Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San Fernando de Apure, siete de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000069

PARTE DEMANDANTE: G.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.594.262 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.239 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL A.A.V., BELBIS FARFÁN, M.Á.C.M., FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS M RATTIA B, P.C., O.Y.T.S., J.C.G.B., E.H.F.S., venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.40.162, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871, 145.859, 137.620 y 134.247 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio que sigue la ciudadana G.N.M., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra el estado A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., en fecha treinta (30) de mayo de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana N.M.G. venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.262, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia se ordena…

.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alegatos de la parte actora.

• Que en fecha 15 de septiembre de 2000 ingresó a trabajar como archivista contratada, adscrita al Estado Apure.

• Que en fecha 01 de octubre de 2010 fue pensionada por incapacidad como personal administrativo contratada.

• Que tuvo un tiempo de servicio de nueve (09) año y dieciséis (16) días de manera ininterrumpida, en horario comprendido desde las 8:00 a.m hasta las 12:00 a.m y desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m.

• Que inició las gestiones pertinentes para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y hasta los momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales, razón por la cual acude ante esta competente autoridad a solicitar el pago de sus prestaciones sociales.

• Que en fecha 27 de diciembre de 2010 le informaron que sus prestaciones sociales estaban en proceso de cálculo.

• Que su último salario fue por la cantidad de Mil Veintitrés Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.023,26).

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Sesenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 63.154,58), monto por el cual demanda.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte accionada negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes lo concerniente al concepto de bono vacacional correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, ya que los mismos fueron pagados, asimismo negó que le corresponda el pago del disfrute de vacaciones de los años 2000-2001, 2001-2002, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, debido a que si disfrutó los mismos, al igual que el pago del beneficio de cesta ticket referente al año 2003, ya que el mismo fue cancelado. En este sentido surgen como hechos controvertidos los montos y conceptos referidos anteriormente.

PRUEBAS.

Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido probados o desvirtuados.

De las Pruebas Documentales.

Con el libelo de la demanda:

• Promovió y consignó marcada con la letra “B” y cursante al folio 10 del presente expediente, Comunicación Nº RRHH-OF. Nº 268-10 suscrita por el Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional y dirigido al Abg. M.G. apoderado judicial de la parte demandante. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencian las gestiones realizadas por la accionante para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales en vía administrativa. Así se decide.

• Promovió y consignó marcada con letra “C” cursante al folio 11 Memorándum de fecha quince (15) de septiembre de 2000, suscrito por el Director de Personal del Ejecutivo Regional. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, por cuanto se evidencia la fecha y forma de inicio de la relación de trabajo, al igual que el cargo desempeñado por la demandante. Así se decide.

• Promovió y consignó marcado con letra “D” cursantes al folio 12 al 23, bauches de cobro. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencia la relación laboral, y el salario. Así se decide.

• Promovió y consignó marcado con la letra “E”, cursante al folio 24, Resuelto N° 1000 de fecha primero (01) de octubre de 2009, mediante el cual se le concedió pensión por incapacidad a la ciudadana G.N.M.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencia la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo sostenida entre la demandante y el demandado de autos. Así se decide.

• Promovió y consignó marcado con la letra “F” cursantes del folio 25 al 59 Contratación Colectiva de Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Poder Público Estadal, periodo 2006-2007. En este sentido es importante señalar que las Convenciones Colectivas forman parte del Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, y en virtud del principio “Iure Novit Curia”, se presumen conocidas por el Juez, en este sentido no se valora. Así se establece.

• Promovió y consignó marcado con la letra “G”, cursante del folio 60 al 68, cálculo de prestaciones sociales. Al respecto este Tribunal considera la información suministrada en dicho informe, no obstante no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante. Así se decide.

En el lapso probatorio:

• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda para demostrar la relación de trabajo y el tiempo de servicio. Dicha documentación fue valorada anteriormente.

• Promovió y solicitó prueba de exhibición de los siguientes documentos: 1.- oficio de fecha 27 de diciembre de 2010, que consta al folio 10 del presente expediente; 2.- Nombramiento que consta al folio 11 del presente expediente; 3.- Bauches de cobro que constan del folio 12 al 23 del presente expediente; 4.- Decreto de Jubilación que consta al folio 24 del presente expediente; 5.- Libro de Vacaciones o en su defecto el expediente administrativo del trabajado. Dicha exhibición no fue evacuada, sin embargo estos documentos fueron consignados por el demandante en copia simple, y el Tribunal tiene como exacto el texto de los mismos: Así se establece.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió marcados con la letra “A”, copia certificada de recibos de cobro, de fechas; septiembre de 2006, septiembre de 2007, noviembre 2008, septiembre 2009, cursante del folio 108 al 109 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio, de los mismos se evidencia el pago del beneficio de bono vacacional a favor de la demandante con ocasión a la mencionada relación laboral. Así se decide.

