Decisión nº 655 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

194° y 145°

CAUSA N°: 1Aa-4589-04

JUEZ PONENTE: Dr. A.J. PERILLO SILVA

ACUSADO: GUERRERO NATERA RAFAEL

ABOGADO DEFENSOR: P.A.M.

FISCAL: abogada MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua.

PROCEDENCIA: Tribunal 3° de Juicio Circunscripcional

MATERIA: PENAL

DECISIÓN: Admite el recurso de apelación, conforme artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada en fecha 29/06/2004, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional. Confirma la recurrida. Ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el fin de que provea lo conducente, y presente el acto conclusivo que considere pertinente.

N° 655

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2004.

Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, considera necesario este Órgano Colegiado, revisar las actuaciones, y, en tal sentido, observa:

Del folio nueve (09) al catorce (14), ambos inclusive, de la Pieza Dos (02), corre inserto recurso de apelación interpuesto por la abogado MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua y, lo fundamenta, entre otras cosas, en los términos siguientes:

...De la revisión realizada a las actas se observó que en fecha 24 de Noviembre de 1998 y bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el Fiscal del Ministerio Público formuló cargos en la presente causa......se dictó auto...admitiendo las pruebas...el representante de la defensa solicitó nueva oportunidad para declarar a los testigos...fue negado...apelando éste...la Corte de Apelaciones...declara inadmisible el recurso de apelación ....Juzgado Primero de Transición dictó auto ordenando practicar las diligencias...lo remite a la Fiscalía Superior...esta Representante del Ministerio Público, remite al Juzgado ...en funciones de Juicio, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 523 (antes 508) del Código Orgánico Procesal Penal ...En fecha 29 de Junio de 2004 el Juzgado Tercero de Juicio dictó auto remitiendo la causa...al fiscal Superior del Estado Aragua por considerar esa Juzgadora que si bien es cierto no está clara la etapa procesal a seguir no era menos cierto que a la fecha no existen los Tribunales que en su oportunidad se crearon para conocer de la transición, es decir de aquellas causas pendientes o en trámite iniciadas con el Código de Enjuiciamiento Criminal y que se encontraba tramitándose a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto no existiendo los Tribunales de transición a ese Juzgador no le corresponde dar continuidad a la presente causa...FUNDAMENTO DE LA APELACION Considera esta representación del Ministerio Público que la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Tercero de Juicio: 1) impide la continuación del proceso y; 2) Causa un gravamen irreparable ...desde el momento en que entra en vigencia una nueva ley, el proceso se rige por sus disposiciones, lo que diferencia el régimen de las normas procesables del aplicable a las normas sustantivas, pues las situaciones jurídicas materiales se rigen por la ley vigente para el momento en que tuvieron origen, es decir, las normas sustantivas pueden resultar aplicables aún después de producida su derogatoria, no ocurre así con las leyes procesales, salvo, por ejemplo, que un acto ya verificado deba surtir sus efectos después de ser reformado o derogada la ley que lo regulaba...El artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a las causas que se encontraban en etapa plenaria...Esta norma regula en tres momentos distintos el trámite a seguir para la continuación de los procesos que estaban en dicha etapa y se iniciaron durante el sistema inquisitivo...no podía esta Fiscalía presentar nuevamente Acusación...considera quien suscribe que el auto por medio del cual la Juzgadora de Juicio acuerda remitir el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público trae como consecuencia inmediata impedir la continuación del presente proceso, violentando de esta manera lo ordenado por la Corte de Apelaciones...que la causa siguiera su curso legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 ordinal 2°, ahora 523 ordinal 2°, en virtud de lo cual y tomando en consideración que la apelación ejercida fue oída con efecto devolutivo y no suspensivo, lo procedente es dictar la Sentencia respectiva ....la decisión dictada ...causa un gravamen irreparable...pretende...presente nueva Acusación, lo que significaría retrotraer el proceso a dicha etapa...pos disposición Constitucional, un beneficio adicional a favor de los procesados al darle vigencia en el tiempo, a cualquier norma anterior que en materia de pruebas ya evacuadas fuera de la vigente para el momento de su promoción....como quiera que la decisión...se dictó en contravención o con inobservancia de las normas y condiciones previstas en el Código y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como infringió lo ordenado por la Corte de Apelaciones...que la causa continuara su curso legal...Con base a las consideraciones que precedentemente se expusieron es por lo que solicito sea declarado CON LUGAR el presente recurso de apelación y sea declarada la nulidad del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio

Del folio seis [06] al ocho [08], de la presente causa, (Pieza Dos), aparece decisión dictada por la Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2004, donde decide entre otras cosas lo que sigue:

...Efectivamente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-06-2001 Declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Defensor del ciudadano GUERRERO NATERA R.A., ordenando...la remisión del Expediente al Juzgado Primero de Transición para que continúe su curso legal, conforme a lo previsto en el artículo 508 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal...fue remitido...procediendo...a continuar la averiguación sumaria...el mismo Tribunal de Transición...ordena la remisión a la Fiscalía Pública...la Fiscalía de Transición acuerda remitir el expediente y aduce que el presente proceso quedó en la etapa de evacuación de pruebas, lo cual no se compadece con lo ordenado por la Corte de Apelaciones...Este Tribunal de Juicio observando que si bien es cierto no está clara la etapa procesal a seguir conforme a lo indicado en el numeral anterior, no es menos cierto que a la fecha no existe los Tribunales que en su oportunidad se crearon para conocer de la transición...no existiendo...a este Tribunal no le corresponde dar continuidad a la presente causa, pues para ello es necesario que obre una acusación Fiscal ....sea realizada la audiencia preliminar y se le otorgue de este modo al encausado la oportunidad de acogerse a los modos alternativos de prosecusión del proceso y en su defecto admitida la acusación sea expedido el auto de apertura a juicio...para garantizar el derecho a la defensa...si bien tiene formulado los cargos sea adecuado a la norma que contiene los requisitos para la acusación Fiscal conteniéndose así el ofrecimiento de las pruebas, lo cual siempre en etapa sumarial y etapa plenaria conllevará a la formulación de una acusación con los trámites que esta implica, es decir su presentación ante un Tribunal de Control quien le dará su curso por tratarse de un delito de Acción Pública...a criterio de quien decide es al Ministerio Público como titular de la Acción Penal a quien corresponde instar la misma y cumplida la investigación emitir el acto conclusivo correspondiente...este es el procedimiento penal establecido y cuya aplicación garantiza el respeto a los principios rectores del sistema acusatorio.....Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal...Acuerda: Remitir la causa la Fiscalía Superior del Ministerio Público...a los fines de que remita las actuaciones fiscal para que le dé el trámite correspondiente a la presente causa por interpretación analógica de lo contenido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide...

