Decisión nº 2U409-01 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoMandato De Conduccion

Los Teques 19 de Agosto de 2003.-

192° y 144°

CAUSA Nº 2U409-01

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretario: Abg. J.L.C.

Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Y.F.

Imputado: Guedez Infante J.A.

Defensa Pública: Dra. Y.P.H.

Delito: Tentativa de Robo de Vehículo automotor

En fecha 24 de Enero del año 2001, el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, luego de realizar audiencia de presentación de detenido, impuso al ciudadano Guedez Infante J.A., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 265 ordinales 3º y 4° del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quedando obligado el referido ciudadano a presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de dos (2) meses. En esa misma oportunidad, se califico como Flagrante la aprehensión del ciudadano Guedez Infante J.A., de conformidad con el artículo 257, en su primer aparte ejusdem; acordando en consecuencia la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 09 de Febrero del 2001, se recibieron las actuaciones por ante este Tribunal Segundo en funciones de Juicio, fijándose de inmediato el debate oral y público para el día 02-03-2001; oportunidad en la cual no fue posible realizar el juicio, por incomparecencia del imputado Guedez Infante J.A..

En fecha 16 de Abril del año 2001, nueva oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, se debió diferir dicho acto por no encontrarse presente el ciudadano: Guedez Infante J.A.; al igual que en fecha 27-06-2001.

En fecha 04 de Agosto del 2001, se ordenó la citación del referido ciudadano, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

En fecha 24 de Septiembre del 2002, quien aquí decide, se Avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 19 de Febrero del año 2003, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el juicio oral y público en la presente causa, persiste el incumplimiento del imputado a su deber de comparecer al acto del juicio oral; razón por la cual, se debió diferir; al igual que en fechas 13-03-2003, 17-07-2003 y 19-08-2003; encontrándose actualmente fijado el acto in comento para el día 29-09-2003.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el ciudadano: Guedez Infante J.A., desde fecha 02-03-2001, hasta la presente fecha, no ha dado cumplimiento con su obligación de presentarse a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público, hasta el punto que nunca ha comparecido por ante la sede de este Tribunal; hecho éste que se subsume en los supuestos previstos en los artículos 222 y 226 del código orgánico procesal penal, el cual prevé la posibilidad de hacer comparecer a cualquier habitante del país ante el Tribunal haciendo uso de la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la comparecencia del imputado: Guedez Infante J.A., haciendo uso de la fuerza pública, para lo cual se ordena librar boleta de citación relativa al ciudadano en cuestión dirigida con oficio al Director del Instituto de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Y así se decide.-

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la comparecencia del ciudadano: Guedez Infante J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.959.311, haciendo uso de la fuerza pública, para el día 29 de Septiembre del presente año, a las 9:30 am; de conformidad con establecido en los artículos 222 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese la correspondiente boleta de citación y remítase con oficio a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. R.E.R.M.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Y así lo certifico.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

CAUSA N° 2U409-01

RER/JLCH

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