Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ___________________.-

Años 197° y 148°

Visto el libelo de la presente demanda y visto igualmente los recaudos a ella acompaños presentados por los ciudadanos H.R.G.L. y E.E.M.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-649.088 y V.-6.527.522 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.982 y 43.798 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA “INAPYMI”, R.I.F. G-20003010-0, instituto adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA COMUNAL “MINEC”, este juzgado a los fines de proveer observa:

En primer término, de los recaudos consignados al presente expediente constata este tribunal que el documento fundamental de la presente acción contiene la constitución de una garantía de HIPOTECA MOBILIARIA Y/O PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION, sobre bienes muebles, no determinando ciertamente, la modalidad de la garantía otorgada, pretendiendo el actor ejecutarlas como HIPOTECA MOBILIARIA Y/O PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION, sin tener en cuenta que tanto la Hipoteca Mobiliaria como la Prenda Sin Desplazamiento de Posesión proveen procedimientos distintos tal y como lo establecen los artículos 70 y 74 de la LEY DE HIPOTECAS MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION, respectivamente.

De la misma forma, la LEY DE HIPOTECAS MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION en su artículo N° 21 establece lo siguiente:

“Artículo 21.- Sólo podrán ser objeto de hipoteca:

  1. Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio.

  2. Las motocicletas, automóviles y camionetas de pasajeros, autocares, autobuses, vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos aptos para circular. Podrán también hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.

  3. Las aeronaves.

  4. La maquinaria industrial.

  5. El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad industrial.

No son susceptibles de hipoteca el derecho de hipoteca mobiliaria ni los bienes especificados en el artículo 51 de esta Ley.

Del artículo antes trascrito se desprende que bienes son susceptibles de ser hipotecados, existiendo a todas luces una incongruencia en relación a los bienes constituidos en garantía como Hipoteca Mobiliaria, por cuanto tales bienes no son susceptibles de ser constituidos en dicha modalidad.

Constata este tribunal que la parte actora solicita una medida cautelar fundamentándola en el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de asegurar las resultas del juicio, siendo que dicho articulo prevé el procedimiento de prenda, el cual a todas luces comporta un desplazamiento de la posesión del bien ofrecido en garantía tratando de unir procedimientos disímiles entre si, lo cual es improcedente.

En consecuencia, este juzgado conforme a las consideraciones anteriormente explanadas NIEGA la admisión de la presente demanda. Y así se decide.-

EL JUEZ.-

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO.-

Abg. M.S..-

Exp. Nro. 25.846.-

LTLS/MS/WM (5).-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR