uno (01) al cinco (05).

  2. - Acta de fecha 03.08.10, suscrita por ante el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al cual correspondió conocer previa distribución de la acusación privada presentada por el ciudadano J.B.G., en la cual el referido ciudadano, procedió a ratificar la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 08).

  3. - Decisión N° 135-10, de fecha 11-11-10, dictada por el Juzgado Sexto de Juicio, mediante la cual admite la querella presentada por la Abogada M.E.O.G., (folios 77 al 80).

  4. - Acta de Conciliación, de fecha 25-02-2011, inserto a los folios ciento seis (106) al ciento (109) de la causa.

  5. -Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 10-03-2011, en el cual se dejó constancia de la asistencia de la Abogada M.E.O.G., Apoderada judicial y del ciudadano J.R.B.G., inserto al folio ciento doce (112) de la causa.

  6. - Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 05-04-2011, en el cual se dejó constancia de la asistencia de la Abogada M.E.O.G., Apoderada judicial y del ciudadano J.R.B.G., inserto al folio ciento diecinueve (119) de la causa.

  7. -Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 04-05-2011, en el cual se dejó constancia de la asistencia de la Abogada M.E.O.G., Apoderada judicial y del ciudadano J.R.B.G., inserto al folio ciento veintiocho (128) de la causa.

  8. - Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 07-06-2011, en el cual se dejó constancia de la asistencia de la Abogada M.E.O.G., Apoderada judicial y del ciudadano J.R.B.G., inserto a los folios ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140) de la causa.

  9. - Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 18-07-2011, en el cual se dejó constancia de la asistencia de la Abogada M.E.O.G., Apoderada judicial y del ciudadano J.R.B.G., inserto a los folios ciento cuarenta y uno (141) y ciento cuarenta y dos (142) de la causa.

  10. - Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 08-08-2011, en el cual se dejó constancia de la asistencia de la Abogada Z.S. y del ciudadano Kerwin Viloria, y de la inasistencia de la parte querellante (folios 146 y 147).

  11. - Decisión N° 072, de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual dejó plasmado lo siguiente:

…Por todo lo antes expuesto, se debe dejar establecido que no obstante este tribunal otorgo (sic) un lapso de espera para la comparecencia del querellante y su abogada, por espacio de 25 minutos, estas comparecieron cuando este había terminado su acto, declarando el diferimiento de la celebración del juicio oral y publico (sic), por incomparecencia de la querellante y su apoderada, dejándose expresa constancia que no consta en actas que estos hayan justificado debidamente su ausencia, configurándose de esta manera el supuesto de hecho establecido en articulo (sic) 416 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la desistimación (sic) de la acusación privada; en consecuencia se declara con lugar la solicitud efectuada por la profesional del derecho Z.G.D.S.. Igualmente este operador de justicia califica la acusación como no maliciosa o temeraria, toda vez que la acusación ha sido sustentada en forma legal, lógica y coherente, cumpliendo con todos los requisitos de ley y describiendo de manera idónea las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la presunta comisión de unos hechos que afectan la esfera personal del querellante.

Por todo lo antes expuesto se declara sin LUGAR igualmente la solicitud efectuada, por la Abogada M.E.O., INSCRITA POR ANTE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN Social del Abogado bajo el numero 57.826, de fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y publico. Así se declara

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE JUlCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO peticionado por la abogada ZULMA GARClA DE STRAUSS, plenamente identificada en actas, en su condición defensora privada del ciudadano K.J.V., plenamente identificado actas, de conformidad en el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal….

. (Folios 151 al 154).

Del anterior recorrido procesal, este Tribunal Colegiado, observa en primer lugar, que en la presente causa, se evidencia el interés demostrado por el ciudadano J.R.B.G. y su apoderada judicial abogada M.E.O.G., por cuanto los mismos han concurrido a todos y cada uno de los actos fijados por el Tribunal de instancia, con ocasión de la acusación privada presentada por el ciudadano en mención, en contra del ciudadano KERWIN J.V., constándose que el querellante y su apoderada asistieron a ratificar la acusación presentada y en consecuencia a todos los actos del proceso.

Atendiendo a lo señalado, esta Sala de Alzada verifica, que en fecha 08.08.2011, se llevó a cabo diferimiento del juicio oral y público en la causa, por la presunta ausencia del ciudadano querellante y su apoderado judicial, acto en el cual, la abogada en ejercicio Z.G.D.S., solicitó al Juzgado de instancia, declarara el “abandono de la acusación privada en virtud de que la parte querellante y su representante legal no asistieron al juicio oral y publico (sic)…ya que revisada la causa se observa que los querellantes no justificaron su ausencia…todo de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 416 del Código orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic)…”.

