Decisión nº 00147-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cuatro de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000217

PARTE ACTORA: M.D.C.G.Z. y J.L.P. GUERRERO, venezolanos, mayor de edad la primera y menor de edad el segundo, titulares de la cédula de identidad número 12.838.115 y 24.808.811 en su orden.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.A. MEJIA CECILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.682.634, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.083.

PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES YAMALSAT C.A., inscrita ante el Juez Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario, estabilidad laboral y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Actualmente esos libros de comercio son llevados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 01 de septiembre quedando anotada bajo el número 36, folio 147 al 152vto, Tomo VI.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DJAMAL H.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.708.586

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha veintiséis (26) de junio de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, COMUNICACIONES YAMALSAT C.A., en la persona de DJAMAL H.A.M.D. no comparecieron a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha jueves dieciocho (18) de mayo del año dos mil cinco (2006) presenta el Abogado P.A. MEJIAS CECILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.682.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.78.083, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 11).

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día veintidós (22) de abril de 2006, el Tribunal procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada empresa COMUNICACIONES YAMALSAT C.A., en la persona de DJAMAL H.A.M.D. y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. De igual manera en fecha cinco (05) de junio de 2006 se notifica al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de protección de niños y adolescentes a los fines de informarle respecto a la presente demanda.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día siete (07) de junio del 2006 inserto al folio 42 correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintiséis (26) de junio del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano J.L.P., quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudada de Barinas titular de la cédula de identidad de residente número 82.174.299 hoy en día fallecido, y la empresa COMUNICACIONES YAMALSAT C.A., representada por la ciudadano DJAMAL H.A.M.D., identificado anteriormente. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veintidós (22) de noviembre del año 1993 y terminó el once (11) de julio de 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por muerte del trabajador. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario diario la cantidad de Bs. 1.000.000,00. Quinto: que el salario diario integral del actor es de Bs. 33.388,89. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Supervisor. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por quien en vida realizare la prestación de servicio lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo y que le corresponde igualmente el reclamo de este derecho a la parte que aquí acciona como herederos del difunto trabajador.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso determinada por lo expresado en el libelo de la demanda fue once (11) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. En cuanto a la prestación de antigüedad del régimen anterior le corresponde al Trabajador 120 días que ascienden a un monto de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS aplicándosele un salario de Bs. 5.500,00 lo cual se detalla a continuación:

    Prestación de Antigüedad Régimen anterior

    Fecha de Ingreso: 22/11/1993

    Fecha de corte: 18/06/1997

    Tiempo: 3 años 6 meses 26 días

    Salario normal diario (Mayo 97) Bs 5.500,00

    Prestación de antigüedad 30 días por año o frac. 6 meses: 30 días/año * 4 años = 120 días

    Prestación de Antigüedad al 18-06-97: 120 días * 5500,00 Bs./día = Bs 660.000,00

  2. Respecto a la compensación por transferencia le corresponde al trbajador la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 495.000,00) detallados a continuación:

    Compensación por Transferencia Art. 666 L.O.T.

    Fecha de Ingreso: 22/11/1993

    Fecha de corte: 18/06/1997

    Tiempo: 3 años 6 meses 26 días

    Salario normal diario (Diciembre 96) Bs 5.500,00

    Compensación 30 días por año: 30 días/año * 3 años = 90 días

    Compensación: 90 días * 5500,00 Bs./día = Bs 495.000,00

  3. En lo que se refiere a la solicitud de la antigüedad establecida en el Art. 108. de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 485 días lo cual asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCOBOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.297.425,93). Los cuales se detallan a continuación

    Prestacion de Antiguedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota Utilidades Salario integral Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    jul-97 5500,00 152,78 229,17 5881,94 5 29409,72

    ago-97 5500,00 152,78 229,17 5881,94 5 29409,72

    sep-97 5500,00 152,78 229,17 5881,94 5 29409,72

    oct-97 5500,00 152,78 229,17 5881,94 5 29409,72

    nov-97 5500,00 152,78 229,17 5881,94 5 29409,72

    dic-97 5500,00 168,06 229,17 5897,22 5 29486,11

    ene-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    feb-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    mar-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    abr-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    may-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    jun-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    jul-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    ago-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    sep-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    oct-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    nov-98 7500,00 229,17 312,50 8041,67 5 40208,33

    dic-98 7500,00 250,00 312,50 8062,50 5 40312,50

    ene-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    feb-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    mar-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    Abr-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    may-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    jun-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    jul-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    Agost-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    sep-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    oct-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    nov-99 12000,00 400,00 500,00 12900,00 5 64500,00

    Dic-99 12000,00 433,33 500,00 12933,33 5 64666,67

    Ene-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    feb-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    mar-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    Abr-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    may-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    jun-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    jul-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    Agos-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    sep-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    oct-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    nov-00 16666,67 601,85 694,44 17962,96 5 89814,81

    Dic-00 16666,67 648,15 694,44 18009,26 5 90046,30

    Ene-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    feb-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    mar-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    Abr-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    may-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    jun-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    jul-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    Agos-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    sep-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    oct-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    nov-01 20000,00 777,78 833,33 21611,11 5 108055,56

    dic-01 20000,00 833,33 833,33 21666,67 5 108333,33

    Ene-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    feb-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    mar-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    Abr-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    may-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    jun-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    jul-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    Agost-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    sep-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    oct-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    nov-02 23333,33 972,22 972,22 25277,78 5 126388,89

    dic-02 23333,33 1037,04 972,22 25342,59 5 126712,96

    Ene-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    feb-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    mar-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    Abr-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    may-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    jun-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    jul-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    ago-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    sep-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    oct-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    nov-03 26666,67 1185,19 1111,11 28962,96 5 144814,81

    dic-03 26666,67 1259,26 1111,11 29037,04 5 145185,19

    ene-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    feb-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    mar-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    abr-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    may-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    jun-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    jul-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    ago-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    sep-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    oct-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    nov-04 30000,00 1416,67 1250,00 32666,67 5 163333,33

    dic-04 30000,00 1500,00 1250,00 32750,00 5 163750,00

    ene-05 33333,33 1666,67 1388,89 36388,89 5 181944,44

    feb-05 33333,33 1666,67 1388,89 36388,89 5 181944,44

    mar-05 33333,33 1666,67 1388,89 36388,89 5 181944,44

    abr-05 33333,33 1666,67 1388,89 36388,89 5 181944,44

    may-05 33333,33 1666,67 1388,89 36388,89 5 181944,44

    jun-05 33333,33 1666,67 1388,89 36388,89 5 181944,44

    jul-05 33333,33 1666,67 1388,89 36388,89 5 181944,44

    Total 485 10297425,93

    Total antiguedad acumulada (485 días) Bs 10.297.425,93

  4. En cuanto al pedimento de los días adicionales le corresponde al trabajador la cantidad de cincuenta y seis (56) días adicionales que ascienden a un monto de UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.513.615,82) detallados de la siguiente manera:

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T. y 97 R.L.O.T.

    Año Periodo Días adicionales Salario promedio Subtotal

    1999 2do año 2 10472,57 20945,14

    2000 3er año 4 15434,26 61737,04

    2001 4to año 6 19790,90 118745,37

    2002 5to año 8 23449,07 187592,59

    2003 6to año 10 27125,77 271257,72

    2004 7mo año 12 30820,99 369851,85

    2005 8vo año 14 34534,72 483486,11

    56 1513615,82

    Total días adicionales Bs 1.513.615,82

  5. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.333.333,33), los cuales se detallan a continuación:

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días

    desde hasta

    1 1993 1994 15 15

    2 1994 1995 15 1 16

    3 1995 1996 15 2 17

    4 1996 1997 15 3 18

    5 1997 1998 15 4 19

    6 1998 1999 15 5 20

    7 1999 2000 15 6 21

    8 2000 2001 15 7 22

    9 2001 2002 15 8 23

    10 2002 2003 15 9 24

    11 2003 2004 15 10 25

    220

    Total vacaciones 220 días * 33.333,33 Bs./día Bs 7.333.333,33

  6. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 505.555,56) como se detalla a continuación.

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2004 2005 15 11 26 2,17 7 15,17

    Total vacac. fracc. 15,17 días * 33.333,33 Bs./día Bs 505.555,56

  7. En relación con el pedimento de Bono de vacacional contemplado en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.400.000,00) los cuales se detallan a continuación:

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días

    desde hasta

    1 1993 1994 7 7

    2 1994 1995 7 1 8

    3 1995 1996 7 2 9

    4 1996 1997 7 3 10

    5 1997 1998 7 4 11

    6 1998 1999 7 5 12

    7 1999 2000 7 6 13

    8 2000 2001 7 7 14

    9 2001 2002 7 8 15

    10 2002 2003 7 9 16

    11 2003 2004 7 10 17

    132

    Total bono vacacional 132 días * 33.333,33 Bs./día Bs 4.400.000,00

  8. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado establecido en el articulo 225 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS( Bs. 350.000,00) lo cual se detalla a continuación:

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2004 2005 7 11 18 1,50 7 10,50

    Total bono vacac. fracc. 10,5 días * 33.333,33 Bs./día Bs 350.000,00

  9. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 5.791.666,67 detallados de la siguiente manera:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

    1993 15 1,25 1 1,25

    1994 15 1,25 12 15

    1995 15 1,25 12 15

    1996 15 1,25 12 15

    1997 15 1,25 12 15

    1998 15 1,25 12 15

    1999 15 1,25 12 15

    2000 15 1,25 12 15

    2001 15 1,25 12 15

    2002 15 1,25 12 15

    2003 15 1,25 12 15

    2004 15 1,25 12 15

    2005 15 1,25 6 7,5

    Total días de utilidades 173,75

    Total utilidades 173,75 días * 33.333,33 Bs./día Bs 5.791.666,67

  10. En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  11. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se condena a la parte al pago del 30% de lo sentenciado.

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 31.346.597,30) mas el 30 por ciento de los condenado por ser declarada con lugar la presente demanda e igualmente lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia y que se detallan a continuación:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: J.P.R.S. normal mensual 1.000.000,00

    Ingreso: 22/11/1993 Salario diario 33.333,33

    Egreso: 11/07/2005 Alíc. Bono vac. 1.666,67

    Tiempo: 11 años 7 meses 19 días Alíc. Utilid. 1.388,89

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Prestación de antigüedad régimen anterior 120 5.500,00 660.000,00

    Compensación por transferencia 90 5.500,00 495.000,00

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 485 10.297.425,93

    Días adicionales 56 1.513.615,82

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 220 33.333,33 7.333.333,33

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 15,17 33.333,33 505.555,56

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 132 33.333,33 4.400.000,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 10,5 33.333,33 350.000,00

    Utilidades 173,75 33.333,33 5.791.666,67

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 11-07-05 Bs 31.346.597,30

    ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, M.D.C.G.Z. y J.L.P. GUERRERO, venezolanos, mayor de edad la primera y menor de edad el segundo, titulares de la cédula de identidad número 12.838.115 y 24.808.811 en su orden., en contra de COMUNICACIONES YAMALSAT C.A., representada por el ciudadano DJAMAL H.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.708.586

SEGUNDO

se condena a la demandada, identificada en la presente sentencia, a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por muerte del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además el 30 % de lo demandado por ser declarada con lugar la sentencia además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

La Secretaria

Abg. N.D.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. N.D.

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