Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoCobro De Bolivares

Exp. 21.379

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE: G.G.J.E..

APODERADO DEMANDANTE: J.P.M..

DEMANDADO: A.F.H.W..

APODERADO DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO BOLÍVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

PARTE EXPOSITIVA

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus recaudos de fecha 13 de Junio de 2.006, presentado para su distribución por el ciudadano J.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.282.295, asistido del Abogado en ejercicio J.D.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.734, domiciliado en la avenida 5 Zerpa, entre calles 24 y 23, edificio IMPERIO, piso 1, oficina 1-A de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, el cual incoa demanda por Cobro de Bolívares Ocasionados en Accidente de Tránsito, contra el ciudadano A.F.H.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.627.115, domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábil, acompañando su demanda con los recaudos que consideraron pertinentes (folios 1 al 17).

La presente demanda por distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien por auto de fecha quince de junio de 2.006, le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se formó expediente y ordenó la citación de la parte demandada, para comparecer ante este Juzgado dentro de loa VEINTE DIAS DE DESPACHO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil, (folio 19), para que de contestación por escrito a la demanda intentada en su contra.

En la misma fecha se formo expediente, dándosele entrada con el No. de expediente 21.379 y se libraron los recaudos de intimación.

Al folio 21, obra agregada diligencia de fecha 29 de junio de 2006 a través del cual la parte actora, J.E.G.G., anteriormente identificado confiere Poder Apud Acta al Abogado J.D.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.734, a los fines que ejerza su representación en el presente juicio.

Al folio 24, obra recibo de citación librado al ciudadano A.F.H.W., ya identificado, debidamente firmada, siendo agregada por la alguacil inserta al folio 25.

Al folio 26, obra nota de secretaria de fecha 17 de octubre de 2006, donde se dejó constancia que siendo el día fijado para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, no se agregó escrito alguno, por cuanto no fue consignado por la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado.

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2006 (folio 27), obra computo ordenado por el Tribunal a los fines de determinar el vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, el cual dejó constancia que han transcurrido VEINTICUATRO DIAS DE DESPACHO, por cuanto se desprende que desde el día 09 de agosto de 2006, en la cual consta de autos las resultas de la citación de la parte demandada han transcurrido VEINTE DÍAS, sin que la parte demandada lo hubiese hecho, quedando a partir de esa fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal procederá a dictar sentencia. (Folio 28).

Mediante escrito de fecha 01 de noviembre de 2006, el apoderado de la parte demandante abogado J.D.P.M., consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 29).

Por auto de fecha ocho de noviembre de 2006, el tribunal ordenó realizar el computo a los fines de verificar si el lapso de promoción de pruebas, se encuentra vencido y proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se desprende que el lapso de promoción de pruebas venció, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, proceder a dictar sentencia dentro de los ochos días de despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio, vencido como se encuentra el lapso anteriormente mencionado, el tribunal entra en términos para decidir.

PARTE MOTIVA

I

La presente controversia quedo planteada por la parte demandante ciudadano J.E.G.G., en los siguientes términos:

 Que es propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: ESCARABAJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1965, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 115419089, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V 3102469, SEGÚN FACTURA Nº. 0733 DE FECHA 01-12-2.005 emanado de Tecno Mecánica Varela Pulido, USO: PARTICULAR, PLACA: AVH-227, el cual le pertenece por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida, número treinta y dos (32) de fecha seis (6) de enero de 2.006, de los libros llevados por la mencionada Oficina Notarial.

 Que el día jueves veintiséis (26) de enero de 2.006, siendo las 7:00 a.m. se hallaba su vehículo, estacionado en la calle CAIGUIRE del barrio EL LLANITO LA OTRA BANDA, frente a la calle BERMÚDEZ, con esquina paralela al local comercial FOTO ESTUDIO VENEZUELA MANABEL, por hallarse su vivienda en ese sector, cuando escuchó un ruido, y al salir alertado por el ruido a la calle, se encontró con el desagradable hecho que un camión, de las siguientes características, PLACA: 02J-LAD, MARCA: FORD, AÑO: 2.001, M0DELO: F-350, COLOR: PLATA, SERVICIO: CARGA, TIPO: PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKE37L8A27939, se había rodado por inercia, colisionando su vehículo, el cual se hallaba estacionado, ocasionándole daños severos, buscando al dueño del camión, el ciudadano A.F.H.W., venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.627.115, el cual conoce de vista pues es propietario de un terreno en construcción que se encuentra frente a su vivienda, para solventar tal situación de manera amigable, y sin perjuicio de lo causado, ya que no se percató que lo estacionaba en una subida empinada fuertemente y que por el peso del vehículo, podía ceder, fácilmente y ocasionar cualquier tipo de daño, obteniendo como respuesta del propietario que su empresa aseguradora, se haría responsable de daños causados.

 Que ante tal situación decide apersonarse a la empresa aseguradora, pero la empresa se negó de manera rotunda a reconocer el monto señalado por el experto de tránsito en el avalúo, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) monto que se puede evidenciar en copias de original que se anexan de avalúo, que vista la reacción de la empresa se dirigió a buscar de nuevo al ciudadano A.F.H.W., para ponerlo al tanto de la situación pero éste se negó a impulsar o proponer alguna solución, por ello es que ocurre para demandar formalmente al ciudadano A.F.H.W..

 Que señala el artículo 1.185 del Código Civil, que hecho las cuestiones pertinentes para solventar de manera amigable la situación, en la que se ve perjudicado, y hallando la negativa del responsable del hecho para arreglar la situación, se ve en la imperiosa necesidad de accionar sus derechos como ciudadano, representado en el Código Civil Vigente, en el artículo 1.185 para demandar al ciudadano A.F.H.W., para que sea obligado por el tribunal a solventar el daño causado a su único transporte.

