Decisión nº 02962 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2012-000090

PARTE DEMANDANTE: J.G.G. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.052, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana GLASMAR BRAVO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.244.178, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADADA: SOCIEDAD MERCANTIL SANDBLASOL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el N° 36, Tomo A-41 del año 1.992 y representada por su presidente ciudadano L.E.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.340.590, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO. (HOMOLOGADA TRANSACCIÓN)

MATERIA : MERCANTIL.

CUANTIA BS 251.500,00

I

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II

Consta en estas actuaciones:

Que por auto de fecha 10 de agosto de 2012, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y decretó la intimación de la parte demandada, “ para que pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades” que se especifican en dicho auto. (F. 18)

Que en fecha 10 de agosto de 2012, compareció el abogado J.G. en su carácter de autos, consignando original de la letra de cambio y copia de la factura número 1748 de fecha 01 de Noviembre de 2007. (F. 20 y 21)

En fecha 21/09/2012, se libró compulsa. (Vto. Folio 22)

En fecha 19/09/2012, compareció el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, y ratifica solicitud de medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. (F. 23)

En fecha 25/10/2012, compareció el alguacil de este despacho y consignó resultas de citación sin practicar. (F. 28 al 34)

En fecha 05/02/2013, compareció el abogado J.G.G. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.052, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana GLASMAR BRAVO HERNANDEZ, antes identificada, consignando Transacción en Original suscrito entre las partes firmado por ante la Notaria Segunda de Puerto la Cruz estado Anzoátegui en fecha 06 de Diciembre del año 2.012, para que el tribunal le imparta la homologación. (F. 35 al 39)

Por auto de fecha 28/05/2013, la suscrita Juez temporal se avocó al conocimiento y decisión en la presente causa y se ordenó la notificación de las partes, reanudándose la causa pasado el décimo tercer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones practicadas. En fecha 11/06/2013, compareció el alguacil de este despacho consignando última boleta de notificación de las ordenadas. (F. 43 al 46)

Ahora bien, en fecha en fecha 05/02/2013, compareció el abogado J.G.G. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.052, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana GLASMAR BRAVO HERNANDEZ, antes identificada, consignando convenimiento en Original suscrito entre las partes firmado por ante la Notaria Segunda de Puerto la Cruz estado Anzoátegui en fecha 06 de Diciembre del año 2.012, mediante el cual:

(…)

PRIMERA: Que existe un Proceso judicial por Cobro de Bolívares por Vía de Intimación en contra de mi representada Sociedad Mercantil SANDBLASOL, C.A.,.SEGUNDA: Me doy por citado en la presente demanda en nombre de mi representada y renuncio al lapso de comparecencia. Convengo en la demanda que por Acción Cambiaría, ha sido intentada en contra de mi representada por ser ciertos los hechos narrados y las normas de derecho invocadas. TERCERA: Convengo en pagarle a la ciudadana GLASMAR BRAVO HERNANDEZ, La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), que comprende los conceptos siguientes: a.-) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00), por concepto de la obligación demandada, b.-) Por conceptos de Costas Judiciales y Honorarios Profesionales de Abogados. “La Suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Que establece una suma total de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (310.000.00). CUARTA: No Obstante como a mi representada no le es posible cancelar las cantidades demandadas en la Cláusula Tercer4a, Por cuanto se realizó un Embargo Preventivo por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M.d.I., en fecha 30 de Octubre del presente año 2012, sobre un bien mueble propiedad de mi representada la Sociedad de Mercantil SANDBLASOL, C.A. de las siguientes características: (1) una Grúa Telescópica, Marca: PH, Modelo R= 180, Serial de Carrocería: 33332, Serial de Motor: 504370014D75984, le pertenece según factura N° 748, de fecha 01 de Noviembre del 2.007, y como Depositario nombrado una persona natural, por no existir Depositaría Judicial legalmente constituida al ciudadano Y.S.C. titular de la Cédula de Identidad N° V-8.791.485, todo ello según consta de Acta de Embargo anteriormente señalada, la cual cursa en el expediente. Es por ello que ofrezco a la parte demandante por las cantidades señaladas anteriormente en la cláusula tercera en nombre de mi representada en dar, en DACION EN PAGO el bien mueble anteriormente identificado, y en el estado en que este se encuentra no quedando mi representada Sociedad de Mercantil SANDBLASOL, C.A. cantidad alguna a deber por ningún concepto a la parte demandante. QUINTA: Seguidamente el Dr. J.G.G., antes identificado y procediendo, en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana GLASMAR BRAVO HERNANDEZ expone: Acepto la DACION EN PAGO que se le ofrece a mí representada en los términos antes expuestos. SEXTA: Ambas partes solicitan al tribunal de la causa se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos anteriormente expuestos e igualmente se comisioné al Dr. J.G.G. para que gestione la presente TRANSACCION JUDICIAL, ante el Tribunal de la causa, y se realicen todo lo conducente para ello y se autoriza al ciudadano W.G.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.192.416 a realizar el respectivo traslado del bien mueble: (1) una Grúa Telescópica, Marca: PH, Modelo R=180, Serial de carrocería: 33332, Serial de Motor: 504370014D75984; según consta de factura N° 748; de fecha 01 de Noviembre del 2007…”

