Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAdmite La Acusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 4 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004618

ASUNTO : TP01-P-2008-004618

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado A.R.G., venezolano, de 38 años , titular de la cédula de identidad N º 10.310.889, casado, de profesión Inspector de la DISIP, trabaja en la DISDIP Barquisimeto en la carera 13 C entre calles 59 y 60 Barrios Nuevo, Opio Iribaen, Edo Lara hijo de E.G. por el delito de Homicidio Intencional simple previsto en el artículo 405 del Código penal en agravio de F.R.V.C., y Uso Indebido e Arma previsto en el articuló 281 eiusdem. El hecho punible imputado al Ciudadano A.R.G., ocurrió en fecha el 26 de Noviembre de 2006, cuando el hoy occiso F.R.V.C., se encontraba en el bolo ubicado en el sector Quebrada de Siquisay, Parroquia C.C., Trujillo, Estado Trujillo; y cuando se disponía a retirarse del lugar aborda su vehiculo Placas T AX-021, Marca T oyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco con franjas rojas, azules y amarillas, Clase Rústico, Tipo Chasis Largo; y en el momento que esta retrocediendo para salir del lugar choca el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, Año 1998, que se encontraba estacionado en el sitio del suceso; iniciándose por el impacto entre los vehículos una discusión entre el ciudadano F.R.V.C. y los dueños del vehiculo que se encontraba estacionado; esgrimiendo la víctima un arma blanca tipo machete sin marca aparente, con la cual trato de agredir físicamente al imputado A.R.G., teniendo este último que recurrir al arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, Modelo 92FS, Calibre 9 mm, Serial BER274471Z, Color Negro, de reglamento, optando el imputado de autos por accionar el arma en contra de la humanidad de la víctima, propinándole de esta manera un certero disparo a la altura del abdomen que le produjo la muerte a quien en vida respondía al nombre de F.R.V.C., por presentar Choque Séptico debido a Peritonitis por complicación Post operatoria debido a herida por arma de fuego en el abdomen según certificación médica del Medico Anatomopatologo Forense B.V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera. , y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano A.R.G., venezolano, de 38 años , titular de la cédula de identidad N º 10.310.889, casado, de profesión Inspector de la DISIP, trabaja en la DISDIP Barquisimeto en la carera 13 C entre calles 59 y 60 Barrios Nuevo, Opio Iribaen, Edo Lara hijo de E.G. por el delito de Homicidio Intencional simple previsto en el artículo 405 del Código penal en agravio de F.R.V.C., y Uso Indebido e Arma previsto en el articuló 281 eiusdem, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal ADMITE las siguientes:

EXPERTOS: 1. DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO JOSE FELlX CACERES GIL, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera,, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 06-12-2006, la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-DV-2611, a un ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca prieto beretta, calibre 9mm parabellum, modelo 92FS, acabado superficial pavón negro, numero de campos y estrias 6 y 6, serial de orden BER274471Z, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, empuñadura de material sintético de color negro, secuencia de disparo semiautomática, inscripciones presenta en la parte derecha de la caja de los mecanismos, bajo relieve la inscripción D.l.S.l.P., a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la existencia y caracteristicas del arma de fuego utilizada por el imputado A.R.G., para disparar1e al hoy occiso F.R. V ALERA CASTELLANOS. Así mismo resulta pertinente y necesaria la declaración del experto por cuanto practico en fecha 12-12-2006, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALlSTICA N° 9700-069-DC-2650, a las tres conchas incriminadas.. ..son pertenecientes a una de las partes que componen una munición, para arma de fuego del calibre 9mm, parabellum, marca "WIM", las características del proyectil incriminado perteneciente a una de las partes que compone una munición , metálico, blindado, de aspecto cobrisado, del calibre 9mm, parabellum, con un diámetro en la base de 9mm y una masa de 8,02 gramos, a los fines de demostrar con certeza jurídica de que efectivamente el proyectil extraído a la victima F.R.V.C., fue disparado con el arma de fuego tipo pistola, marca prieto beretta, calibre 9mm parabellum, modelo 92FS, acabado superficial pavón negro, numero de campos y estrías 6 y 6, serial de orden BER274471Z, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, empuñadura de material sintético de color negro, secuencia de disparo semiautomática, asignada al imputado A.R.G., por la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

  1. DECLARACION PERICIAL DE LOS EXPERTOS F.S. y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 18-12-2006, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMA TOLOGICA, QUIMICA y FISICA N° 9700-069-DC¬ 2651, a una prenda de vestir, uso masculino, de las denominadas "CAMISA" presenta una solución de continuidad (orificio) ubicado a nivel del área de proyección anatómica de la región hipocóndrica derecha de 08 mm de diámetro, una prenda de vestir de las denominadas IIPANTALON", con evidente suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura, un segmento de tela de forma rectangular de 93 cm de longitud por 42 cm de ancho elaborado con fibras naturales teñidas de color b.I. pieza se haya en regulare estado de conservación con evidente suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento y una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas interior, a los fines de demostrar este despacho Fiscal de que efectivamente en las prendas de vestir antes mencionados se determinó la existencia de material de naturaleza hemática; e igualmente que las características de la solución de continuidad presente en la pieza mencionada en el numeral 1 fue originada por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.

  2. DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE B.V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 07-12-2006, la AUTOPSIA N° 9700-069-06-MF-VAL-2360, al cadáver del hoy occiso FREDDY RAMO N VALERA CASTELLANOS, dejando constancia que la muerte de este ultimo se produce a consecuencia de Choque Séptico debido a Peritonitis por complicación Post operatoria debido a herida por arma de fuego en el abdomen, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la causa de la muerte de la victima.

  3. - DECLARACION PERICIAL DEL SUBINSPECTOR J.L., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 08-01-2006, la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° 114-115, en el sitio del suceso ubicado en el sector Quebrada de Siquisay, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal de manera grafica la ubicación geográfica y las características del sitio del suceso, de igual manera la ubicación de cada una de las evidencias colectadas en el sitio del suceso y la trayectoria intraorganica, del disparo que le causo la muerte al hoy occiso F.R.V.C..

  4. - DECLARACION PERICIAL DEL SUBCOMISARIO L.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, departamento de Crimina lítica, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 08 de Enero de 2006, la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALlSTICA N° 9700-069-DC-2641 en el sitio del suceso ubicado en el sector Quebrada de Siquisay, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho fiscal la posición de la victima F.R. V ALERA CASTELLANOS con respecto al imputado A.R.G. para el momento en que este ultimo le efectúa el disparo que le quito la vida, y de igual manera el índice de proximidad con que fue realizado el mismo.

    FUNCIONARIOS:

  5. - DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE CHARLES ABREU, AGENTE JAVIER BECERRA Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalísticasSubdelegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 26 de Noviembre del 2006, la Inspección Técnica numero 1337, en el sitio del suceso ubicado en el sector Quebrada de Siquisay, Parroquia C.C.T.E.T., iIIo a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

  6. - DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE CHARLES ABREU, AGENTE CARLOS COMBITA, AGENTE JAVIER BECERRA, AGENTE Y.M. Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO N.M. N, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Críminalístícas Subdelegacíón Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 27 de Noviembre de 2006, la Inspección Técnica numero 1341 al vehiculo Tipo Corolla, año 1998, color gris, tipo Automóvil, Tipo sedan, uso Particular, serial de carrocería AE-1 02-9508811, serial de motor 7 A9908845, placas de matriculación MAS-05R, se procede a realizar una Revisión Externa, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que el mismo al ser inspeccionado presento abolladura en el guardafango izquierdo.

  7. - DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 01 de Diciembre de 2006, la Inspeccíón Técnica Crímínalística N° 1358 en la morgue del Hospital Central"J.G.H." del Estado Trujillo, al cadáver del hoy occiso F.R. V ALERA CASTELLANOS, Y en consecuencia va a declarar sobre las lesiones externas que presento la victima al momento de ser examinado.

