Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 7 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Iris Yolanda Gavidia Araujo |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000029
ASUNTO : EP01-P-2005-000029
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Vistas las actuaciones que anteceden mediante las cuales el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20-04-2006 Desestimó el Recurso de Casación interpuesto por el defensor del acusado V.M.M.G. titular de la cédula de identidad N° 16.189.505, es por lo que se procede a efectuar un NUEVO CÓMPUTO DE PENA; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena, el Tribunal observa:
El Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, en fecha 20-04-2006, Rectificó de Oficio el dispositivo del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 en el cual condenó al acusado V.M.M.G. a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en consecuencia rectificó de oficio la pena impuesta al mencionado acusado condenándolo a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en concordancia con el Art. 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: V.M.M.G.V., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.757.348, fue detenido preventivamente el día: 10-05-2005, hasta la presente fecha 07-06-2006, ha cumplido de la pena impuesta: UN (1) AÑO, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 26/12/2010.
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado: V.M.M.G. titular de la cédula de identidad N° 16.189.505.
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 10-02-2007.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 10-09-2007
o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2) es decir la Mitad, en fecha: 10-11-2008.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 10-01-2010
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 10-08-2010.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al penado y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los días Siete (07) días del mes de Junio de 2.006.
La Juez de Ejecución N° 02 El Secretario
Abg. I.Y.G.A.A..
IYGA/rdn