Ahora bien, sobre la referida acta de diferimiento, este Tribunal Colegiado observa que la misma de acuerdo a lo señalado por el Tribunal de instancia, se inició a las 10:05 a.m., y culminó a las 10:10 a.m., es decir, el acto de diferimiento tuvo un tiempo de duración total de cinco (05) minutos, no obstante durante las 60 segundos transcurridos desde el inicio del acto hasta el momento de dejar constancia de las partes presentes, es decir a las 10:05 a.m., se otorgó la palabra a la defensa, a los fines de hacer la solicitud correspondiente, sin embargo, siendo las 10:10 a.m., momento en el cual se culmina con el acto, y hora en la cual refiere la apoderada judicial del querellante haberse hecho presente en el Juzgado a quo, es decir, igual tiempo de sesenta segundos, no se deja constancia de su comparencia por ante ese Despacho, evidenciándose de las actas de diferimientos que cursan en el asunto, que cada uno de los anteriores actos, se desarrollaron en un lapso de diez minutos y no de cinco minutos, como ocurrió en el antes señalado diferimiento.

A juicio de esta Alzada, el Juez de instancia, al momento de resolver la solicitud de la defensa de autos, no a.l.a.d.l. apoderada judicial del querellante, sobre el momento de entrada a las instalaciones del palacio de Justicia, a los fines de explicar a ese Despacho las razones por las cuales no se encontró al momento de iniciar el lapso de espera correspondiente para dar inicio al acto, ni tomó en consideración la asistencia a todos y cada uno de los actos fijados con anterioridad, en los cuales se denota el interés del querellante en las resultas del proceso, antes bien, sobre los alegatos expuestos por la apoderada judicial del ciudadano J.B.G., en el escrito presentado en esa misma fecha 08.08.2011, por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (folios 149 y 150), el Juez de instancia, se limitó a indicar que negaba la solicitud de fijación del juicio oral y público, sin realizar pronunciamiento alguno sobre los argumentos expresados por la referida profesional del derecho.

Sobre ese particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo 260, de fecha 20 de Septiembre del año 2.009, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, estableció lo siguiente:

“(...omissis...) Al respecto, cabe destacar que el legislador estableció expresamente que se entenderá desistida la querella cuando el querellante sin causa justificada no comparezca a la audiencia de conciliación o a la audiencia del juicio, en tal sentido, no sólo basta la inasistencia del acusador para declarar el desistimiento de la querella, sino que dicha inasistencia debe ser injustificada para que surta el efecto de poner fin a la acción, por la falta de interés del acusador en el proceso. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 297 del 29 de junio de 2006). (...)

Ahora bien, el desistimiento de la acusación debe necesariamente entenderse que es el desistimiento de la acción penal, figura posible en los delitos llamados de acción privada lo cual puede ser el resultado de una manifestación expresa a ese fin: desistimiento expreso -contemplado en el primer parágrafo del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal- o tácito, si el acusador no promueve pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparece a las audiencias. En estos casos, la actitud del acusador revela una falta de interés en alcanzar la condena del acusado, la cual el legislador entendió como la ausencia del interés procesal (Vid. Sentencia N° 1.748 del 15 de julio de 2005, caso: “Luis Tascón Gutiérrez”) (...omissis...)”. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

En armonía con lo señalado, la misma Sala Constitucional, ha señalado con relación al interés procesal de las partes, que:

…el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, que establece el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante que le permite el planteamiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, aunque puede ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esa falta de interés, ella puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe

. (vid. Sentencias Nros. 2002, 788/2004, entre otras). (Sentencia N° 2199 de fecha 26.11.07). (Subrayado de esta Alzada).

En efecto, del contenido de las sentencias que anteceden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que existe desistimiento, cuando haya falta de interés o impulso procesal, cosa que no ha ocurrido en el asunto subjudice, al verificarse la presencia del querellante y su apoderada judicial a todos los actos del proceso, y haber presentado escrito mediante el cual justificaba las razones por las cuales no se encontró en el Juzgado de instancia al momento de iniciar el acto pautado para el día 08.08.2011, razones que no fueron analizadas por el Juez de instancia, al momento de resolver la solicitud de la defensa de autos, por tanto quienes aquí deciden, acotan que las normas procesales deben interpretarse no solo en sí mismas, es decir, en lo que ellas expresan literalmente, sino, que ha de interpretárseles en el contexto en el que se ubican según el procedimiento o incidencia del proceso que regulan, como un conjunto o un todo sistemático y armónico, de tal modo, que al interpretarla no se violenten otras normas con las que guarden relación de lo contrario se ubicaría en una franca ilogicidad desde el punto de vista jurídico.

De todo lo cual se infiere que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la querellante Abogada en ejercicio M.E.O., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.B.G., contra la decisión emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 10 de Agosto de 2011, signada con el N° 072-11, la cual declaró con lugar el desistimiento solicitado por la Abogada en ejercicio Z.G.D.S., en su condición de defensora privada del ciudadano KERWIN J.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar quienes aquí deciden, que en el presente caso, no ha operado el desistimiento previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se REVOCA la decisión impugnada, y se ordena al Juzgado de instancia continúe con el trámite procesal correspondiente en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio M.E.O., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.B.G., contra la decisión emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 10 de Agosto de 2011, signada con el N° 072-11. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión impugnada, y se ordena al Juzgado de instancia continúe con el trámite procesal correspondiente en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LOS JUECES DE APELACIONES

Dr. R.R.R.

Presidente de Sala

Abg. L.R.B. Dra. N.G.R.

Ponente Jueza de Apelación

LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 247-11 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA PETIT

LRB/jd.-

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