Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas

Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el Abogado J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº5.466.670, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº37.343 en su carácter de Apoderado Judicial, representando al ciudadano A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°6.408.349, (presente en este acto) parte demandante y por la Parte Demandada “INVERSIONES SORANLIC. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 37-A, 82-A-Cto. en fecha 18 de octubre de 2001, compareció el ciudadano R.A.R.L., Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.995.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº75.072 en su carácter de APODERADO JUDICIAL. Dándose inicio a la Prolongación de la audiencia Preliminar las partes exponen ocurrimos ante Usted con la venia de estilo ocurrimos con el objeto de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL a fin de dar por terminado el presente juicio y precaver o evitar otro eventual litigio, por lo que pasamos a formalizar el siguiente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL TRABAJADOR reclama, conforme a todos los hechos explanados en el libelo de demanda, la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.8.760.206,60).

SEGUNDA

El representante patronal manifiesta no estar de acuerdo con los conceptos y montos reclamados por no ser ciertos, tomando en consideración, que su salario diario es de Bs.-14.000,00 y su salario final fue de Bs.-420.000,00. El tiempo laborado fue 3 años, 6 meses y 17 días, correspondiéndole por el tiempo laborado los siguientes conceptos: antigüedad (Bs. 2.593.333,33), Intereses S/prestaciones: Bs. 985.697,47; Utilidades Fraccionadas año 2004 6,5 días Bs. 91.000,00; Vacaciones fraccionadas 2.0003 -2004 9 días (Bs.126.000,00); Bono vacacional fraccionado 2.003-2.004 4,5 días (bs. 63.000,00); Intereses de mora desde el 17-05-, al 30-06-05 (Bs.235.170,00); 2 días adicionales P/año de servicio (Bs.84.000,00) SUB TOTAL (Bs. 4.176.200,00); TOTAL DEDUCCIONES: Anticipos (Bs.978.200,00) ; TOTAL A CANCELAR: TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.200.000,00).

TERCERO

LA TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRRESA, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que realmente me corresponden, indicados anteriormente.

CUARTO

Las partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se hará en dos pagos el primer pago será para el 1 de agosto de 2005 por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS (Bs. 1.600.000,00) el segundo pago para el 30 de agosto de 2005 por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), los pagos antes señalados se harán por ante este Tribunal, en cheque no endosable a nombre del trabajador.

QUINTO

EL TRABAJADOR declara que con la firma del presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos expuestos, y con la cancelación del último de los pagos ofrecidos por INVERSIONES SORANLIC C.C. nada queda esta a deberle AL TRABAJADOR, por los concepto antes señalados, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones del TRABAJADOR.

SEXTO

Estando el trabajador presente manifiesta actuar en este acto libre de apremio y coacción.

SÉPTIMO

Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente ACUERDO TRANSACCIONAL, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellos.

OCTAVO

Ambas partes declaran que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL PRODUCIRÁ COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez se haya hecho efectivo el último de los pagos; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87 y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar. En este estado ambas partes declaran recibir en este acto, sus respectivos escritos de pruebas y anexos. Es todo. Se deja constancia que siendo las 1:10 p.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 536-05.

CVCT/FG.

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