Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteMarlene Maylet Cardenas Correa
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de julio de 2005, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en vía Panamericana, sector el Cabuyal, calle los Rosales, con carrera 01, Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, a los fines de practicar Medida de Secuestro y Embargo Preventivo comisionado por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Estando en compañía de la parte actora A.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.715.264, asistido por la abogada M.M.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.461, y de los efectivos policiales A.R.R.M., placa No. 1.315 y O.O.M.B., placa No. 1.079. Este Tribunal se encuentra constituido en el sitio señalado por la parte actora, donde se procedió a notificar de la misión y objeto del Tribunal al Ciudadano E.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.977.709, demandado en la presente comisión, haciendo constar que se libró oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Michelena, bajo el No. 115/2005, a los fines de salvaguardar la integridad de los niños presentes en el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, en este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano A.J.M.G., asistido en este acto por la abogada M.M.M.D., ya identificados, y concedido como le fue expuso: “Solicitó a la ciudadana Juez, se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo preventivo, acordado por el Tribunal de le causa y practique solo la medida de secuestro para la cual fue comisionada. A tales efectos, solicitó respectivamente se sirva designar perito avaluador y depositario Judicial para el resguardo del bien inmueble, es todo.” Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en tal sentido nombra como perito avaluador al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.551.090, y como depositario judicial al ciudadano SIGILO A.P.G., apoderado judicial de la depositaria judicial “LA SEGURIDAD”, según documento notariado ante la notaria segunda de San Cristóbal, bajo el No. 61, tomo 08 del libro de Autenticaciones de fecha 25 de enero de 2002; quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley aceptaron cumplir fielmente con sus obligaciones. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano E.O.C., ya identificado y quien es el demandado notificado y concedido como le fue expuso: “Pido permiso al Tribunal para buscar un camión para mudarme, es todo”. En consecuencia, se suspende el acto por un tiempo aproximado de una hora y treinta minutos (01:30). En este estado siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), hizo acto de presencia en el inmueble donde este Tribunal se encuentra, el ciudadano E.C., asistido por el abogado F.J.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 66.916. Acto seguido el ciudadano E.C., asistido por el abogado FERJOSE ROA RAMIREZ, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso, dejando constancia que es el mismo ciudadano E.C., quien expuso lo siguiente: “Yo fui a buscar la casa y el camión para irme pero no conseguí, mientras que yo fui eso, mi esposa I.R., canceló ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) correspondientes a cuatro (04) meses de alquiler, y viendo que no consigo para donde irme, solo pido, que me den ocho (08) días para desocupar porque no tengo para donde llevarme a mi esposa y a mis hijos, es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, ya identificada y concedido como le fue expuso: “Vista la declaración hecha por el demandado ciudadano Hender Casanova, plenamente identificado en este acto solicitó a la ciudadana Juez, se sirva practicar la medida de secuestro para la cual fue comisionada y por cuanto no fue posible la desocupación voluntaria del inmueble por parte del demandado ocupante del mismo, a los fines de garantizar las resultas de este juicio, y la preservación del inmueble solicitó se ejecute la medida de embrago preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.395.000,00), según indica el mandato del Tribunal de la causa, solicitó igualmente a la ciudadana Juez, se sirva ordenar la constitución de apostamiento policial en las puertas del inmueble en cuestión, a los fines del eficaz secuestro decretado, es todo”. Este Tribunal visto lo solicitado por las partes, la parte demandante y la parte demandada acuerda suspender la medida de secuestro, por el lapso de ocho (08) días, tomando en cuenta que en el inmueble existe la presencia de un adolescente de 13 años y un niño de 06 años de edad, hijos del demandado notificado, y ordena que se prosiga con la medida de embargo preventivo. Dicha suspensión, para salvaguardar el derecho a habitación consagrado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Principio de Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 08 de la mencionada ley, mencionando además que el demandado expuso que no tiene lugar a donde llevar a su familia. Solicita en este estado, el derecho de palabrea la parte demandante y concedido como le fue, expuso: “Dejo expresa constancia de la protesta por parte de los demandantes, en relación con la decisión tomada por la juez ejecutora, encomendada para practicar las medidas decretadas por el Tribunal de causa, por cuanto con ello se toma atribuciones que no se corresponde, al decidir la suspensión de un acto cuando ninguna de las partes se lo solicitó, aduciendo como argumento la presencia de dos menores de edad en el inmueble y que el ciudadano demandado no ha conseguido un lugar para donde llevar a su familia y escudándose en el articulo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la protección de los derechos de los menores presentes en el inmueble, cuando para ello esta constituido en este Municipio de Michelena el C.M.d.P. del Niño y del Adolescente, el cual en el día de hoy fue notificado por oficio No. 115/2005, de fecha 20 de julio de 2005, es todo.” En este estado para continuar la medida de embargo preventivo, la parte actora señala para embargar: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes, un (01) televisor de 13 pulgadas; un (01) televisor de 20 pulgadas; un (01) equipo de sonido Panasoni; dos (02) bicicletas; un (01) multimueble de tubo; ochenta y dos (82) CD de música; un (01) reloj de pared dorado; es todo.” En este estado, el Tribunal ordena al perito avaluador señalar las características identificatorías, marcas u otros de los bienes muebles señalados por la parte actora. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, el perito avaluador expuso: “Un televisor de 13 pulgadas, a color sin serial visible, precio: cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); Un televisor de 20 pulgadas marca EMERSON, serial SUFF1X-V-SN-012-68500384, precio: trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); Un equipo de sonido marca PANASONI, con sus dos cornetas, serial DU16E020768, modelo No. SAAK33, precio cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00); Un multimueble de metal, precio cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); Dos bicicletas, una grande y una pequeña, sin marca, precio: sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); Un reloj de pared marca QUERTZ, precio: diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y ochenta y dos (82) discos compactos de música, precio Quinientos bolívares (Bs. 500,00), cada uno, para un total de ochenta y un mil bolívares (Bs. 81.000,00). El valor total de todos los bienes, es la cantidad de novecientos veinte mil bolívares (Bs. 920.000,00), es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra, el ciudadano E.C., y concedido como le fue expuso: “Así como la demandante se retracto de la voluntad de retirar el embargo, yo me retracto a la voluntad de desocupar en ocho (08) días, es todo”. En este estado, la ciudadana Juez, declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES EMBARGADOS y los pone en guarda y c.d.D.J.. En este estado, siendo la 01:20 p.m., se declara parcialmente cumplida la presente comisión, y se establece el día 28 DE JULIO DE 2005, para la continuación de la presente medida de secuestro. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Por cuanto los demandados permanecerán en el inmueble por ocho días más, y tomando en cuenta la conducta agresiva que ha tomado el ciudadano E.C., y en especial su esposa ciudadana I.R.C., y tomando en consideración que la medida de secuestro ha sido suspendida, a los fines de garantizar el estado de conservación del inmueble, solicito a la ciudadana Juez, se sirva dejar expresa constancia de las condiciones del mismo, en cuanto a piezas sanitarias, encendedores y toma corrientes, techo y paredes y decretar apostamiento policial de resguardo durante el período de ocho (08) días, que les fue concedido al demandado para la practica de la medida de secuestro y hoy suspendida, igualmente dejo expresa constancia de las amenazas e insinuaciones proferidas por el demandado E.C. y su esposa I.R.C., en contra del co-demandante, A.M. y de su familia, es todo.” Visto lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda, oficiar a la DIRSOP del Municipio Michelena, a los fines de que preste su valiosa colaboración, en el sentido de que disponga de una patrulla policial a los fines de efectuar patrullaje preventivo en el lugar donde se encuentra el inmueble objeto del secuestro a efectuarse durante 08 días, es decir, hasta el día 28 de julio, a los fines de constatar el buen estado del inmueble. Este Tribunal ordena la perito avaluador, señale las condiciones en que se encuentra el inmueble, es este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano E.C., asistido por el abogado F.R., y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que aclare, y determine en forma expresa: si la medida de inspección por parte del cuerpo policial incluye el acceso al inmueble y si así fuere determine la frecuencia de tal potestad, el tiempo durante el cual la fuerza pública puede permanecer dentro del hogar de mi asistido, es todo”. En este sentido el Tribunal aclara al abogado asistente del demandado, que se oficiará a la DIRSOP, para que inspeccione sólo la parte exterior de la casa. En este estado, y dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, el perito avaluador expuso: “En cuanto a las piezas sanitarias si existen y se encuentran en buen estado, paredes, ventanas, techo, piso, instalaciones eléctricas, igualmente se encuentran en buen estado; así mismo la casa donde este tribunal esta constituido, las paredes, techos, pisos, se encuentran en buen estado así como también las ventanas, es lo que puedo declarar como perito.” En este estado, siendo la 01:45 p.m., se da por terminado la presente acta, no habiendo observación alguna y se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Las cantidades referentes a el valor de los discos compactos y el valor total no valen, los valores correctos son: de los discos compactos: cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,00) y total: novecientos sesenta y un mil bolívares (Bs. 960.000,00).

FIRMANDO LA JUEZ TEMPORAL, ABOGADA M.M. CARDENAS CORREA (FIRMA LEGIBLE). DEMANDADO-NOTIFICADO E.C. (FIRMA ILEGIBLE), I.R.C., CONYUGE DEL DEMANDADO (FIRMA LEGIBLE). ABOGADA M.M.M., ASISTENTE PARTE DEMANDANTE (FIRMA ILEGIBLE). CIUDADANO A.M., PARTE DEMANDANTE (FIRMA ILEGIBLE). ABOGADO F.J. ROA, ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA (FIRMA ILEGIBLE). CIERVO MOLINA, PERITO AVALUADOR (FIRMA LEGIBLE). SIGILO ALFREDO PULGAR DEPOSITARIO JUDICIAL (FIRMA ILEGIBLE). FUNCIONARIOS POLICIALES: O.M., CUSTODIA POLICIAL (FIRMA ILEGIBLE). A.R., CUSTODIA POLICIAL (FIRMA ILEGIBLE). BERNABE TORRES VIVAS, ALGUACIL (FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOGADA MARIBEL MANTILLA RIVERA. (FIRMA ILEGIBLE).

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