  8. - DECLARACION DEL FUNCIONARIO N.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto se traslado en fecha 11-12-2006 al sitio del suceso ubicado en el sector quebrada de Siquisay, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, en compañía de los funcionarios subcomisario L.N.P., y subinspector J.L., a fin de practicar Levantamiento Planimetrico y trayectorias intraorganica y balística, recabando en el lugar tres conchas de bala calibre 9 milímetros, marca lugar con sus fulminantes lesionados( sic).

    TESTIGOS:

  9. - DECLARACION DEL CIUDADANO MONTILLA G.R., de profesión u oficio obrero, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad W V-10.315.201, residenciado en la Quebrada de Siquisay, casa SIN, Trujillo Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial, y en consecuencia por encontrarse en el sitio del suceso va aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos.

  10. - DECLARACION DEL CIUDADANO J.A.S., venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.485.620, de 58 años de edad, residenciado en la urbanización los Haticos, quinta numero 10, Municipio Trujillo Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

  11. - DECLARACION DEL CIUDADANO Q.R.R.A., natural de Bocono Estado Trujillo, mecánico, titular de la cedula de identidad N° V- 14.391.977, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida Mendoza, sector S.R., casa numero 1-32, adyacente al Instituto Universitario de Tecnología Don R.B., Trujillo Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

  12. - DECLARACION DEL CIUDADANO G.R.J.A., natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.118.694, residenciado en la Avenida C.M., sector C.V., casa N° 1-42, Trujillo Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubítable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

  13. - DECLARACION DEL CIUDADANO DIAl L.A.D., natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-15.407.938, de 23 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Miranda, sector S.R., casa sin numero, Trujillo Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

  14. - DECLARACION DEL CIUDADANO N.B.V.F., natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, titular de la cedula de identidad N" V-12.496.257, comerciante, residenciado en la Posada Turística San Benito, ubicada en la calle principal de la Plazuela, M~:~ipio Trujillo Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

  15. DECLARACION DEL CIUDADANO CONTRERAS M.F., natural de Trujillo, titular de cedula de identidad W 14.938.030, soltero, mecánico, residenciado en la urbanización Mirabel, casa 7-15, las Araujas Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

  16. DECLARACION DE LA CIUDADANA ROJAS MANZANILLA B.M., natural de Trujillo, soltera, oficinista, titular de la cedula de identidad N° 4.920.162, residenciada en la Avenida M.S.S.R., casa N° 1-32, adyacente al Instituto Universitario de Tecnología "Don R.B.", Trujillo Estado Truj iIIo , siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

  17. DECLARACION DEL CIUDADANO R.E.Q., venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, soltero, mecánico, residenciado en la avenida S.B., Residencias S.B.T. norte, apartamento PBA, Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

  18. DECLARACION DEL CIUDADANO M.P.J., titular de la cédula de identidad N° V¬11.126.465, de 35 años de edad, residenciado en Mocoy, casa SIN, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial, y en consecuencia por encontrarse en el sitio del suceso va aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos.

  19. DECLARACION DEL N.V.C.L.F., nacido en fecha 06-05-1998, residenciado en Mocoy, casa SIN, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

  20. DECLARACION DEL N.Y.J.T.V., nacido en fecha 05-08-1998, residenciado en Mocoy, casa SIN, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

    VICTIMA- TESTIGO:

    DECLARACION DE LA CIUDADANA CASTELLANOS DE VALERA M.D.L.M., titular de la cedula de identidad N° V-8.719.105, casada, profesión u oficio del hogar, de 38 años de edad, residenciada en Mocoy, parroquia C.C., casa sin numero, Municipio Trujillo , Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es victima indirecta por ser la cónyuge del hoy occiso FREDDY RAMO N VALERA CASTELLANOS y aunado a ello Testigo Presencial de los hechos; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad Penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

    DOCUMENTOS: A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:

    l.-INSPECION TÉCNICA 1337 de fecha 26 de Noviembre del 2006. realizada al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, DETECTIVE CHARLES ABREU, AGENTE JAVIER BECERRA Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO N.M., quienes se trasladaron al Sector Quebrada de Siquisay, Parroquia C.C.T.E.T., lugar en que se acordó realizar la inspección Técnica Policial dejándose constancia de lo siguiente "Trátese de un sitio de suceso Abierto... se puede observar una vía para la circulación de vehículo, elaborada de suelo natural, en sentido Oeste se puede apreciar una entrada protegida por un portón, a unos cincuenta metros se observa un terreno arado, consecutivamente se visualiza a unos veinticinco metros una estructura de techo de madera y palma de la comúnmente llamada Bohío, a las márgenes de la misma se observan varios bancos elaborados de cemento y en el centro un suelo de formación natural, dicha estructura funge de esparcimiento de los denominados comúnmente Bolos

