Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 28 de Junio de 2007.

Años: 197° y 148°

N° 25

CAUSA N° 12-987-07

Por recibida la presenta causa proveniente del Juzgado en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, se le asigno la nomenclatura N° 1E-987-07, asimismo firme como ha quedado la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 28 de Mayo del presente año, mediante la cual declaro culpable al ciudadano J.L.G.C., Venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, nacido el 13-10-80, de 26 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 14.570.645, residenciado en el Caserío rió Guanare, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, de conformidad con los artículos,479, 482, 484 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realízale siguiente computo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano J.L.G.C., fue detenido en fecha seis (06) de septiembre de 2006 y puesto en libertad en fecha ocho (08) de septiembre de 2006, permaneciendo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir de la pena principal Un (01) año, ocho (08) meses, veintiocho (28) días de prisión.

  1. - La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

Por cuanto el ciudadano J.L.G.C. fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, a consecuencia del hecho ocurrido en fecha seis (06) de Septiembre de 2006, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 349.708 de fecha 04/10/2006, fue suprimido el articulo 493 del referido Texto Procesal, norma que establecía las limitaciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre otras, y por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que solo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaración de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo indicado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control. N° 3 de este Circuito Judicial penal contra el ciudadano Jode L.G.C., antes identificado:

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Regístrese, ofíciese, déjese copia y notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución N° 1

Abg. R.C.M.

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano.

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