Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Unaldo José Atencio |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198º y 150º
El Tigre, 25 de febrero de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000784
PARTE ACTORA: R.J.G.L.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.M.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BUENOS AIRES XXXIII R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.C. y L.R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 25 de febrero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano R.J.G.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.248.266, en contra de la COOPERATIVA BUENOS AIRES, XXXIII RL, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio San J.d.G. en fecha 7 de abril de 2004, bajo el N º 12, folios 84 al 94 del Protocolo Primero , Tomo Primero, Segundo Trimestre de 2004, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la demandada COOPERATIVA BUENOS AIRES, XXXIII RL, abogados en ejercicio H.C.C. y L.R.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 1.900 y 84.991, representación que se evidencia según poder que acompañan en tres (3) folios útiles, y que la parte demandante ciudadano R.J.G.L., no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 198 º de la Independencia y 150º de la federación.
El Juez,
Abg. Unaldo J.A.R.
Los apoderados de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000784