 Que estima la presente demanda por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) a razón de los gastos ocasionados por su negligencia y negativa de solventar tal situación, y por el incremento inflacionario de los repuestos de su vehículo, y solicita al tribunal se condene en costa y costo procesales debidamente calculado por el tribunal.

 Que consigna las siguientes pruebas: 1. Copia exacta del Expediente 06-124, con 15 folio, llevado por el Instituto Nacional de T.T. de la ciudad de Mérida. Dirección de Vigilancia, 2. Copia simple del documento de propiedad (Compra Venta) de su vehículo, 3. Copia del avalúo emitido por la dirección del cuerpo de vigilancia de tránsito y transporte terrestre, 4. Seis (6) fotos que muestran el momento del choque y el estado en que quedó su vehículo.

 Que señala como su domicilio procesal, el edificio IMPERIO, piso 1, oficina 1-A de la ciudad de M.E.M., y como domicilio de la parte demandada la Urbanización San Antonio, avenida principal, casa Nº. 1-66 de la ciudad de M.e.M., y solicita que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

II

Siendo el día fijado para que la parte demandada contestara la demanda se dejo constancia mediante nota de secretaría de fecha 17 de octubre de 2006 (folio 26), no se presentó escrito alguno, el Tribunal por auto de fecha veinticuatro de octubre de 2006, ordenó realizar el computo por secretaría, de los días transcurridos a los fines de verificar el vencimiento para el lapso de la contestación de la demanda, la cual debió verificarse el día 17 de octubre de 2006, sin que la parte demandada lo hubiese hecho, verificándose que han transcurrido veinticuatro días de despacho, quedando el tribunal a partir de esa fecha proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, a dictar sentencia dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso probatorio. (Folio 28).

III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

La parte actora a través de su apoderado judicial Abogado J.D.P.M., acompañó con su escrito libelar los siguientes medios probatorios:

1. Copia exacta del Expediente 06-124, con 15 folio, llevado por el Instituto Nacional de T.T. de la ciudad de Mérida. Dirección de Vigilancia. 2. Copia simple del documento de propiedad (Compra Venta) de su vehículo. 3. Copia del avalúo emitido por la dirección del cuerpo de vigilancia de tránsito y transporte terrestre. 4. seis (6) Fotos que muestran el momento del Choque y el estado en que quedó mi vehículo.

Medios probatorios promovidos por la parte demandada: Tal como se evidencia por auto de fecha ocho de noviembre de 2006, (folio 32) el Tribunal dejó constancia que no se agregan pruebas de la parte demandada por cuanto no fueron promovidas.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso por cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

(Cursivas y Negrillas del Juez).

De las actas procesales se evidencia que venció el lapso probatorio, sin que la parte demandada se presentara a promover pruebas, en consecuencia, el tribunal por auto de fecha ocho de noviembre de 2006, dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso probatorio, procederá a dictar sentencia dentro de los ocho días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior, como consta al (folio 32).

El artículo precedentemente transcrito evidencia que la figura de la confesión, ocurre por falta de Contestación de la Demanda, así, estamos en presencia del llamado juicio en rebeldía, el cual, a decir del Dr. Ricardo Henríquez La Roche, (2004), en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, tomo III, tiene su fundamento en el principio de elasticidad o adaptabilidad del procedimiento a las particularidades propias de la causa. Este principio informa todo el procedimiento ordinario, en cuanto la ley brinda distintas opciones procedimentales, según las necesidades del caso. Se pretende realizar mediante esta adaptabilidad del itinerario tipo, el máximo deseable de economía procesal, haciendo más versátiles los procedimientos de este Código para los asuntos de jurisdicción especial. (Subrayado del Juez)

En el caso especifico de la norma en comento, es preciso señalar que la ley aún después de verificado el acto de la Contestación a la Demanda, le otorga una nueva oportunidad al demandado confeso, para que promueva las pruebas que considere necesarias a los fines de negar, rechazar y contradecir los hechos admitidos fictamente. Vencido este lapso, sin que tal promoción haya ocurrido, es menester de quien conozca dicha causa admitir por ficción legal los hechos narrados por la parte actora, procediendo a dictar la correspondiente sentencia al segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, reputándose como ciertos los supuestos de hecho consignados en el libelo de la demanda. (Subrayado del Juez)

Ahora bien, para que se produzcan los efectos a que se refiere el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1) No ser contraria a derecho la petición, pretensión o petitorio contenido en el libelo de la demanda, lo cual significa, que la petición hecha por la parte demandante, no esté prohibida por la ley sino amparada por ella, 2) Falta de prueba del demandado para desvirtuar la presunción iuris tantum de veracidad de los hechos aducidos en la demanda y 3) Que la acción sea procedente.

Al analizar las razones de hecho y de derecho expuestas por la parte actora en su escrito libelar y luego de quedar establecido que la parte demandada quedó confesa respecto de los hechos narrados por la parte actora, en virtud de no haber dado contestación a la demanda incoada en su contra ni promovido pruebas en la oportunidad fijada para ello, es por lo que este Juzgador debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, como será expresado en la dispositiva del presente fallo.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano A.F.H.W., de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por Cobro de Bolívares Ocasionados por Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano J.E.G.G., a través de su apoderado judicial Abogado J.D.P.M., todos identificados en este fallo; Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara CON LUGAR LA DEMANDA, por Cobro de Bolívares Ocasionados por Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano J.E.G.G., a través de su apoderado judicial Abogado J.D.P.M., contra el ciudadano A.F.H.W., todos identificados en este fallo. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

SE CONDENA AL DEMANDADO A.F.H.W., a pagar a la actora la suma debida que es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), a razón de los gastos ocasionados por su negligencia y negativa. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las dos de la tarde, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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