Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 05 de Agosto de 2013

203° y 154°

Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE P.M. (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), solicitado por los ciudadanos: J.L.P.L., R.G.S.L., V.J.S.L., C.T.S.L., C.Y.S.L., A.J.S.L. Y N.M.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 3.518.139, V- 4.846.778, V- 5.422.680, V- 5.450.197, V- 7.241.053, V- 11.820.593 y V- 6.464.371, respectivamente, domiciliados en el Municipio D.I.E.C. asistidos en este acto por la abogada en ejercicio I.J.F.Q., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.537, y por cuanto solicitan le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUJUS, E.M.L.D.P., titular de la cedula de identidad Nº 323.529, y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: M.C.A. Y T.D.E., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.729.726y V- 349.999, respectivamente. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes ciudadanos: J.L.P.L., R.G.S.L., V.J.S.L., C.T.S.L., C.Y.S.L., A.J.S.L. Y N.M.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 3.518.139, V- 4.846.778, V- 5.422.680, V- 5.450.197, V- 7.241.053, V- 11.820.593 y V- 6.464.371, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUJUS, E.M.L.D.P., titular de la cedula de identidad Nº 323.529, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.

El Juez Titular

Dr. A.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Veinticuatro (24) folios útiles.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________

FECHA._________________________ HORA: _______________________

SOL. Nº 4366-13

ALA/JPPT/Beltrán

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