Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198° y 150°

PARTE DEMANDANTE(S): G.M.P.A. y CHAPARRO NORIT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.211.440 y V-9.236.781, asistidos por el(a) abogado(a) A.R. inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el Nros 101.729.-

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.. EXPEDIENTE N° 5309-2009.

Visto lo expuesto por los ciudadanos G.M.P.A. Y CHAPARRO NORIT, asistidos por el(a) abogado(a) A.R. todos ya identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Se Admitió la solicitud por auto de fecha 14 de Julio de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 24 de Septiembre del 2009.

Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos: G.M.P.A. Y CHAPARRO NORIT. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 12 de Junio de 1986, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PALMIRA, DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 58, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veintiun días del mes de Octubre de 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

+ La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5309-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., llevado por este Tribunal. Táriba, 21-10-2009.

LA SECRETARIA,

GR ABG. M.M.

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