  21. -INSPECCION TÉCNICA N° 1341 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2006, practicada en la avenida B.S. la Plata, específicamente Taller de Latonería Pintura U.V., Estado Trujillo, por los funcionarios DETECTIVE CHARLES ABREU, AGENTE CARLOS COMBITA, AGENTE JAVIER BECERRA, AGENTE Y.M. y AUXILIAR ADMINISTRATIVO N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, dejándose constancia de lo siguiente "Trátese de un sitio de suceso abierto, tipo estacionamiento, se aprecia un taller de latonería y pintura se observa sobre sus cuatro neumático, un vehículo automotor con las siguientes características: Toyota, Tipo Corolla, año 1998, color gris, tipo Automóvil, Tipo sedan, uso Particular, serial de carrocería AE-1 02-9508811, serial de motor 7 A9908845, placas de matriculación MAS-05R, se procede a realizar una Revisión Externa, constatándose su latonería y pintura en regular estado de conservación el mismo presenta una abolladura en el guardafango izquierdo, en la Revisión Interna se constata que su tapicera es de color gris, se le aprecia radio reproductor y los altavoces (cornetas) es todo".

  22. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-084-192, de fecha 28-11-2006, practicada por el funcionario N.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, a las siguientes evidencias físicas: 01.- un (01) Arma Blanca que según sus características recibe el nombre de MACHETE, sin marca aparente, tipo tres (03) canales, compuesto por una hoja de corte amolada por ambos lados y termina en forma puntiaguda. La longitud completa del mismo es de 57 centímetros, los cuales 43 centímetros corresponden a la hoja de corte. 02.- Una (01) prenda de comúnmente en labores agrícolas y al ser utilizado como arma … menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la zona anatómica comprometida o afectada según la fuerza utilizada. La pieza descrita en el numeral 02, es utilizada comúnmente como prenda de vestir en labores deportivas cualquier otro uso queda a criterio del usuario.

  23. INSPECCION TECNICA CRIMINALlSTICA N° 1358 practicada por los funcionarios subinspector N.P. y el detective J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la morgue del Hospital Central" J.G.H." del Estado Trujillo, dejándose constancia de lo siguiente. En el precitado lugar sobre una camilla metálica, tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Para el momento de la presente inspección ocular se observo que dicho cadáver presentaba dos heridas quirúrgicas suturadas de forma circular a nivel de la región abdominal izquierda, una operación post- operatoria(sic) de veintitrés centímetros con cuatro puntos separados de atención a nivel de la región esternal hasta la región epigástrica, un orificio en forma circular suturada a nivel de la región meso gástrica derecho, tres heridas de forma circular de un centímetro cada una a nivel de la región clavicular derecha, tres equimosis una a nivel de la región orbital superior derecho, a nivel de la región orbital inferior izquierdo y la otra a nivel de la región nasal, no obstante se le practico su respectiva Necrodactilia de Ley con la finalidad de verificar su verdadera identidad.

  24. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700.069.DV.2611, de fecha 06-12-2006, practicada por el detective JOSE FELlX CACERES GIL, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminas lítica a un ARMA DE FUEGO, tipo pistola, marca prieto beretta, calibre 9mm parabellum, modelo 92FS, acabado superficial pavón negro, numero de campos y estrías 6 y 6, serial de orden BER274471Z, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, empuñadura de material sintético de color negro, secuencia de disparo semiautomática, inscripciones presenta en la parte derecha de la caja de los mecanismos, bajo relieve la inscripción D.l.S.l.P., UN CARGADOR para arma de fuego del tipo pistola, calibre 9mm parabellum, marca prieto bereta elaborado en metal, con capacidad para 15 balas, dispuesto en columna doble, asi mismo presenta en uno de sus laterales la inscripción 5979-DISIP-07-92. CONCLUSIONES: El ARMA DE FUEGO descrita en el presente Informe Pericial se encuentra en buen estado de funcionamiento.

