Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 07 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000029

ASUNTO : EP01-P-2005-000029

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Vistas las actuaciones que anteceden mediante las cuales el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20-04-2006 Desestimó el Recurso de Casación interpuesto por el defensor del acusado V.M.M.G. titular de la cédula de identidad N° 16.189.505, es por lo que se procede a efectuar un NUEVO CÓMPUTO DE PENA; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, en fecha 20-04-2006, Rectificó de Oficio el dispositivo del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 en el cual condenó al acusado V.M.M.G. a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en consecuencia rectificó de oficio la pena impuesta al mencionado acusado condenándolo a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en concordancia con el Art. 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: V.M.M.G.V., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.757.348, fue detenido preventivamente el día: 10-05-2005, hasta la presente fecha 07-06-2006, ha cumplido de la pena impuesta: UN (1) AÑO, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 26/12/2010.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado: V.M.M.G. titular de la cédula de identidad N° 16.189.505.

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 10-02-2007.

o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 10-09-2007

o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2) es decir la Mitad, en fecha: 10-11-2008.

o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 10-01-2010

o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 10-08-2010.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al penado y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los días Siete (07) días del mes de Junio de 2.006.

La Juez de Ejecución N° 02 El Secretario

Abg. I.Y.G.A.A..

IYGA/rdn

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