Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., diecisiete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2012-000182

PARTE DEMANDANTE: GUERRA R.C.M., S.J.C., LOYO CARVAJAL N.E., R.A.C.D., BETANCOURT G.A., R.H.J.P., C.D.J.R., ROLON M.T.I., CONTRERAS MOLINA NILSE Y R.D.M.L.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 8.187.693, V.- 16.156.077, V.- 12.579.614, V.- 15.041.978, V.- 10.130.654, V.- 15.547.245, V.- 14.193.530, V.- 23.706.737, V.- 14.941.444 y V.- 11.237.089 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.P., V.L. Y J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.568, 124.888 Y 139.969 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E. APURE (INSALUD).

APODERADO JUDICIAL ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA Y A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 156.115 y 150.444 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

SENTENCIA

En el juicio que siguen los ciudadanos Guerra R.C.M., S.J.C., Loyo Carvajal N.E., R.A.C.D., Betancourt G.A., R.H.J.P., C.D.J.R., Rolon M.T.I., Contreras Molina Nilse Y R.D.M.L.D.C., por Cobro de Beneficios Sociales y otros conceptos contra el Instituto Autónomo de la S.d.E. Apure (INSALUD), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PRIMERO

CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana GUERRA R.C.M., S.J.C., LOYO CARVAJAL N.E., R.A.C.D., BETANCOURT G.A., R.H.J.P., C.D.J.R., ROLON M.T.I., CONTRERAS MOLINA NILSE Y R.D.M.L.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 8.187.693, V.- 16.156.077, V.- 12.579.614, V.- 15.041.978, V.- 10.130.654, V.- 15.547.245, V.- 14.193.530, V.- 23.706.737, V.- 14.941.444 y V.- 11.237.089 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadano V.L. y J.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 124.888 y 139.969 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E. APURE (INSALUD); SEGUNDO: se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E. APURE (INSALUD) a pagar a la parte actora, lo siguiente: al ciudadano GUERRA R.C.M.F.d.I.: 01-03-2001, por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005 la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.800,00); por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Trescientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.380,00); lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A GUERRA CARMEN la cantidad de Tres Mil Cientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.180,00); para el ciudadano S.J.C., Fecha de Ingreso: 01-09-2005, por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00), por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Doscientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.260,00), lo que genera TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A S.J. la cantidad de Dos Mil Ochocientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.860,00); al ciudadano N.E.L.C. Fecha de Ingreso: 01-05-2005, por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00), por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Trescientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.320,00), lo que genera TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A N.L. por la cantidad de Dos Mil Novecientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.920,00); al ciudadano C.D.R.A., Fecha de Ingreso: 01-01-2005, por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00), por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.380,00) lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A C.R. por la cantidad de Dos Mil Novecientos Ochenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.980,00); al ciudadano G.A.B., Fecha de Ingreso: 01-03-2005, por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00), por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.350,00), la que genera un TOTAL ADEUDADO BENEFICIOS A G.B., por la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.950,00); a la ciudadana Y.P.R.H., por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00), por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, Del 01-09-2005 al 31-08-2012, la cantidad de Mil Doscientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.260,00); lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A Y.R., la cantidad de Dos Mil Ochocientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.860,00); al ciudadano J.R.C.D., Fecha de Ingreso: 01-05-2002, por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00), por concepto de Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Ochocientos Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.890,00); por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.560,00), lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A J.C., por la cantidad de Cinco Mil Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.050,00); al ciudadano ROLON M.T.I., Fecha de Ingreso: 01-05-2005, por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00), por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Trescientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.320,00) la que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A T.R. por la cantidad de Dos Mil Novecientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.920,00); al ciudadano CONTRERAS MOLINA NILSE, Fecha de Ingreso: 15-01-1998, por concepto de Clausula Nº 33. Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Quinientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.560,00), por concepto de Clausula Nº 34. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 720,00), por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.800,00), por concepto de Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Seiscientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 630,00), por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Trescientos Ochenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.380,00), lo que genera TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A CONTRERAS NILSE, por la cantidad de Seis Mil Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.090,00); a la ciudadana R.D.M.L.D.C., Fecha de Ingreso: 01-06-2005, por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00), por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Trescientos Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.305,00), lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A R.L., por la cantidad de Dos Mil Novecientos Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.905,00), lo que genera un TOTAL GENERAL ADEUDADO POR BENEFICIOS CONTRACTUALES, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 34.715,00); TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

En fecha treinta (30) de Octubre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

ALEGA LA PARTE ACTORA

• Que se desempeñan actualmente como trabajadores de INSALUD, en los diferentes cargos que se reseñan en el cuadro demostrativo de cada uno de los interesados que intenta la acción.

• Que los pagos adquiridos, las condiciones o el status de titulares de los diferentes cargos, bebido a renovación sucesivas de sus contratos laborales, convirtiéndose los mismos en contratos a tiempo indeterminado, otorgándoles la estabilidad laboral y los demás beneficios sociales, contemplados en el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Que solicitaron en vía administrativa que se avocaran a cancelarle sus beneficios sociales dejados de percibir, los pasivos laborales que le corresponde por la Ley y el contrato Colectivo de los Trabajadores del sector salud, y hasta la fecha no han tenido respuesta alguna.

• Que estimaron la presente demanda por la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cinco Bolívares Con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 239.205, 61).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

• Aceptó, que los demandantes prestan servicios para el Instituto Autónomo de la S.d.e. Apure.

• Negó, rechazó y contradijo, que a los accionantes se le adeude la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cinco Bolívares Con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 239.205, 61), por parte de su representada.

• Negó, rechazó y contradijo el monto que reclaman los accionantes por concepto de beneficios sociales.

• Negó, rechazó y contradijo que a los trabajadores accionantes le corresponda los montos reclamados en lo referente a las clausulas 33, 34, 41, 53 y 66 de la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud.

De los anteriores alegatos y afirmaciones se traducen como: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: La relación laboral, los cargos de cada uno de los accionantes y el salario; y como HECHOS CONTROVERTIDOS: Los conceptos y montos reclamos por concepto de beneficios sociales establecidos en la contratación colectiva.

DE LA DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(Subrayado del Tribunal).

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

A fin de esclarecer los hechos en el presente caso, pasa este juzgador al análisis y valoración del material probatorio, aportado al proceso por la parte actora, lo cual realiza de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de la demanda:

• Consignaron poder notariado, marcado con la letra “A”, cursante del folio 26 al 28 del presente expediente. Quien decide le otorga valor probatorio para demostrar la cualidad de apoderados judiciales de los abogados M.P., V.L. y J.A.. Así se decide.

• Consignaron constancias de trabajos de cada uno de los actores, marcadas con las letras; “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, cursantes a los folios 30 al 39, del presente expediente. Quien decide, le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la relación laboral descrita de por los accionantes, así como el salario y la fecha de ingreso. Así se decide.

• Consignaron escrito de solicitud en vía administrativa de los conceptos reclamados por cada uno de los actores, marcados con las letras; “L” “M” “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, y “U”, cursantes del folio 40 al 69 del presente expediente. Quien decide le otorga valor probatorio para demostrar que cada uno de los actores solicitaron en vía administrativa los beneficios reclamados. Así decide.

• Consignó cursantes del folio 70 al 79 del presente expediente, recibos de pago. Quien decide, le se otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la relación laboral descrita de por los accionantes, así como el salario. Así decide.

• Consignaron la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud, marcado con la letra “V”, cursante delo folio 80 al 118 del presente expediente. Quien decide determina que el mismo forma parte del ordenamiento jurídico laboral venezolano y en aplicación al principio iura novit curia el cual se presume conocido por el Juez. Así se decide.

• Consignaron partidas de nacimientos de los hijos de los trabajadores accionantes, y constancia de estudio, cursante del folio 119 al 124 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, para demostrar que dichos trabajadores le corresponden el beneficio establecido en la clausula 48 de la Normativa Laboral de los Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud. Así se decide.

