Decisión nº 1267-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Marzo de 2009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-18665-08 DECISION NRO. 1267-09

CAUSA FISCAL N° 24-F40NN-0312-08

En el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil Nueve (2009) siendo las Diez(10:00) de la mañana, día y hora fijada para llevarse a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida en contra de los acusados de los imputados R.D.G., R.D.G. Y J.M.V., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los arts. 9 numeral 9, 9 numeral 25, 65 y 78 Ejusdem en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal encontrándose presentes el Doctor F.H.R., Juez Duodécimo de Control, el Abogado E.J.R.H., como Secretario. Seguidamente, el Tribunal procede siendo las 10:30 de la mañana, a verificar la asistencia de las partes, constatando la comparecencia el profesional del derecho Abogado A.J.R.J.; en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional del Estado Zulia, los imputados R.D.G., R.D.G. Y J.M.V.,.-Acto seguido se les concede el derecho de palabra a los imputados de autos R.D.G., R.D.G. Y J.M.V., quienes presentes como se encuentran en este acto, exponen: “revocamos el nombramiento de defensor realizado con anterioridad y solicitamos al Tribunal nos designe un defensor Público, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal se comunica con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el profesional del derecho Abogado S.A., Defensor Público N° 18°, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona como defensor de los imputados de autos, Es Todo.- Acto seguido se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a los presentes, los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. A.J.R.J.; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 30-01-2009 por los Representantes de la Fiscalía 40NN del Ministerio Público; en contra de los imputados R.D.G., R.D.G. Y J.M.V.; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados imputados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento de los referidos imputados; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados R.D.G., R.D.G. Y J.M.V.; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano imputado R.D.G.; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.225.911, hijo de S.D. y L.M.G., residenciado en el BARRIO EL MODELO, AV. 108 A, CASA N° 74-34 DIAGONAL A LA FERRETERIA R-FERRE, CASA COLOR VERDE Y AZUL, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0416-1642899; Maracaibo Estado Zulia, y seguidamente estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno procede a declarar y expuso: “admito los hechos que se me imputa en este acto, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado a la Colectividad, comprometiendo conjuntamente con los ciudadanos R.D.G. Y J.M.V.; a comprar y consignar a este Despacho a su cargo la cantidad de UN (01) EQUIPO DE COMPUTACION CON UNA CAPACIDAD EL DISCO DURO MINIMO DE 160 GB, en el lapso de Sesenta (60) días, el cual será entregado a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo me comprometo a recibir una charla de educación ambiental, en el Organismo que diga este Juzgado, finalmente me obligo a rotular las dos puertas de mi vehículo placas 185-UAF, Marca Toyota, con el siguiente mensaje: “Transportar sustancias peligrosas (Gasolina) en envases sin la permisión del organismo competente, es un delito, no te expongas a ser sancionado”, por el lapso que indique el Tribunal e igualmente a cumplir con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha, Es todo. Seguidamente el ciudadano imputado R.D.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 03-04-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.225.910, hijo de S.D. y L.M.G., residenciado en el BARRIO EL MODELO, AV. 108 A, CASA N° 74-34 DIAGONAL A LA FERRETERIA R-FERRE, CASA COLOR VERDE Y AZUL, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0416-9635474, y seguidamente estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno procede a declarar y expuso: “admito los hechos que se me imputa en este acto, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado a la Colectividad, comprometiendo conjuntamente con los ciudadanos R.D.G. Y J.M.V.; a comprar y consignar a este Despacho a su cargo la cantidad de UN (01) EQUIPO DE COMPUTACION CON UNA CAPACIDAD EL DISCO DURO MINIMO DE 160 GB, en el lapso de Sesenta (60) días, el cual será entregado a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo me comprometo a recibir una charla de educación ambiental, en el Organismo que diga este Juzgado, e igualmente a cumplir con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha, Es todo Seguidamente el ciudadano imputado J.M.V.; de nacionalidad colombiana, natural de San P.S. de Bolívar, soltero, fecha de nacimiento 18-04-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, Indocumentado, hijo de Maria de las N.C.C. y P.A.V.B., residenciado en el BARRIO EL MODELO, AV. 108 A, CASA N° 74-34 DIAGONAL A LA FERRETERIA R-FERRE, POR EL SECTOR EL MARITE, EN TODA LA AV. PARROQUIA VENACIO PULGAR, CASA COLOR VERDE Y A.D.M.M.D.E.Z.. TELÉFONO: 0416-1621748(Hermana T.L.) y 0416-9635474 (Causa R.D.) y seguidamente estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno procede a declarar y expuso: “admito los hechos que se me imputa en este acto, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado a la Colectividad, comprometiendo conjuntamente con los ciudadanos R.D.G. Y R.D.G.; a comprar y consignar a este Despacho a su cargo la cantidad de UN (01) EQUIPO DE COMPUTACION CON UNA CAPACIDAD EL DISCO DURO MINIMO DE 160 GB, en el lapso de Sesenta (60) días, el