Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-00578

JUEZA QUINTA DE CONTROL: ABG. MARIANT J. A.H.

ACUSADO: J.M.G.C., J.G.R.H., G.A.M.H.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.G. (solo por este acto por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público)

DEFENSA: ABG. B.C. (en sustitución por la Defensora Pública Abg. R.B.)

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Realizada en fecha 17/06/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano J.M.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.399.311, Venezolano, nacido en: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 26-04-1980, de 30 años de edad, Estado Civil: Casado, de Ocupación: obrero, hijo de Odilfa Contreras y de J.G., domiciliado en: R.P. 1, vereda 6, entre calles 2 y 3. casa S/N, de color salmon, en la casa hay un centro de comunicaciones. Barquisimeto Estado Lara. teléfono: 0416-350-44-71. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000, el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal; J.G.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.229.596, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 26-08-1985, de 25 años de edad, Estado Civil: casado, de Ocupación: Asesor de seguridad, hijo de V.H. y P.R., domiciliado en: Barrio Bolivar, calle 11, entre carreras 4A Y 4B, casa S/N, de bloques, a una cuadra de la iglesia catolica. Barquisimeto Estado Lara. teléfono: 0416-250-27-44. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal; G.A.M.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.352.415, Venezolano, nacido en: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 02-03-1980, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: obrero, hijo de M.H. y J.A.M., domiciliado en: La carrera 3, letra C, entre 6 y 7, P.N., casa Nº 6-36, de color motaza. Barquisimeto Estado Lara. teléfono: 0251-266-63-60. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal; por presumirlos incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 segundo aparte del numeral 2ª del código penal;l; RATIFICANDO el ministerio público su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Asimismo ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.

Se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los ampara y los exime de declarar en causa propia; declarando los imputados su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional.

La defensa pública de los imputados, expuso: “Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, en virtud de que no existen elementos suficientes para que sea admitida, y así mismo esta defensa publica se adhiere al principio de la comunidad de la prueba. Solicito revisión de la medida Cautelar y se amplíe la misma en virtud de que mis representados han cumplido a cabalidad con la presentación cada 8 días y esto les imposibilita conseguir un empleo fijo, es todo.”

Oídas como fueron las parte en audiencia, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Visto que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE la acusación interpuesta en contra de los imputados J.M.G.C., J.G.R.H., G.A.M.H., por presumirlo incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 segundo aparte del numeral 2ª del código penal; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dichos ciudadanos, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.

Los imputados J.M.G.C., J.G.R.H., G.A.M.H., serán juzgados por los siguientes hechos:

en fecha 8/01/2011 el Licenciado sub Inspector Reinado Castillo, se trasladó en compañía del Inspector Jefe F.P. y agente T.L., todos adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas delegación San J.d.E.L., en labores de patrullaje por la avenida F.J.B.E.C. específicamente a la empresa Preca C.A. en vista de que ese despacho inicio actas procesales signadas con el Nº I-515-324, que se instruye por la presunta comisión del delito de Hurto cometido en dicha compañía en tal sentido la comisión integrada por los funcionarios ya mencionados, se dirigió hacia el respectivo establecimiento comercial a los fines de realizar la respectiva Inspección Técnica Policial y ubicar a los ciudadanos J.R., G.G. y J.G., quienes presuntamente guardan relación con el referido hecho que se investiga, una vez en el lugar, la comisión policial se identificó y realizaron inspección técnica policial donde ocurrieron los hechos, posteriormente ubicaron a los ciudadanos antes señalados quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y al momento de solicitarle que acompañaran a la comisión hasta la unidad operativa para tratar lo concerniente al presente caso, los ciudadanos se tornaron violentos en contra de los funcionarios actuantes en tal sentido le explicaron a los mismos de la averiguación que se llevaba a cabo en dicha empresa en relación al hurto que había ocurrido en la zona en donde ellos trabaja, prosiguiendo los ciudadanos con la misma actitud violenta, quienes se abalanzaron contra la comisión con la intención de agredirlos razón por la cual los funcionarios actuantes tuvieron que aplicar técnicas de seguridad necesarias para neutralizar la acción ejercida en su contra para luego trasladarlos hasta la se el cuerpo, donde los ciudadanos continuaron con esa actitud violenta razón por la cual les indicaron que quedarían detenidos y fueron impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código orgánico procesal penal.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, SE ADMITE POR SER LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA PARA EL JUICIO ORAL, la TESTIMONIAL de los funcionarios actuantes Licenciado sub Inspector Reinado Castillo, se trasladó en compañía del Inspector Jefe F.P. y agente T.L., todos adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas delegación San J.d.E.L..

TERCERO

Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.

CUARTO

Impuestos los acusados señalados del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestando libre de coacción y apremio no querer acogerse al mismo y señalaron su voluntad de ir a juicio.

QUINTO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal penal, este tribunal ordena abrir el juicio oral y público en contra de los ciudadanos J.M.G.C., J.G.R.H., G.A.M.H. por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 segundo aparte del numeral 2ª del código penal, se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio competente.

SEXTO

en relación a la medida de coerción se subsana de conformidad con lo establecido en el artículo 176 en concordancia con el artículo 192 del Código orgánico procesal penal, toda vez que en la misma se indica que se amplia el régimen de presentaciones, siendo que este tribunal en fecha 25/05/2011 decretó el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesaba sobre los acusados de autos. Notifíquese a las partes de esta decisión.

SEPTIMO

Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad legal.

Quedaron las partes debidamente notificadas de la decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIANT J.A.H.

SECRETARIA

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