En el lapso probatorio:

• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 30 al 124 del presente expediente. Las mismas fueron valorados anteriormente.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió y reprodujo recibos de pago, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, cursantes del folio 162 al 171 del presente expediente. Quién decide, determina que la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia, se desecha tal documental por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante manifestó que a sus representados reclamaban los beneficios sociales correspondiente a los trabajadores de Insalud Apure, en virtud de que desde hace muchos años los han solicitados por vía administrativa y se les ha ido negado porque son contratados, siendo que el contrato colectivo en ningún momento coloca a los trabajadores contratados en una situación inferior a los trabajadores fijos, y simplemente Insalud se ha negado a cancelarle dichos beneficios por considerar que los trabajadores contratados no le corresponden los mismo, los beneficios que hoy reclaman mi representados son los establecidos en la contratación colectiva.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo que los trabajadores accionantes demandan beneficios laborales que nacen de la contratación colectiva de los trabajadores del sector salud, específicamente las clausulas 31, 34, 41, 53, 66, 48; y que ninguno de los trabajadores demandantes de autos ha solicitado en vía administrativa la activación de dichos beneficios, los cuales nacen desde el momento en que el trabajador lo solicita.

Ahora bien, a los fines de examinar la procedencia de la demanda interpuesta, referida a la solicitud del beneficio de sociales, de conformidad con la contratación colectiva firmada entre el Instituto autónomo de la S.d.e. Apure “Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud” período 2004-2005, cláusulas Nros. 41, 48, 49, 53, 57, 61 y 66, respectivamente.

En este sentido, es importante analizar el artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores el establece lo siguiente:

“….Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.

Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.

La norma transcrita contiene un mandato para el sentenciador de aplicar el Contrato Colectivo, pero no aplicar unas cláusulas y otras no, el sentenciador tiene el deber de estudiar íntegramente un contrato colectivo para conocer todas sus reglamentaciones, principios generales y hasta las excepciones que contenga dicho instrumento legal, porque todas las cláusulas son de obligatorio cumplimiento.

Al respecto, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 214, de fecha 26 de junio de 2001, estableció lo siguiente:

En el caso de los Convenios Colectivos, siendo éstos cuerpos normativos de naturaleza sui generis, por ser el producto de acuerdos, conciliación o concertación entre las organizaciones sindicales, federaciones o confederaciones de trabajadores y el sector empresarial, sus cláusulas adquieren fuerza de ley que se imponen con carácter obligatorio y, engendran una situación jurídica objetiva, general y permanente como lo enseña el reconocido autor Dr. R.A.G., con el objeto de establecer condiciones uniformes de trabajo; regular otras materias tendientes a elevar el nivel de vida individual y familiar del trabajador y, a estabilizar las relaciones obrero patronales.

De allí que, la Ley Orgánica del Trabajo preceptúa en sus artículos 508 y 509 con un sentido proteccionista los efectos esenciales de las Convenciones Colectivas, cuya fuerza jurídica está dotada con el carácter de orden público; efectos que recoge el citado autor Dr. R.A.G. en su obra Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo, de la siguiente manera:

Resume la doctrina la teoría de los efectos de la convención colectiva en el enunciado de un doble principio, a saber:

a) Principio del efecto expansivo, por consecuencia del cual las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia. (...) Asimismo, con este principio se alude a que la convención colectiva se aplica no sólo a los miembros del sindicato que la haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a ese organización, por ser indiferente a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios; y

b) Principio del efecto automático, por cuya virtud las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se refieren los artículo 509 (empleados de dirección o de confianza) y 510 (representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención)

.

