Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 09 de Diciembre de 2013

203° y 154°

Visto el escrito de fecha 25 de Noviembre de 2013, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano G.M.J.E., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.355.382, asistido por el abogado M.C.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 200.866. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese al demandado de autos, ciudadana: GUIZA M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.131.924, domiciliada en la Urbanización Las Brisas, Manzana 23, casa N° 537, Mariara Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación del demandado de autos, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 03:30 p.m.,, a los fines de dar a contestación a la demanda, en relación al Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano G.M.J.E., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.355.382, asistido por el abogado M.C.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 200.866. Líbrese la correspondiente Compulsa insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Titular

Dr. A.L.A..

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 1233-13, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

El Alguacil

EXP: 1233-13

ALA/JPPT/yuri

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