• Promovió marcado con la letra “B”, cursante del folio 110 al 115, copia fotostática de las solicitudes y autorizaciones de vacaciones y permisos. Quien decide le concede valor probatorio, por cuanto se evidencia el disfrute efectivo de las vacaciones en beneficio de la demandante con ocasión a la mencionada relación laboral. Así se decide.

• Promovió marcados con la letra “C”, cursante del folio 116 al 118, copias certificadas de recibo de cobro del beneficio de alimentación (cesta ticket), de fechas junio de 2005, marzo de 2006 y mayo 2008. Quien decide le concede valor probatorio, por cuanto se evidencia de los mismos el pago del beneficio de cesta tickets del año 2003, a favor de la demandante con ocasión a la mencionada relación laboral. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Del análisis de las actas procesales, observa este Tribunal, que la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo que se le adeudara a la accionante el concepto de Bono Vacacional correspondiente a los periodos del 2005 al 2009, ya que los mismos fueron cancelados, asimismo negó, rechazó y contradijo que le corresponda a la accionante el pago del disfrute de vacaciones de los periodos reclamados, ya que los mismos fueron solicitadas por la acciónate y otorgadas, de igual forma negó que le corresponda pago por el beneficio de cesta ticket del año 2003, ya que los mismos fueron cancelados tal como consta en recibos de pago, por tal razón niega que se le adeude el monto reclamado por concepto de prestaciones, toda vez que incluye conceptos y beneficios que ya fueron cancelados, en este sentido resultan como hechos controvertidos los montos y conceptos anteriormente señalados.

En este sentido debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

De la revisión de las actas, se evidencia, que la parte actora inicio su relación laboral con el estado A., en fecha quince (15) de septiembre de 2000, como Archivista Contratada tal como se evidencia en el Memorándum de fecha 15 de septiembre de 2000, que consta al folio 11 y de las copias de recibos de pago, de igual forma se constata del Resuelto de Pensión por Incapacidad, que el tiempo de servicio fue de nueve (09) años de servicios.

Ahora bien, una vez valoradas las pruebas este Tribunal pasa a realizar los cálculos a los fines de determinar, que conceptos y montos le corresponden o no a la accionante en virtud de la relación laboral sostenida con el ente demandado.

Tiempo de servicio:

De 15-09-00 Al 01-10-09 = 09 años y 16 días

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 15-09-00 Al 31-12-00= 05 días x Bs. 7,29= 36,45

De 01-01-01 Al 31-12-01= 62 días x Bs. 9,02= 559,24

De 01-01-02 Al 31-12-02= 64 días x Bs. 9,11= 583,04

De 01-01-03 Al 31-12-03= 66 días x Bs. 11,37= 750,42

De 01-01-04 Al 31-12-04= 68 días x Bs. 14,93= 1.015,24

De 01-01-05 Al 31-12-05= 70 días x Bs. 20,14= 1.409,80

De 01-01-06 Al 31-12-06= 72 días x Bs. 31,05= 2.235,60

De 01-01-07 Al 31-12-07= 74 días x Bs. 41,43= 3.065,82

De 01-01-08 Al 31-12-08= 76 días x Bs. 42,41= 3.223,16

De 01-01-09 Al 01-10-09= 45 días x Bs. 49,65= 2.234,25

Total Antigüedad……………………………...Bs. 15.113,02

Intereses sobre antigüedad…......................Bs. 10.906,12

Otros Beneficios Laborales:

Vacaciones. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 29 de SEPER.

Vacaciones No Disfrutadas:

Año=

02-03= 19 días

08-09= 31 días

50 días x Bs. 34,11 = Bs. 1.705,50

Nota: Se evidencia del folio 110 al folio115, que la demandante de autos disfrutó vacaciones en los años 00-01; 01-02; 04-05; 05-06; 06-07; 07-08.

Total Vacaciones…….......................................................….Bs. 1.705,50

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 29 de SEPER.

Bono Vacacional Adeudado:

Año:

00-01= 37 días

01-02= 42 días

03-04= 47 días

04-05= 52 días

05-06= 57 días

235 días x Bs. 34,11= Bs. 8.015,85

Nota: Años 2006; 2007; 2008 Y 2009 cancelados, según Recibos de Cobro que rielan del folio 108 al folio 109 del expediente.

