Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006

195º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS YEANCARLOS VINCI Y C.E.R.V., actuando en el carácter de Fiscales de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACION, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 188 de la Ley de Telecomunicaciones, en perjuicio de G.D.G.L.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 28-01-00, la ciudadana L.E.G.D.G., interpuso denuncia en la cual manifestó que su vecino Marcos, quien vive en el apartamento 58, se conecto en la línea telefónica y la ocupo el día 27-01-00, utilizándola para conectarse a internet, pudiendo percatarse de la situación con la ayuda de los servicios especiales de CANTV. Pues venían observando que el teléfono en las noches se encontraba continuamente ocupado, entonces lo reportaron, y allí fue cuando detectaron que había un empate en el cafetín, el ciudadano antes mencionado se conecto ilegalmente al teléfono.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en Denuncia, de fecha 28-01-00, la ciudadana L.E.G.D.G., interpuso denuncia en la cual manifestó que su vecino Marcos, quien vive en el apartamento 58, se conecto en la línea telefónica y la ocupo el día 27-01-00, utilizándola para conectarse a internet, pudiendo percatarse de la situación con la ayuda de los servicios especiales de CANTV. Pues venían observando que el teléfono en las noches se encontraba continuamente ocupado, entonces lo reportaron, y allí fue cuando detectaron que había un empate en el cafetín, el ciudadano antes mencionado se conecto ilegalmente al teléfono.

  2. - Consta en Acta de Inspección Nº 323, de fecha 28-01-00, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso (VILLA OLIMPICA, EDIFICIO LOS TULIPANES, PISO 05, APTO 58, Mcipio. San Cristóbal, Estado Táchira). Allí se aprecia en la sala de recibo un computador con todos sus accesorios, también se aprecian dos cajetines de protección a los cables de fluido telefónico, el que se halla de lado izquierdo se encuentra conectado a un teléfono de color negro de CANTV, y el cafetín del lado derecho de halla desprovisto de uno de los tornillos que sirven de sujeción, se procede a destapar al mismo, notando un cable de fluido telefónico, el cual se aprecia cortado y empalmado con cinta adhesiva de color negro.

  3. - Consta Acta Policial, de fecha 02-02-00, donde se hace constar que, fue contactado el ciudadano Mauro guerrero Oliveros (esposo de la Denunciante), quien refirió que agarro in fraganti a M.P.R., cuando al llegar a su residencia tenia conectado su computador a una línea telefónica que pasa por el cafetín de la sala del apto 58. Igualmente Fue contactado el ciudadano J.J.R.B., técnico de CANTV que detecto la anomalía, quien refirió que fue desconectada de un cafetín, una conexión que se había efectuado de la línea telefónica del apto 78 al 58, la cual estaba siendo utilizada de forma ilícita.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del Delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACION, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 188 de la Ley de Telecomunicaciones, cuya pena es de cuatro a doce meses prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de enero de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIAS (13) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACION, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 188 de la Ley de Telecomunicaciones, en perjuicio de G.D.G.L.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7211-06

Exp. Nro 20-F2-0836

CDCI/jcchs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR