Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 6 de Agosto de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-009938

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: E.T.

IMPUTADO: G.P.A.R.

DELITO: ACTO CARNAL

DECION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado E.T., por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida l ciudadano G.P.A.R., venezolano, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 14.470.434, soltero, chofer, hijo de A.G. y J.P., nacido en fecha 20-01-77, residenciado en Barrio Campo Alegre, calle J.T.G., casa Nº 32, san J.E.C.; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Colmenares Quijada Y.D.C.; en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

De las actuaciones, se desprende que la investigación de la presente causa surgió en fecha 20-02-2003, en virtud que se presento ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, la ciudadana J.B.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.231.562, denunciando que el ciudadano G.P.A.R., a partir del día 23-12-02, mantuvo relaciones sexuales con su hija Colmenares Quijada Y.D.C., ocurriendo esos hechos en su residencia, en momentos en que ella salía de la misma.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Por cuanto la representante del Ministerio Público, basa la solicitud de Sobreseimiento por prescripción, en el escrito antes mencionado, una vez analizado la presente causa, quien aquí decide, facultado para emitir el respectivo pronunciamiento establece que en virtud de lo señalado por el Fiscal, se observa en el mismo que su fundamentación es congruente con lo planteado, es por ello, que es innecesaria la fijación de audiencia para debatir tales hechos, en tal sentido en base a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convoca a las partes y a la víctima, que en este caso esta siendo representada por la Fiscal del Ministerio Público, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición.

Debe este Tribunal fundamentar in extenso sobre la procedencia de solicitud de Sobreseimiento, fundada en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea por haberse extinguido la acción penal al haber prescrito; y al respecto, observa:

El artículo 379 del Código Penal, que tipifica el delito de ACTO CARNAL, atribuido al precitado imputado, contempla la pena de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su término medio de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal y que debe ser tomado en cuenta a los efectos de precisar el término prescriptito, siendo éste el de tres (3) años, de acuerdo con el artículo 108 en su numeral 5 ejusdem, en el que se establece que salvo en el caso en que la ley disponga otra cosas, la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3) años o arresto.

Es por ello, que al verificarse que desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, existe un tiempo mayor al requerido por la Ley para que se continúe con el proceso, verificándose en este caso, que ha operado la prescripción de la Acción Penal, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, el cual señala que:

Salvo el caso en que la ley disponga cosa, la acción penal prescribe así:…5°-Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses,…

,

Además la norma procesal establece en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que;

El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…

En tal sentido, considera quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano G.P.A.R., por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento del hecho. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano G.P.A.R., antes identificado, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

Hora de Emisión: 9:45 AM

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