Total Bono Vacacional…….............................……………………..Bs. 8.015,85

Diferencia Salarial.

De 01-07-03 Al 30-09-03= 03 meses

Salario Mínimo Nacional= Bs. 209,09

Salario Devengado= Bs. 200,00

Diferencia Bs. 9,09

03 meses x Bs. 9,09= Bs. 27,27

De 01-10-03 Al 30-04-04= 07 meses

Salario Mínimo Nacional= Bs. 247,10

Salario Devengado= Bs. 200,00

Diferencia Bs. 47,10

07 meses x Bs. 47,10= Bs. 329,70

De 01-05-04 Al 30-07-04= 03 meses

Salario Mínimo Nacional= Bs. 296,52

Salario Devengado= Bs. 247,10

Diferencia Bs. 49,42

03 meses x Bs. 49,42= Bs. 148,26

De 01-08-04 Al 30-04-05= 09 meses

Salario Mínimo Nacional= Bs. 321,24

Salario Devengado= Bs. 247,10

Diferencia Bs. 74,14

09 meses x Bs. 74,14= Bs. 667,26

De 01-05-08 Al 30-04-09= 12 meses

Salario Mínimo Nacional= Bs. 799,50

Salario Devengado= Bs. 787,12

Diferencia Bs. 12,38

12 meses x Bs. 12,38= Bs. 148,56

Total……………………Bs. 1.321,05

Útiles Escolares. Cláusula Nº 31.

Parágrafo Único: Dicho bono para adquisición de Útiles Escolares será pagada una vez al año con previa presentación de la correspondiente inscripción original vigente, copia de la partida de nacimiento del beneficiario, así como la copia de la Cedula de Identidad y copia del último Vouchers del empleado.

De Los Juguetes. Cláusula Nº 36.

P. Único: Queda expresamente convenido entre las partes, que para la adquisición de los juguetes, el SEPER una lista que contendrá lo siguiente: El número de la Cédula y el Nombre de los Empleados Públicos y el número de hijos de cada uno de ellos, que recibirán este beneficio y se les presentará al Poder Publico Estadal; para ello, el empleado llevará copia de la partida de nacimiento durante la primera quincena de Julio.

PRESTACIONES SOCIALES…………………….Bs. 37.061,54

MÁS CESTA TICKET………………………………Bs. 2.009,50

TOTAL ADEUDADO……….……………………….Bs. 39.071,04

CESTA TICKET.

De 15-09-00 Al 31-12-00 = 03 meses y 16 días

Unidad Tributaria= Bs. 11,60 x 0,25%= Bs. 2,90

75 días x Bs. 2,90 = Bs. 217,50

De 01-01-01 Al 31-12-01 = 12 meses

Unidad Tributaria= 13,20 x 0,25%= Bs. 3,30

256 días x Bs. 3,30 = Bs. 844,80

De 01-01-02 Al 31-12-02 = 12 meses

Unidad Tributaria= 14,80 x 0,25%= Bs. 3,70

256 días x Bs. 3,70 = Bs. 947,20

Total………………………………..………….…Bs. 2.009,50

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado debe confirmar la decisión antes consultada lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha treinta (30) de mayo de 2012, el cual declaró P. con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana N.M.G., contra el estado Apure; SEGUNDO: Se condena al estado A. a pagar a la parte demandante los siguientes montos por los siguientes conceptos. Total Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Quince Mil Cinto Trece Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 15.113,02); por concepto de Intereses sobre antigüedad, la cantidad de Diez Mil Novecientos Seis Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 10.906,12); por concepto de Vacaciones. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 29 de SEPER, la cantidad de Mil Setecientos Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.705,50); por concepto de Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 29 de SEPER, la cantidad de Ocho Mil Quince Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.015,85); por concepto de Total Diferencia Salarial, la cantidad de Mil Trescientos Veintiún Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.321,05); lo cual genera un total de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 37.061,54) mas la cantidad de Dos Mil Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.009,50), por concepto de CESTA TICKET, lo cual genera un total adeudado por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Setenta y Un Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 39.071,04); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: En cuanto al pago del beneficio de cesta ticket, lo adeudado por el mismo, no generará intereses de mora, es decir del total condenado a pagar, debe excluirse el monto de cesta ticket, cuando se realice la experticia complementaria del fallo. QUINTO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado L.E.F., la cual dejó establecido lo siguiente:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:

Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo. SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

P., Regístrese, D.C. en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuraduría General del estado A..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., el día siete (07) de febrero de 2013, Año: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez;

F.R.V.E..

La Secretaria,

Abg. N.C.T..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. N.C.T..

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