Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 07 de Abril del 2005

194° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos L.E.G.T. y MAIROVI DEL C.G.R., por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaría acordado por los padres en beneficio de su hija NAHANNY P.G.G. de nueve (09) años de edad, el padre suministrara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) Mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, a fin de cubrir los gastos por útiles, calzado y uniformes escolares y el vestuario decembrino, cantidades que le serán descontadas al obligado, mediante medida de retención fijada por este Tribunal, a partir del mes de Abril del año en curso, del salario que devenga como obrero contratado en la Dirección Regional de Salud; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente. Se acuerda que la ciudadana MAIROVI DEL C.G.R., aperture la cuenta de ahorro a la referida niña en el banco Regional Los Andes y oficiar a la Dirección Regional de Salud solicitando la medida de retención.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/Mery S.

Exp. N° 5078

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