Plantea igualmente el referido autor, quien se remite a la obra “El Contrato Colectivo. Un nuevo ensayo sobre su Naturaleza Jurídica”, el siguiente criterio:

Al excluir la regla Pacta Sunt Servanda, el precepto de orden público modifica o suprime del contrato de trabajo individual las cláusulas que desmejoren, contraríen o imposibiliten el cumplimiento del contrato colectivo, dispensando al deudor de cumplir total o parcialmente su obligación. Este es el fundamento jurídico del llamado efecto automático del contrato colectivo, a cuyo tenor las estipulaciones del contrato individual colidentes o menos favorables que las de aquel, deben considerarse sin validez y reemplazadas por las del pacto plural

. (Rafael A.G.. Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo).

En atención a los criterios expuestos, se debe concluir que si las estipulaciones de los contratos o convenios colectivos de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias e integrantes del contrato individual de trabajo por dispositivo de Ley (Artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo) que consagran entre otros, los llamados efectos automático y de expansión de las Convenciones Colectivas, no podría en el presente caso constituir la Convención Colectiva de la que alega ser beneficiario el trabajador el instrumento fundamental de su pretensión, entendido éste como aquél sin el cual la acción no nace o no existe, por ser del cual deriva la relación material entre las partes o el derecho que de ella se desprende, pues, en el estudio de la naturaleza jurídica del Convenio Colectivo, se entiende, que éstos tienen existencia propia en la ley, y de hecho, constituyen fuentes formales del derecho del trabajo, tal como lo señala el artículo 60, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, integrándose sus estipulaciones a los contratos de trabajo celebrados en el ámbito de su aplicación y, dado que sus consecuencias y efectos se proyectan aún a los sujetos presentes y futuros no intervinientes en la celebración del mismo, su contenido se convierte de obligatorio acatamiento, originando que la Convención Colectiva sea la única fuente normativa aplicable para regular las condiciones trabajo, y en consecuencia, mal puede entenderse que exista algún instrumento fundamental, que no sea otro que la propia Legislación Laboral.

Ante lo expuesto, y resultando el Contrato Colectivo de trabajo un documento público, debe entenderse que el mismo puede producirse con el libelo de demanda, o antes de los últimos informes. Así se establece.

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Social, sentencia Nº 05-989, bajo la ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, dejó establecido lo siguiente;

“(…) En cuanto al empleo de la CCR, la misma sí es aplicable a la demandante, porque: i) el ISPEB suscribió la convención; ii) la demandante presta servicios para el Instituto; y iii) de acuerdo con lo establecido por la cláusula 40 del convenio, «a los efectos del pago de personal suplente, el Instituto de S.P.d.E.B., se compromete a reconocerle el mismo sueldo de que disfruta el titular, además de todos los beneficios de esta convención que le sean aplicables». (…)

(…) De la transcripción anterior, observa la Sala que el ad quem no incurrió en la comisión de los vicios que se le imputan, y muy por el contrario, decidió con apego a las pretensiones y defensas que le fueron opuestas; en tal virtud se declara la improcedencia de la denuncia (…).

Así pues, este Juzgado conforme a los criterios anteriormente transcritos, considera que el Tribunal Aquo actuó ajustado a derecho al otorgar a los trabajadores actores los beneficios reclamados, por cuanto el Instituto Autónomo de la Salud suscribió la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2006 vigente, razón por la cual quien decide confirma el fallo en consulta.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.

BENEFICIOS LABORALES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA LABORAL DE TRABAJADORES OBREROS DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR SALUD 2004-2005.

EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000182

DEMANDANTES: G.A.B. Y OTROS.

  1. GUERRA R.C.M.

    Fecha de Ingreso: 01-03-2001

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

    Año 2004 = 200,00 Bs.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.800,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicado la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2004: Del 01-01-2004 al 31-12-2004= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2005: Del 01-01-2005 al 31-12-2005= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 31-08-2012= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.380,00

    Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona el pago de un bono único año 2008 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A GUERRA CARMEN.…. Bs. 3.180,00

  2. S.J.C.

    Fecha de Ingreso: 01-09-2005

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-09-2005 al 31-08-2012.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-09-2005 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicando la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2005: Del 01-09-2005 al 31-12-2005= 04 meses