Vista la Transacción celebrada entre las partes este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación solicitada observa:

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial, se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:

Conforme lo indica el doctrinario E.M.L. en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, (pp.326-328; 1997) en sus comentarios sobre la dación de pago, observamos que:

(717) La dación en pago (datio insolutum), en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos.

Elementos de la dación en pago.

(720) La dación en pago debe reunir los siguientes elementos:

1° Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi).

2° La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.

3° El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).

El primero de los elementos excluye las hipótesis en que se entregue una cosa, no para extinguir una obligación, sino para crear una obligación nueva. Tal ocurre con cosas entregadas en depósito, comodato o mutuo, casos éstos que no constituyen daciones en pago.

Respecto al consentimiento, éste siempre es necesario, pudiendo ser expreso o tácito, verbal o escrito. En cuanto a la capacidad, es necesario no solo la capacidad de administrar, sino también la de disponer, lo que diferencia esta figura del pago, en el cual basta la capacidad de administrar.

Efectos de la dación en pago.

(724) Principalmente se señalan como efectos:

1° Extingue la obligación de la que era titular el acreedor que aceptó la dación en pago. En caso de que la dación en pago sea nula porque el acreedor sufra evicción de la cosa dada en pago, el acreedor conserva su antiguo crédito con todas sus garantías, menos con las fianzas que garantizaren el crédito, pues el artículo 1834 de nuestro Código Civil libera expresamente al fiador cuando dispone: “Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador”.

2° La dación en pago causa una transmisión de la propiedad de la cosa dada en pago, constituye una datio. Como consecuencia, si es un inmueble deberán cumplirse los trámites de protocolización en un registro público para que la transmisión produzca efectos frente a terceros, y para algunos autores, el accipiens tendrá las acciones por evicción y vicios ocultos que se acuerdan al comprador de una cosa.

Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, y en tal sentido es menester tomar en cuenta que la transacción al igual que las otras figuras de autocomposición procesal es ley entre las partes y por lo tanto una vez celebrada esta es irrevocable aun cuando no se haya homologado, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En virtud de la Transacción suscrita entre las partes y la presente Homologación, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 11/10/2012 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sobre el siguiente bien: (1) una Grúa Telescópica, Marca: PH, Modelo R=180, Serial de carrocería: 33332, Serial de Motor: 504370014D75984; según consta de factura N° 748; de fecha 01 de Noviembre del 2007, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Depositario Judicial designado ciudadano Y.S.C., titular de la cédula de identidad N° 8.791.485, a los fines de que haga entrega del bien mueble antes identificado a la parte actora en la persona del abogado J.G.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLASMAR BRAVO HERNANDEZ, antes identificada. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.J.G.G..

La Secretaria Temporal,

Abog.I.L..

En la misma fecha 16/07/2013, siendo las 1:10 p. m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La …

Secretaria Temporal,

Abog.I.L..

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