  25. Experticia DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALlSTICA N° 9700.069.DC.2650, de fecha 12.12.2006, practicada por el experto JOSE FELlX CACERES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalísticas, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa a tres conchas y un proyectil, identificados de la siguiente manera: 1.. Las características de las tres conchas incriminadas.. ..son pertenecientes a una de las partes que componen una munición, para arma de fuego del calibre 9mm, parabellum, marca "WIM", el cuerpo de esta se compone de manto del cilindro metálico de aspecto cobrisado, garganta y culote con cápsula de fulminante fuego central percutido. 2.. Las características del proyectil incriminado perteneciente a una de las partes que compone una munición, metálico, blindado, de aspecto cobrisado, del calibre 9mm, parabellum, con un diámetro en la base de 9mm y una masa de 8,02 gramos. Es de hacer constar que este proyectil presenta como incriminadas fueron percutidas con el arma de fuego objeto de la Experticia numero 9700-069-DC-2611 de fecha 06-12-2006, 2.- El proyectil suministrado como incriminado fue disparado con el arma de fuego objeto de la Experticia numero 9700-069-DC-2611 de fecha 06-12-2006.

  26. - EXPERTICJA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, QUIMICA y FISICA N° 9700-069-DC¬2651, de fecha 18 de Diciembre de 2006, practicada por los expertos F.S. y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística de Laboratorio, a las siguientes evidencias: 01.- Una prenda de vestir, uso masculino, de las denominadas "CAMISA", manga largas talla mediana...provista de etiqueta identificativa donde se lee "OSCAR"...exhibe bolsillo en su parte anterior izquierda con bordado que refiere "OR", en color amarillo y azul...presenta corte ex profeso...impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura. Así mismo presenta una solución de continuidad (orificio) ubicado a nivel del área de proyección anatómica de la región hipocóndrica derecha de 08 mm de diámetro, 02.- Una prenda de vestir de las denominadas "PANTALON"...elaborado con fibras naturales teñidas de color verde...la pieza se halla en regular estado de uso y conservación con evidente suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura, 03.- Un segmento de tela de forma rectangular de 93 cm de longitud por 42 cm de ancho elaborado con fibras naturales teñidas de color blanco.. ..la pieza se haya en regulare estado de conservación con evidente suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, 04.- Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas interior elaborada con fibras naturales teñidas de color azul en regular estado de conservación. CONCLUSIONES: 1.- En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 1 no se detecto la presencia de lones oxidantes nitratos y nitritos, 2.- La solución de continuidad (orificio), presente en la pieza mencionada en el numeral 1 , presenta características físicas de clase que nos permite encuadrarla dentro de las originadas por paso de proyectil disparado por arma de fuego, 3.- La sustancia de color pardo rojiza presente en las piezas mencionadas en los numerales 1, 2 Y 3 son de naturaleza hemática pertenecen a la especie humana y pertenecen al grupo sanguíneo "O", 4.- La pieza mencionada en el numeral 4, no presenta material de naturaleza hemática.

  27. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-069-06-MF-VAL-2360, de fecha 07 de Diciembre de 2006, practicado por el Medico Anatomopatologo Forense B.V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, al cadáver del hoy occiso F.R. V ALERA CASTELLANOS, dejando constancia de lo siguiente: "EXAMEN EXTERNO: Presenta una herida por arma de fuego de bordes suturados al abdomen con herida laparoscopia separados con cuatro puntos de tensión, dos heridas quirúrgicas para drenaje peritoneal suturado en ambas fosas iliacas, rasgos cadavéricos caracterizados por rigidez en fase de instalación generalizada con lividez dorsales móviles. EXAMEN INTERNO: ABDOMEN: Una herida por arma de fuego con orificio de entrada de bordes modificados por hilos de sutura, mide 1XO.9 cmts sin tatuaje a nivel del hemiabdomen derecho, a 11 cmts por arriba y la derecha de la cicatriz umbilical, trayecto intra abdominal de delante hacia atrás de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda sin orificio de salida, produciendo perforaciones suturadas con signos de cicatrización en yeyuno, íleon, r.m. perforación a nivel laparoscopia supra e infra umbilical suturada por planos y en buen estado. Hay sutura en asas intestinales delgadas y mesenterio con signos de cicatrización. Hay fibrina en órganos intra abdominales, así como signos de infección y congestión activa en pulmones, hígado, asas intestinales y riñones. Se aprecian esbosos equimoticos azulados en parpados oculares.. ..Se extrajo un proyectil blindado. CAUSA DE LA MUERTE: Choque Séptico debido a Peritonitis por complicación Post operatoria debido a herida por arma de fuego en el abdomen.

  28. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11 de Diciembre de 2006, donde el agente N.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las averiguaciones del expediente numero H¬400.473, me traslade en compañia de los funcionarios subcomisario L.P., y subinspector J.L., hacia el sector quebrada de Siquisay, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, a fin de practicar Levantamiento Planimetrito y trayectorias intraorganica y balística y una vez practicadas dichas experticias dejo constancia que se procedió a efectuar un minucioso rastreo en el lugar del hecho a objeto de ubicar algún elemento de interés criminalístico relacionado con el presente caso, logrando hallarse y colectarse (luego de haber removido el terreno), tres conchas de bala calibre 9 milímetros, marca lugar con sus fulminantes lesionados(sic) fueron testigos de este hallazgo y colección los ciudadanos G.R.C.M.d. las M.C.d.V.R.M.G....F.R.V.V. y H.J.S.O.

  29. - NOMBRAMIENTO N° 17126 DE FECHA 15-11.1996, del imputado A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.310.889, a partir del 15-11-2006, comodetective de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por disposición del ciudadano Ministro de Relaciones Interiores y Resolución esa Dirección.

  30. - C.D.E. por parte de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de un arma de fuego, tipo pistola, modelo 92FS, marca Beretta, calibre 9mm, serial de cacha VER 274471Z, al detective A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V¬10.310.889.

  31. - EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° 114¬115, practicada por el subinspector J.L., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en el sector Quebrada de Siquisay, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, donde deja constancia de los siguiente: "A.- Lugar donde se localizan tres conchas de bala color amarillo, con la inscripción de wim 9 mm lugar con sus fulminantes percutidos TRAYECTORIA INTRAORGANICA: Herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel del hemiabdomen derecho a 11 cm, por arriba ya la derecha de la cicatriz umbilical. Trayecto hacia atrás, abajo y a la izquierda, sin orificio de salida, proyectil alojado a nivel paracolumnar derecha con la quinta vértebra lumbar."

  32. - EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALlSTICA N° 9700-069-DC-2641 de fecha 08 de Enero de 2006, practicada por el Sub Comisario L.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, en el sitio del suceso ubicado en el sector Quebrada de Siquisay, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: UBICACIÓN DE LA VICTIMA CON RESPECTO AL TIRADOR: La victima para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el respectivo Protocolo de Autopsia, se ubica de frente al tirador. UBICACIÓN DEL TIRADOR CON RESPECTO A LA VICTIMA: El tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el respectivo protocolo de autopsia se ubica hacia el frente de la victima. INDICE DE PROXIMIDAD: De acuerdo a la información contenida en el respectivo Protocolo de Autopsia y en el informe pericial N° 9700.-069-DC-2651, antes citados se puede establecer que el índice de proximidad con respecto al disparo fue realizado a distancia, esto es con una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada en la victima mayor de 60 cm. De acuerdo a la ubicación de las conchas calibre 9mm, en el sitio del suceso señaladas en el acta de investigación de fecha 11-12-2006, antes citada se puede inferir la existencia en el lugar de los hechos de un origen de fuego ubicado en el cuadrante Nor-Este, sobre la superficie del terreno, adyacente ala carretera esparcidas en un área de aproximadamente 2 metros.

    Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

    El Juez de Control Nª 04

    El Secretario

    Abg. Juleny Rosas Bravo

    Abg. Sandra Espinoza

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