Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Maturín, 27 de Octubre de 2015

205º y 156º

Vista las anteriores actuaciones y en mi condición de Juez de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar; Me aboco de oficio al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del ciudadano A.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.628.633, (parte demandante), representado judicialmente por los ciudadanos P.C.A., P.A.S. y J.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.485.442, V-5.962.588 y V-6.532.682 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 45.621, 33.181 y 83.635; con domicilio procesal en el Centro Empresarial AB, Nivel PL, Oficina 16, Avenida Bolívar, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; al Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al Procurador General de la República, y a los terceros mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficios, boleta, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este tribunal.

El Juez,

L.J.M..

El Secretario

JHON WILMER MENDEZ

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

El Secretario

JHON WILMER MENDEZ

Exp. 0177-2013

LJM/jwm/ar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR