Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoRecurso De Queja

Exp. Nº 8734.

Interlocutoria/Demanda Civil

Queja/Recurso.

Decaimiento/“F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

QUEJOSA: R.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.081.788.

ABOGADA ASISTENTE DE LA QUEJOSA: J.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.599.507 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.165.

MOTIVO: RECURSO DE QUEJA, ejercido contra la abogada N.Z.S., en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada en razón del recurso de queja interpuesto en fecha 11 de agosto de 2004, por R.G.B., asistido por la abogada J.F., contra la abogada N.Z.S., en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanas de Caracas, ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento del recurso al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 18 de agosto de 2004, lo dio por recibido y se abocó al conocimiento del mismo.

En fecha 23 de agosto de 2004, el ciudadano R.g.B., quejoso, asistido por la abogada J.F., consignó escrito y recaudos fundamentales del recurso.

En fecha 30 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó el tercer día de despacho siguiente para la elección de dos (2) conjueces.

El 02 de septiembre de 2004, se llevó a cabo el acto de elección de conjueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil.

El 06 de octubre de 2004, el abogado L.A.S.C., en su carácter de juez titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento del recurso de queja.

El 14 de octubre de 2004, el abogado L.A.S.C., en su condición de juez titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conocimiento del recurso de queja.

Recibido el expediente en el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo, le correspondió el conocimiento a esta Alzada.

En fecha 25 de octubre de 2004, se dio por recibido, entrada; y, en fecha 1° de noviembre de 2004, se declaró con lugar la inhibición.

Remitido el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el sorteo de ley, le asignó el conocimiento del recurso de queja a esta Alzada.

En fecha 09 de noviembre de 2004, se fijó oportunidad para la realización del sorteo de dos (2) conjueces para la constitución del tribunal ad-hoc, de conformidad con el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de noviembre de 2004, se llevó a cabo el acto de elección de conjueces.

En fecha 22 de diciembre de 2004, la abogada J.F., solicitó se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con el objeto que informase al domicilio de los conjueces elegidos.

En fecha 22 de diciembre de 2004, este tribunal negó dicho pedimento, por cuanto la abogada diligenciante, carecía de legitimación para actuar en el presente recurso de queja.

  1. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal s entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

    En el presente caso, analizadas como han sido las actas procesales, este juzgador observa que en la presente causa desde el 22 de diciembre de 2004, fecha en la que la abogada J.F., pretendió actuar como apoderada judicial del quejoso y solicitó se oficiase a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para que informase al ultimo domicilio de los conjueces designados en el presente recurso de queja, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación por ninguna de las partes para instar la constitución del tribunal ad-hoc, que establece el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido un lapso de dos (02) años y cinco (05) meses, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.

    Así tenemos que, según el maestro i.P.C., en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 2169, Ediciones Jurídica E.A., Buenos Aires, 1973):

    El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial; o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional

    . (Copiado textualmente, negrillas del tribunal).

    El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

    El interés procesal ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declara de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., al referirse al decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal señaló:

    …La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis en cuanto a los principios de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…

    . (Copiado textualmente, negrillas del tribunal).

    De acuerdo a lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna el presente procedimiento a fin de obtener pronunciamiento definitivo por parte de este juzgador, más aún cuanto en el presente caso el lapso transcurrido ha superado con creces al establecido en la ley a los efectos de la prescripción de la acción, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés; por lo que resulta forzoso para este sentenciador establecer la existencia en autos de la pérdida del interés de la parte recurrente y en consecuencia el decaimiento del interés en las resultas de esta incidencia, lo que forzosamente lleva a este sentenciador a declarar extinguido el presente recurso de queja, seguido por R.G.B., contra la abogada N.Z.S., en su condición de jueza accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así formalmente se decide.

  2. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Extinguido el recurso de queja, seguido por R.G.B., contra la abogada N.Z.S., en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Se desecha el recurso de queja interpuesto el 11 de agosto de 2004, contra la abogada N.Z.S., en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese y devuélvase en su oportunidad al juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 8734.

Interlocutoria/Demanda Civil

Queja/Recurso.

Decaimiento/“F”

EJSM/EJTC/carg

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos post meridiem (3:30 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

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