    04 x 15,00 = 60,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 31-08-2012= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.260,00

    Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona el pago de un bono único años 2005-2006 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A S.J. C…. Bs. 2.860,00

  3. N.E.L.C.

    Fecha de Ingreso: 01-05-2005

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-05-2005 al 31-08-2012.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-05-2005 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicando la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2005: Del 01-05-2005 al 31-12-2005= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 31-08-2012= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.320,00

    Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona el pago de un bono único años 2005-2006 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A N.L.………. Bs. 2.920,00

  4. C.D.R.A.

    Fecha de Ingreso: 01-01-2005

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2005 al 31-08-2012.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2005 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicando la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2005: Del 01-01-2005 al 31-12-2005= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 31-08-2012= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.380,00

    Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona el pago de un bono único años 2005-2006 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A C.R.….…. Bs. 2.980,00

  5. G.A.B.

    Fecha de Ingreso: 01-03-2005

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-03-2005 al 31-08-2012.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-03-2005 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicando la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2005: Del 01-03-2005 al 31-12-2005= 10 meses

    10 x 15,00 = 150,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 31-08-2012= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.350,00

    Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona el pago de un bono único año 2006 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

    TOTAL ADEUDADO BENEFICIOS A G.B.…...Bs. 2.950,00

  6. Y.P.R.H.

    Fecha de Ingreso: 01-09-2005

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-09-2005 al 31-08-2012.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-09-2005 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicando la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2005: Del 01-09-2005 al 31-12-2005= 04 meses

    04 x 15,00 = 60,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 31-08-2012= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.260,00

    Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona el pago de un bono único años 2005-2006 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A Y.R....Bs. 2.860,00

  7. J.R.C.D.

    Fecha de Ingreso: 01-05-2002

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

    Año 2004 = 200,00 Bs.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

    El actor presenta partidas de nacimiento de 3 hijos, rielan a los folios Nº 119 al 122. 70,00 Bs. x 3 = 210,00 Bs.

    Año 2004 = 210,00 Bs.

    Año 2005 = 210,00 Bs.

    Año 2006 = 210,00 Bs.

    Año 2007 = 210,00 Bs.

    Año 2008 = 210,00 Bs.

    Año 2009 = 210,00 Bs.

    Año 2010 = 210,00 Bs.

    Año 2011 = 210,00 Bs.

    Año 2012 = 210,00 Bs.

    1.890,00 Bs.

    Total Juguetes……………………………………………..……………… Bs. 1.890,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicando la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2004: Del 01-01-2004 al 31-12-2005= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2005: Del 01-01-2005 al 31-12-2005= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 31-08-2012= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.560,00

    Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona el pago de un bono único año 2006 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A J.C.……....Bs. 5.050,00

  8. ROLON M.T.I.

    Fecha de Ingreso: 01-05-2005

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-05-2005 al 31-08-2012.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-05-2005 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicando la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2005: Del 01-05-2005 al 31-12-2005= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 31-08-2012= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.320,00

    Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona el pago de un bono único año 2006 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A T.R..……. Bs. 2.920,00

  9. CONTRERAS MOLINA NILSE

    Fecha de Ingreso: 15-01-1998

    Clausula Nº 33. Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    La normativa establece 15.000,00 Bs. mensuales, aplicando la reconversión monetaria queda en 15,00 Bs. F mensuales.

    Requisitos insertos en folios Nº 123 y 124.

    Año 2004 = del 01-01-04 al 31-12-04= 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2005 = del 01-01-05 al 31-12-05= 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2006 = del 01-01-06 al 31-12-06= 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2007 = del 01-01-07 al 31-12-07= 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2008 = del 01-01-08 al 31-12-08= 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2009 = del 01-01-09 al 31-12-09= 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2010 = del 01-01-10 al 31-12-10= 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2011 = del 01-01-11 al 31-12-11= 12 meses x 15,00 Bs = 180,00 Bs anual.

    Año 2012 = del 01-01-12 al 31-08-05= 08 meses x 15,00 Bs = 120,00 Bs anual.

    1.560,00 Bs

    Total Becas de Estudio……...………………………..…………………..Bs. 1.560,00

    Clausula Nº 34. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Año 2004 = 80,00 Bs.

    Año 2005 = 80,00 Bs.

    Año 2006 = 80,00 Bs.

    Año 2007 = 80,00 Bs.

    Año 2008 = 80,00 Bs.

    Año 2009 = 80,00 Bs.

    Año 2010 = 80,00 Bs.

    Año 2011 = 80,00 Bs.

    Año 2012 = 80,00 Bs.

    720,00 Bs.

    Total aporte para Útiles Escolares…………………..………………….Bs. 720,00

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

    Año 2004 = 200,00 Bs.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.800,00

    Clausula Nº 61. Juguetes. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

    El actor presenta partida de nacimiento de 01 hijo, riela a los folios Nº 124.

    Año 2004 = 70,00 Bs.

    Año 2005 = 70,00 Bs.

    Año 2006 = 70,00 Bs.

    Año 2007 = 70,00 Bs.

    Año 2008 = 70,00 Bs.

    Año 2009 = 70,00 Bs.

    Año 2010 = 70,00 Bs.

    Año 2011 = 70,00 Bs.

    Año 2012 = 70,00 Bs.

    630,00 Bs.

    Total Juguetes……………………………………………..……………… Bs. 630,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicando la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2004: Del 01-01-2004 al 31-12-2004= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2005: Del 01-01-2005 al 31-12-2005= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 31-08-2012= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.380,00

    Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona el pago de un bono único año 2006 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A CONTRERAS NILSE.…. Bs. 6.090,00

  10. R.D.M.L.D.C.

    Fecha de Ingreso: 01-06-2005

    Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-06-2005 al 31-08-2012.

    Año 2005 = 200,00 Bs.

    Año 2006 = 200,00 Bs.

    Año 2007 = 200,00 Bs.

    Año 2008 = 200,00 Bs.

    Año 2009 = 200,00 Bs.

    Año 2010 = 200,00 Bs.

    Año 2011 = 200,00 Bs.

    Año 2012 = 200,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    Del 01-06-2005 al 31-08-2012.

    La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicando la reconversión monetaria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

    Año 2005: Del 01-06-2005 al 31-12-2005= 07 meses

    07 x 15,00 = 105,00 Bs.

    Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 10 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses

    12 x 15,00 = 180,00 Bs.

    Año 2012: Del 01-01-2012 al 31-08-2012= 08 meses

    08 x 15,00 = 120,00 Bs.

    Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.305,00

    Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

    El actor peticiona el pago de un bono único año 2006 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la Comisión de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS A R.L..………. Bs. 2.905,00

    TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS………………….Bs. 34.715,00

    Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal debe confirmar la decisión consultada, lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DECISIÓN

    En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecisiete (17) de abril de 2013, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda; SEGUNDO: Se condena a la demandada en autos a pagar a la parte actora, los siguientes conceptos: Incidencias en Bono Nocturno No Pagado la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.058,90); Incidencias de Bono Nocturno sobre Bonos Vacacionales Vencidos en concordancia con Clausula Nº 20 de SOBDEA periodo 2006-2007 la cantidad de SEIS MIL TRIENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.030,00); Incidencias de Bono Nocturno sobre Bono de fin de año vencidos en concordancia con Clausula Nº 19 Convención Colectiva SUODE periodo 2001-2002 y Clausula Nº 21 de SOBDEA periodo 2006-2007, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.639,40); Total adeudado en Beneficios Laborales la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 24.728,30); TERCERO: En caso de que la parte demandada no diera cumplimiento voluntario a la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuraduría General de la República.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día jueves (16) de enero de 2014, Año: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

    El Juez;

    Abg. Francisco R. Velázquez Estévez.

    La Secretaria,

    Abg. I.M.A..

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte (09:20) horas de la mañana.

    La Secretaria,

    Abg. I.M.A..

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