Al folio diecinueve (19) de la segunda pieza, corre inserto auto en el cual se le da entrada a la presente causa ante esta Corte de Apelaciones, asignándose a la misma la nomenclatura alfanumérica 1Aa/4589-04, designándose, previo sorteo, como ponente al Magistrado A.J. Perillo Silva.

DE LA ADMISIBILIDAD

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos; esta Corte de Apelaciones encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Esta Corte decide:

Es útil transcribir el contenido del artículo 523 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del mismo tenor del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.208 Extraordinario del 23/01/1998; así como del artículo 508 del mismo texto adjetivo penal modificado según Ley de Reforma Parcial publicada en Gaceta Oficial N° 37.022, del 25/08/2000, el cual se ha mantenido invariable, y cuyo contenido es el que sigue:

Artículo 523. Causas en etapa de plenario. A los procesos que se encuentren en la etapa de plenario, según el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código, se les aplicarán las siguientes reglas:

1º. Cuando hayan sido formulados los cargos y vencido el término de promoción de pruebas, se procederá a fijar la oportunidad de la audiencia oral, la cual se realizará de conformidad con las normas de este Código, al igual que el resto del procedimiento;

2º. Cuando se encuentren en el lapso de evacuación de pruebas, agotado éste según el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, se procederá a fijar el acto de informes para el sexto día siguiente, y se dictará la sentencia dentro de los diez días posteriores a su realización;

3º. Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los diez días contados a partir de la vigencia de este Código.

Como se observa, dicha disposición es inherente al Régimen Transitorio, especialmente de las causas que se encontraban en la llamada etapa de “Plenario” establecida por el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora bien, esta Superioridad verifica que, para el momento de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente para la fecha 01 de julio de 1999, la presente causa se encontraba en el lapso de evacuación de pruebas, en virtud del auto dictado en fecha 23 de marzo de 1999, por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (f. 191 –primera pieza-), en el cual se resuelve suspender el lapso de evacuación de pruebas, hasta tanto la Alzada resolviera la apelación interpuesta por el abogado P.A.M.; siendo el caso que, en fecha 18 de junio de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua, declara inadmisible el referido recurso de apelación y ordena remitir las actuaciones al también suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que prosiga el procedimiento conforme lo disponía el entonces artículo 508.2 (ahora, artículo 523.2) del Código Orgánico Procesal Penal.

Desprendiéndose de lo anterior, sin lugar a dudas, que, la presente causa se encontraba en etapa de evacuación de pruebas para el momento de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta el presente, dicha fase haya precluido, ubicada pues, en el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 508 (ahora, artículo 523) del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, es menester determinar que, para la presente fecha los Juzgados de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio también fueron suprimidos y no hay posibilidad de dar cumplimiento con lo estipulado en el numeral 2 del precitado artículo 523 ejusdem (antes, artículo 508.2), en virtud de que dicha competencia del Régimen Transitorio correspondía exclusiva y excluyentemente a los Tribunales de Transición, por lo que, con vista al paradigma del sistema acusatorio que precisa de la acción que interponga el Ministerio Público, al ser titular monopolizador de la acción penal, es necesario que se presente acto conclusivo conforme a las disposiciones del vigente texto adjetivo penal y así, imbricar la presente causa dentro del principio de legalidad del proceso, no entendiendo esta Alzada el criterio jurídico utilizado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada MARYORY CORTEZ MARIN, quien peca de falto de información al pretender que sea un Tribunal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el que “continuase”, “prosiguiese”, “terminará”, “concluyera” o “agotara” la evacuación de las pruebas, constituyendo ello un dislate, pues, como bien debe saberlo, es necesario que para que un Tribunal de Juicio conozca una causa es menester que, previamente, haya sido un Tribunal de Control a través del procedimiento ordinario o abreviado quien así lo haya determinado.

Si la Vindicta Pública competente para el Régimen Procesal Transitorio considera que la presente causa debe ser sometida a Juicio, debe entonces presentar escrito acusatorio y ceñirse al procedimiento especificado en el Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, y al hilo de las disquisiciones anteriores, esta Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2004, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, en consecuencia, confirma la recurrida. Así se decide.

En virtud del anterior pronunciamiento, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la finalidad de que provea lo conducente, y presente el acto conclusivo que considere pertinente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite el recurso de apelación de conformidad con lo preceptuado en los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada en fecha 29/06/2004, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional. TERCERO: Se confirma la decisión referida ut supra. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el fin de que provea lo conducente, y presente el acto conclusivo que considere pertinente. Y asimismo, se ordena remitir copia certificada al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA MAGISTRADA DE LA CORTE

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

AJPS/FC/JLIV/tibaire

CAUSA N° 1Aa-4589-04

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