Decisión nº 148-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA

EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 24 de mayo de 2012

201° y 153º

Asunto Nº CA-1272-12-VCM

Resolución Judicial Nº 148 -12

PONENTE: Jueza Integrante: R.M.T.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2012, por la Abogada I.C.G., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana L.Y.H., víctima en el presente caso, con fundamento en el artículo 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contra la sentencia dictada en la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y por admisión de los hechos, conforme a los parámetros del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos R.A.G.V. y A.R.G.P., a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., respectivamente, en perjuicio de la ciudadana L.Y.H..

En fecha 16 de abril de 2012, se libro boleta de emplazamiento al Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificado en fecha 20 de abril de 2012, y en fecha 25 de abril de 2012, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada I.C.G., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana L.Y.H., víctima en el presente caso, es decir al tercer (3) días hábil siguientes, por lo que es admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió expediente constante de dos (02) piezas, la primera de trescientos diecisiete (317) folios útiles y la Segunda de cincuenta y seis (56) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, Asunto N° AP01-R-2012-000634, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1272-12, y se designo como ponente a la Jueza Integrante R.M.T..

En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.v., a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 13 de abril de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fue interpuesto por la Abogada I.C.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana L.Y.H., víctima en el presente caso, Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, y en el mismo se requiere a esta Alzada:

…Es por todo lo anteriormente, narrado pido que esta apelación sea oída, en el fundamento alegado y probado en autos en la Audiencia Oral de fecha 10 de Abril de 2012...

.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de abril de 2012, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:

… PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos A.R.G.P., titular de la cédula de identidad N° V- 17.912.433 y R.G., titular de la cédula de identidad N° E-81.765.667, a cumplir la pena UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos A.R.G.P., titular de la cédula de identidad N° V- 17.912.433. y R.G., titular de la cédula de identidad N° E-81.765.667; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

TERCERO: Se CONDENA a los ciudadanos A.R.G.P., titular de la cédula de identidad N° V- 17.912.433. y R.G., titular de la cédula de identidad N° E-81.765.667; a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 67 establecida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. por lo que deberá el sentenciado participar de manera obligatoria a un programa de orientación atención y prevención dirigido a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia por un lapso de seis meses ante el Instituto Nacional de la mujer u otro centro análogo que determine el Juez en Función de Ejecución.

CUARTO: se EXONERA el pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:

Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo

.

Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.

4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

.

Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.

.

En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada I.C.G., es la Apoderada Judicial de la ciudadana L.Y.H., víctima en el presente caso, según consta de poder especial, cursante al folio 259 y 260 de la primera pieza, por lo cual, la recurrente detenta la condición de parte, de tal forma, que esta Corte, encuentra que la impugnante posee legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

Ahora bien, en cuanto a lo requerido de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo en mención, referido al lapso aplicable para la interposición del recurso de apelación de sentencia por admisión de hechos y en particular, por ser ésta de las catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso y su naturaleza jurídica es de una decisión condenatoria, esta Corte de Apelaciones por la no existencia de disposición expresa que regule dicha situación procesal y a los fines de mantener los principios que rigen nuestro sistema de justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ha acogido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° 553, de fecha 21 de Octubre de 2.008, entre otras cosas reza: "...A pesar de que el fallo no se produjo con ocasión de juicio oral y público, el mismo proviene de un proceso de admisión de los hechos el cual le pone fin al proceso y su naturaleza es de una decisión condenatoria, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiendo atender a los fines de su impugnación a las Disposiciones que regulan la Apelación de Sentencia Definitiva..."; de esta manera ha podido cumplir con la uniformidad de criterios que exige la Sala del más alto Tribunal de la República, y ha aplicado en consecuencia lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece textualmente: "…contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…"; y se refiere al pronunciamiento de decisiones definitivas, entendiendo esto como la conceptualización de las mismas, y suficientemente explicadas en la sentencia parcialmente transcrita ut supra, quedando el término para la interposición de la apelación de sentencia de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes.

Por lo tanto, habiéndose dictado la sentencia en fecha 10 de abril de 2012, y notificadas las partes en su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al término de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurso fue propuesto el 13 de abril de 2012 por la profesional del Derecho I.C.G., en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana L.Y.H., víctima en el presente caso, es decir, dentro de lapso legal correspondiente, debido a que fue ejercido al tercer (3) día hábil siguiente a la notificación, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente y del cómputo inserto al folio 53 y 54 de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por la Secretaria del Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.

Así mismo, se pudo constatar que el ciudadano Abogado A.J.M.R., Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo (150) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado del recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho I.C.G., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana L.Y.H., victima en el presente caso, en fecha 20 de abril de 2012, y en fecha 25 de abril de 2012, dio contestación al referido recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, al tercer día hábil al vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación, por ende estima esta Alzada que dicho escrito fue presentado oportunamente por lo cual resulta admisible. Y así se decide.

De las actas se desprende que el ciudadano Abogado L.J.G., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos A.G.P. y R.G., se dio por notificado del recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho I.C.G., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana L.Y.H., víctima en el presente caso, en fecha 17 de abril de 2012, no habiendo contestado el referido recurso.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia mediante la cual se condenó a los ciudadanos acusados A.R.G.P. y R.G., a cumplir la pena de un (01) año, un (01) mes y diez (10) días de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., después de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que se observa que dicha sentencia es una sentencia definitiva, la cual es recurrible en apelación a tenor de lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Por todo lo anteriormente expuesto se concluye, que el recurso ejercido por la ciudadana profesional del Derecho I.C.G., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana L.Y.H., victima en el presente caso, debe ser admitido por no encontrarse comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por remisión expresa del artículo 64 ejusdem, por lo que es procedente y ajustado en Derecho declararlo ADMISIBLE, y en consecuencia se ordena fijar la audiencia para resolver el recurso de apelación, dentro del plazo establecido en el artículo 111 de la referida Ley especial, para el día viernes 01 de junio de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, acordando la notificación a las partes que corresponda para que asistan al acto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada I.C.G., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana L.Y.H., victima en la presente causa, con fundamento en el artículo 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contra la sentencia dictada en audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 10 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos R.A.G.V. y A.R.G.P., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.Y.H.. Asimismo ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día viernes 01 de junio de 2012, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia y por cuanto las partes se encuentran a derecho no procede su notificación por boleta..

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABG. (A) R.M.T.

Ponente

DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

NAA//RMG/TJG/ads/GTZ/RMT.-

Asunto N° CA-1272-12-VCM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR