Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 28 de octubre de 2009.

199º y 150º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: R.A.G., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, cédula de Identidad Nº V-5.501.772.

ABOGADOS APODERADOS: L.A.N.G., C.A.F. y E.L.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.110, 119.846 y 131.962.

DEMANDADO: CONSTRUCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 20 de junio de 2007, bajo el No. 61, Tomo 6-A, con última reforma estatutaria inscrita en el mismo Registro Mercantil el 15 de enero de 2007, bajo el No. 29, Tomo 1-A.

-II-

Siendo la presente la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda contenida en estos autos, se procede a ello y al efecto se realizan las siguientes observaciones:

Contiene el libelo de demanda que dio origen a estas actuaciones, una pretensión por cobro de bolívares con fundamento en tres (3) facturas que se acompañan marcadas “B”, “C” y “D”, cursantes a los folios 8, 9 y 10, propuesta por el INGENIERO CIVIL R.A.G. contra CONSTRUCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., cuyo tramite solicita la parte actora sea acordado a través del procedimiento de intimación, regulado en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Alega la representación de la parte intimante en el libelo de la demanda que “ a) …R.G., ya ampliamente identificado es Ingeniero Civil y derivado de su profesión, de su Ciencia (sic), arte y Oficio (sic) se ocupa de la construcción y ejecución de proyectos de obras relacionadas con el ramo de la construcción civil; b) en cumplimiento de ese objeto presta servicios a personas naturales y jurídicas; c) La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (RIF No. J304520441) -- llamada en lo sucesivo de esta demanda “CONINVECA”--……mantiene relación comercial con mi representado quien le presta servicios a CONINVECA, que esta le requiere y cancela conforme a la factura que se expiden y7o emiten…..; d) Las facturas por servicios prestados y obligaciones causadas /Marcadas con las letras B, C, D…….e) Desde el año 2.008, CONINVECA, como lo viene realizando, requirió de mi representada servicios para -.275.73 Concreto Rcc=250Kg/cm2 para puentes; -. 327.60 encofrado metálico para puentes; 19,335.88 acero de refuerzo para puentes y pontones tal y como se describe y detalla en cada relación de Factura los cuales forman parte de ellas y aceptadas y recibidos por CONINVECA, actividades entre otras, de la Autopista Centro Occidental Tramo S.L. prestando mi representado los servicios solicitados por los conceptos y montos que a continuación se relacionan, cuyas facturas y conceptos allí descritos en documento comercial RELACION-FACTURAS enviadas a CONINVECA y recibidas y aceptadas por ésta, son los siguientes….”

III

MOTIVA

De lo antes expuesto y de la revisión pormenorizada de las facturas acompañadas marcadas B, C y D, cursantes a los folios 8, 9 y 10, se evidencia que las facturas en cuestión fueron emitidas por el intimante Ing. R.G., en virtud de servicios que alega haber prestado que le fueron solicitados por CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., y se observa en esos instrumentos que en el lugar donde aparece el sello húmedo de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., no aparece ninguna nota relativa a aceptación expresa del contenido de esos instrumentos, existiendo solo señales de haber sido recibidas.

Siendo el origen de las facturas emitidas por el intimante Ing. R.G., servicios por él prestados y en virtud de aparecer en los instrumentos en cuestión solo señales de haber sido recibidas por la supuesta contratante, no pueden considerarse aceptados dichos instrumentos con fundamento en el artículo 147 del Código de Comercio, cuyos efectos son invocados por la parte intimante, conforme al criterio que asume este juzgador de conformidad con lo pautado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, establecido en sentencia No. 00932, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de junio de 2007, con ponencia de la Magistrado Dra. E.M.O., Expediente No. 1998-15124, se expresó lo siguiente:

“…OMISIS…

Al respecto, la parte demandante hizo alusión al contenido del artículo 147 del Código de Comercio para considerar aceptadas tácitamente las facturas, por efecto de su recepción. Dicha norma, contenida en la Sección I “De la Compraventa” inserta en el Título IV “De la Compraventa y de la Cesión de los Derechos” del Libro Primero del Código Comercio, prevé:

Artículo 147.- El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a u entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente

. (Énfasis de la Sala).

Observa la Sala, que el contenido del transcrito artículo 147 del Código de Comercio, invocado por el demandante como sustento de la aceptación de las facturas, no es aplicable al caso por tratarse de una norma que regula la compra-venta de mercancías cuando éstas son entregadas al comprador, supuesto disímil al de autos.

En efecto, dicha norma esta referida al supuesto en el cual la operación jurídica relevante es la transferencia del dominio de mercancías al comprador por parte del vendedor, pudiendo exigir aquel de éste la entrega de la factura en que se exprese el recibo del pago de la totalidad o parte del precio exigido como contraprestación. Asimismo, en el aparte único de la citada norma, se prevé la aceptación tácita e irrevocable del contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, lo que implica que cualquier error en las menciones realizadas en dicha factura relativo a sus conceptos debe ser denunciado en dicho término, pero en forma alguna dicha aceptación del contenido de la factura podría derivar en el reconocimiento de la entrega del bien o, en general, el cumplimiento de la obligación asumida.

Ahora bien, la norma comentada no regula directamente la facturación de la prestación de servicios, fundamentalmente por referirse de manera explícita a la compra-venta de mercancías, en observancia de la ubicación de dicha norma en el contexto del Código de Comercio. Asimismo, la aludida previsión legal, tal como se expresó, no podría implicar presunción alguna en favor del vendedor o, en este caso, del prestador del servicio respecto a la ejecución de su obligación por efecto de la simple recepción de la factura. En otras palabras, la simple falta de observaciones respecto al contenido de las facturas no puede considerarse como una aceptación táctica, creadora de obligaciones, del cumplimiento de las obligaciones que dicho documento contenga, más aún cuando el contenido de dichas facturas no está respaldado por elementos probatorios fehacientes que sustenten el cumplimiento.

De esta manera, concluye la Sala de acuerdo a lo expuesto, que las aludidas facturas no podrían considerarse como aceptadas para el cobro por la demandada…. Así se decide.

….OMISIS..” (Negrillas con subrayado de este fallo cojedeño)

A mayor abundamiento debe destacar este juzgador, la total sintonía que guarda la sentencia antes parcialmente trascrita, específicamente las negrillas y subrayado de este juzgador, y la exposición de motivos referente al procedimiento intimatorio, extraído de la Obra de A.G. llamada “DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION” (pag. 137), que expresa: “ ….Otros presupuestos procesales especiales contempla el artículo 643 del proyecto en sus numerales 2 y 3 al exigir como condiciones necesarias para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que se alega y que el derecho alegado no esté sujeto a una contraprestación o condición, a falta de las cuales el juez no admitirá la demanda. La primera exigencia se explica por si sola y responde a la finalidad propia del procedimiento de intimación; la segunda trata de evitar las controversias que pudieran presentarse con la alegación de la “exceptio nom adimpleti contractus”,….”

Por las razones expuestas este juzgador considera que las facturas acompañadas, marcadas B, C y D, cursantes a los folios 8, 9 y 10, no se encuentran aceptadas, en cuya virtud habiendo la parte demandada escogido el procedimiento intimatorio para el tramite de la demanda propuesta, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA la admisión de misma, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 643 ejusdem, por no haberse acompañado con el libelo prueba escrita del derecho que se alega, en las condiciones que lo exige el artículo 644 ibidem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.,

En la misma fecha, siendo las 03:01 p.m., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.

Abg. H.M. CASTELLANOS M.,

Exp. Nº 11.041

LEGS/HMCM/

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