cual será entregado a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo me comprometo a recibir una charla de educación ambiental, en el Organismo que indique este Juzgado, e igualmente a cumplir con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha, Es todo En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Técnica Pública ABOG. S.A., el cual expone:“Vista la exposición de mis defendidos quienes en su derecho hicieron uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se le imputa a mis defendidos hace procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción, es por lo antes expuesto que la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte revolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo, tal como lo establece la norma de manera imperativa no exceder del termino medio de la pena, asimismo mis defendidos se comprometen a cumplir con las obligaciones que les imponga este Tribunal a su digno cargo, por ultimo solicito copia simple de la presente Audiencia Preliminar, Es todo. De seguida la Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en que se Acuerde LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por los imputados y la defensa, visto que han ofrecido indemnizar el daño causado a la Colectividad, no obstante solicito se oficie a la Dirección Estadal Ambiental Zulia, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con la finalidad de que se le ordene a este Organismo que le imparta la charla de Educación ambiental referido a los riesgos que implican la manipulación irregular de sustancias peligrosas(Gasolina); a los hoy acusados, es todo” Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 40 (NN) del Ministerio Público ABOG. V.R. VALBUENA Y A.J.R.J.; en contra de los imputados R.D.G.; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.225.911, hijo de S.D. y L.M.G., residenciado en el BARRIO EL MODELO, AV. 108 A, CASA N° 74-34 DIAGONAL A LA FERRETERIA R-FERRE, CASA COLOR VERDE Y AZUL, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0416-1642899; Maracaibo Estado Zulia, R.D.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 03-04-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.225.910, hijo de S.D. y L.M.G., residenciado en el BARRIO EL MODELO, AV. 108 A, CASA N° 74-34 DIAGONAL A LA FERRETERIA R-FERRE, CASA COLOR VERDE Y AZUL, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0416-9635474 J.M.V.; de nacionalidad colombiana, natural de San P.S. de Bolívar, soltero, fecha de nacimiento 18-04-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, Indocumentado, hijo de Maria de las N.C.C. y P.A.V.B., residenciado en el BARRIO EL MODELO, AV. 108 A, CASA N° 74-34 DIAGONAL A LA FERRETERIA R-FERRE, POR EL SECTOR EL MARITE, EN TODA LA AV. PARROQUIA VENACIO PULGAR, CASA COLOR VERDE Y A.D.M.M.D.E.Z.. TELÉFONO: 0416-1621748(Hermana T.L.) y 0416-9635474 (Causa R.D.), por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados, por parte de los acusados así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que les pudiera imponer este Juzgado de Instancia, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria de los acusados, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, previa admisión de los hechos, efectuada por los imputados y OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados R.D.G., R.D.G. Y J.M.V., identificados plenamente en actas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se impone a los acusados las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 4.- La obligación de adquirir o comprar y consignar a este Despacho a su cargo la cantidad de UN (01) EQUIPO DE COMPUTACION CON UNA CAPACIDAD EL DISCO DURO MINIMO DE 160 GB, en el lapso de Sesenta (60) días, el cual será entregado a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo a recibir una charla de educación ambiental, en la Dirección Estadal Ambiental Zulia, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, referido a los riesgos que implica la manipulación irregular de sustancias peligrosas(Gasolina); por el lapso que dure el Régimen de Prueba, contados a partir de la presente fecha.-5- Se obliga al ciudadano R.D.G., igualmente a cumplir con las obligaciones mencionadas en los numerales 1, 2, 3, y 4, a rotular las dos puertas del vehículo placas 185-UAF, Marca Toyota, con el siguiente mensaje: “Transportar sustancias peligrosas (Gasolina) en envases sin la permisión del organismo competente, es un delito, no te expongas a ser sancionado”, por el lapso que dure el Regimen de Prueba, debiendo presentar el vehículo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que se presente.- Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto a los acusados, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se les advierte a los imputados que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que los relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se les reanudará el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, los acusados cumplen con las condiciones impuestas por este Tribunal, se Decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.-Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 11:30 minutos de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 1267-09 y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 1438-09 y a la Dirección Estadal Ambiental Zulia, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente bajo el No. 1439-09.-Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

¬

F.H.R.L.R.F.

A.J.R.J.;

LOS IMPUTADOS

R.D.G., R.D.G.

J.M.V.

LA DEFENSA PUBLICA No. 18°, EL SECRETARIO,

ABOG. S.A.A.. E.R.H.

FHR/EHRH/lady.-

CAUSA: 12C-18665-08.-

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