Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2996-12

PARTES: GUERRA GUERRA A.M. Y G.N.J.A..

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cuatro (04 ) y dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de mayo de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUERRA GUERRA A.M. Y G.N.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.429 y 13.358.576, con domicilio, la primera, en barrio Venezuela, primera calle, casa Nº 222, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, en la Urbanización Fe y Alegría, Edif. 44, piso Nº 7, Apto, 0702, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cuatro (04 ) y dos (02) años de edad, suscrito en fecha 17-04-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano G.N.J.A., aportara para la manutención de sus hijos la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, divididos de la forma siguiente, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los días de diez (10) de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los días veinticinco (25) de cada mes en curso; un VEINTE (20%) por ciento de bono vacacional durante el mes de julio de cada año en curso; un VEINTE (20%) por ciento bono navideño durante el mes de diciembre de cada año en curso; en cuanto y útiles y uniformes escolares el padre aportara un CINCUENTA (50%) por ciento; por concepto de gastos médicos, consultas médicas, medicinas, y otros gastos el padre aportara un CINCUENTA (50%) por ciento que los niños necesiten por esta índole. Actualmente el padre trabaja como Docente de aula percibiendo más de un salario mínimo mensual, salario que percibe a través de la Zona Educativa del Estado Sucre, las cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta de ahorro personal a nombre de la madre de los niños ( Banco Mercantil Nº 0105-0128-880128-22251-4). En este mismo acto interviene la ciudadana GUERRA GUERRA A.M., en su carácter de madre y representante legal de los niños, quien manifiesta: que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. M.E.G.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz

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